El
tema de los derechos adquiridos, utilizado en estas últimas semanas en el
Congreso, ha pasado desapercibido para los trabajadores del sector público,
entre ellos los docentes. Se ha escuchado y visto en los medios de
comunicación, como Congresistas de la República, el Oficial Mayor del Congreso
y su Dirigente Gremial hacer una felina defensa de sus derechos adquiridos.
Los
comentarios y protestas contra de las costosas y suntuosas Canastas Navideñas
(s/ 900.00 soles) para los Congresistas y sus Trabajadores; el aguinaldo de s/
1,500.00 para cada trabajador y congresista; y más aún, el sueldo como
gratificación para los parlamentarios, estos es s/ 16,000.00 soles más; ha
tenido como respuestas, de los hoy iracundos beneficiados (congresistas y
trabajadores del Congreso), la tesis de los derechos adquiridos, es decir, su
defensa se basa en el hecho que ellos deben percibir lo que en años anteriores
se les ha dado. Para estos trabajadores del Estado, según reclaman, no se debe
aplicar lo regulado por la Constitución Política de 1993, sino continuar con
los derechos reconocidos en Constitución Política de 1979, que amparaba la
tesis de los derechos adquirido.
En
ese contexto vemos como se reconoce y aplica el derecho en el Sector Publico;
estamos en un Estado, donde existe un personal de primera clase, privilegiado y
reconocido con sus derechos adquiridos; en tanto que en el otro extremo, tenemos
un sector público de segunda clase, excluido, discriminado, vapuleado, sometido
al maltrato mediático y amenazado con ser despedido, para quienes se le aplica
la tesis de la teoría de los hechos cumplidos.
Esta
dicotomía entre la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos
cumplidos, nos conduce a tratar sus conceptos y conocer de qué trata.
Lamentablemente, antes de llegar a conceptualizar, podemos ver que estamos ante
una clase política, nuestros Gobernantes, que cada cinco (05) años sales en
busca de los votos para ser elegidos, y como buenos mercenarios de la política,
llegan a sus curules para aprovechar un Estado en el que se discrimina al
hombre de pie, al votante, al pueblo y al trabajador, reconociendo derechos y
oportunidades diferentes a las que tienen y que han acumulado durante años y
años de vida republicana. ESTOS SEÑORES CONGRESISTAS NO HAN CAMBIADO, SIGUEN
SIENDO LOS MISMOS DE SIEMPRE.
Empero,
volvamos a la definición de la TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, que en esencia no dice que una vez surgido un derecho, este ha nacido y
se ha establecido en la esfera de la persona, