3/7/15

AUMENTO REMUNERATIVO QUE NUNCA SE MATERIALIZO, GOBIERNO INCUMPLEN SUS PROPIAS LEYES

BREVE ANÁLISIS DE LA CASACIÓN 3815-2013-AREQUIPA

En fecha 7 de diciembre de 1992, en el Diario Oficial “El Peruano”, se promulgó el Decreto Ley Nº 25981, que “Disponen que los trabajadores cuyas remuneraciones estén afectas a la contribución al FONAVI tendrán derecho a percibir un aumento de remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993”; norma que establecía literalmente en su Art. 2º: “ Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI”.
Fluye de la norma glosada, dos requisitos para percibir el incremento las remuneraciones mensuales a partir del 1 de enero de 1993:
1º.    Estar a la fecha de publicación de la norma, con contrato de trabajo vigente, es decir, ser un servidor público-docente, administrativo u otro nombrado.
2º.    Las remuneraciones mensuales deben estar afectada con el aporte al FONAVI.
De la revisión de las boletas de pago, al elaborar la hoja de liquidación de devengados del 30% de la Bonificación Especial por Preparación de Clase y Evaluación de los docentes que han ganado su juicio, se ha encontrado que éste incremento no se ha materializado en las remuneraciones mensuales, conforme así lo disponía el Decreto Ley Nº 25981.

Conocido el Decreto Ley Nº 25981, los servidores públicos, entre ellos docentes, han iniciado las acciones administrativas y judiciales para reivindicar uno de esos tantos derechos, que los gobernantes de turno las violentan e incumplen en agravio de los trabajadores; atropellos que se motivan administrativa y judicialmente, según se ha analizado en las resoluciones que se ha tenido a la vista, fundamentando que se debe aplicar para resolver este tipo de reclamos lo dispuesto en la Ley 26233, que entró en vigencia el 17 de diciembre de 1993, que derogó el Decreto Ley 25981, precisando que los trabajadores que por aplicación del Art. 2º de la norma citada, que obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993, continuarán percibiéndolo; en tanto que, el trabajador dependiente que no percibió dicho aumento a la vigencia de la Ley derogada, no podría percibirlo, ya que nunca lo obtuvo, por lo que estos reclamos deben resolverse como improcedente e infundada en las vías administrativas y judiciales.
De ser así, pensaríamos que no es posible peticionar el pago del incremento creado por el Decreto Ley 25981, para los trabajadores dependiente con contrato vigente (docente nombrado u otros) al 31 de diciembre del 1992; pensamiento, duda u oscuridad que se esfuma, se desvanece y se aclara a partir de la luz que ha creado la Sentencia de Casación 3815-2013-Arequipa de la Corte Suprema de Justicia de la República que señala en su fundamento:
noveno.- (…), se determina que la disposición contenida en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981, es de aplicación inmediata que no requiere de un acto de ejecución y no está condicionada a actos posteriores puesto que dicha ejecución está plasmada en sí misma y está dirigida en forma concreta a trabajadores que reúnan las condiciones plasmadas en ellas, siendo estos que el trabajador tenga la calidad de dependiente, cuya remuneración este afectad al (…) (FONAVI) y cuyo contrato este vigente al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos”.
Siendo una Ley autoaplicativa, los servidores públicos, entre ellos los docentes, debieron beneficiarse inmediatamente de este incremento en su remuneración mensual a partir del 01 de enero de 1993; derecho que ha sido reconocido y ordenado en su cumplimiento por la Corte Suprema de Justicia de la República, en la casación precitada. Sentencia que precisa el error en la que incurre la administración al no haber abonado este incremento en su momento al demandante, pese a que reunía los requisitos que la Ley establecía; error, que a decir de la Corte, no puede ser asumido o trasladado al peticionante, es decir, al profesor que ha alcanzado obtener esta sentencia judicial. Por ello, en su extremo resolutivo se precisa:

ORDENARON  a la entidad demandada cumpla con reconocer a favor del demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley 25981, correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que del mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), más devengados desde el mes de enero de mil novecientos noventa y tres e intereses legales los que se determinarán en la ejecución de la sentencia, conforme a lo señalado en la presente ejecutoria.”

Por lo que estando a las motivaciones de la Sentencia de Casación 3815-2013-AREQUIPA del 28 de agosto del 2013, consideramos que es posible iniciar la petición, agotar la vía administrativa y encontrar en la vía judicial, sentencia favorable a los demandantes. Pero, para ellos debemos tener en consideración que el trabajador dependiente (sector educación u otros) se deben encontrar con contrato vigente al 31 de diciembre de 1992, en vigencia del Decreto Ley 25981, que fue derogado mediante Ley 26233, que entró en vigencia el 17 de diciembre de 1993, pero que mantuvo este derecho del trabajador dependiente.




MODELO DE SOLICITUD INICIAL.- PUEDE SER ADAPTADO PARA CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO DEPENDIENTE CUYAS REMUNERACIONES HAYAN ESTADO AFECTADAS AL FONAVI Y TENGAN LA CONDICION DE NOMBRADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1993.

SUMILLA: SOLICITO EL AUMENTO DISPUESTO POR DECRETO LEY 25981 Y SUS DEVENGADOS  INSOLUTOS

SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL…
XYXYXYXYX, identificada con DNI Nº XYXYXYXYXY, con domicilio en XUXYXYXYXYX, docente nombrado desde 1992, ante Usted me presento y digo:
Que, al amparo del numeral 20 Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º y 107º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:
PETICION:
Se disponga el pago del incremento dispuesto por el Decreto Ley 25981, correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte de la remuneración mensual desde el mes de enero de 1993, considerando que mis haberes estuvieron afectadas por la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), más devengados desde el mes precitado, y sus intereses legales.
Pretensión que debe resolverse teniendo en cuenta, los fundamentos que expongo:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
    1) Que, con el Decreto Ley Nº 25981, se “Dispone que los trabajadores cuyas remuneraciones estén afectas a la contribución al FONAVI tendrán derecho a percibir un aumento de remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993”; precisando en su 2º: “Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI”.
   2) Que, como se puede apreciar en la Resolución Directoral Nº xyxyxyx, de fecha xyxyxyx, se me nombra como docente a partir del xyxyxyx (DEBE SER ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1992); asimismo con la boleta de pago que adjunto al presente (enero, febrero y marzo de 1993), se acredita que las remuneraciones mensuales estaban afectadas por los aportes al FONAVI. Evidencias que demuestran que cumplo con los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº 25981 para recibir el incremento del 10% de mi remuneración, desde el momento de la publicación y vigencia de la norma, máxime si se trata de una Ley autoaplicativa.
    3) Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la República, en Casación 3815-2013-AREQUIPA, luego de motivar el error en el que incurrió la administración al no haber cumplido con la disposición legal en su momento, ha ordenado que la entidad demandada cumpla con reconocer a favor del demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley 25981, correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que del mes de enero 1993, más devengados desde el mes de enero 1993 e intereses legales que se determinarán en la ejecución de la sentencia.
ANEXO Y MEDIOS PROBATORIOS:
Anexo 1.A.              Copia del DNI.
Anexo 1.B.               Copia de la Resolución Directoral Nº xxyxyxyx, que resuelve mi nombramiento.
Anexo 1.C.              Copia de boletas de pago (03).
Anexo 1.D.              Copia de la Casación Nº 3815-2013-AREQUIPA
             POR LO EXPUESTO:
             Sírvase señora Directora, a atender el presente petitorio, en los términos y plazos de ley.
Lima, xxx del 2015
                     
                                  
                                   FIRMA DEL DOCENTE

Para la remisión de la sentencia, sírvase enviar su correo a abogazarazu@gmail.com 









8 comentarios:

  1. deseo saber si una vez obtenida la sentencia y declarada fundada la demanda, otorgando el 10% del incremento remunerativo del 10%, ESTE INCREMENTO SE SIGUE PERCIBIENDO COMO INCREMENTO REMUNERATIVO, ya que el juzgado mixto de lambayeque ha declarado FUNDADA EN PARTE de percibir el incremento a partir del 01 de Enero de 1993 hasta el mes de noviembre del 2004, ya que a partir del mes de Diciembre del 2004, se derogo el impuesto extraordinario de solidaridad-fonavi, por disposición de la Ley 28378, POR FAVOR LES VOY A AGRADECER ESTA CONSULTA.

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  2. Conforme esta sentencia, los reintegros devengados solo es por el plazo de vigencia del FONAVI; por lo que al no existir este aporte a partir del enero del 2015, ya no es posible su percepción.

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  3. El autor del texto no señala nada referido al Decreto Supremo Extraordinario N° 043-PCM-93, conforme dicho decreto, no resulta aplicable para los servidores cuya pago de planilla dependa del tesoro público, entre ellos, los servidores municipales.

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  4. Tiene razón, su aporte es importante señor Julio. El derecho a que se les
    incremente su remuneración por mandato del Decreto Ley 25981 también estaba supeditado a que sus planillas de pago no sean financiadas con cargo a la fuente del tesoro público. El Art. 2 Decreto Extraordinario 043-PCM-93, precisase que lo dispuesto en el Decreto Ley 25981, no comprende a los Organismos del Sector Público que financian sus planillas con cargo a la fuente del tesoro público.

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    1. pero la Casación 3815-2013-AREQUIPA, se trata de un docente del magisterio que es financiada su planilla por tesoro publico...y la Suprema le ha dado la razón al docente....

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. pero la Casación 3815-2013-AREQUIPA, se trata de un docente del magisterio que es financiada su planilla por tesoro publico...y la Suprema le ha dado la razón al docente....

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  7. Estimados podrían facilitarme modelo de la demanda

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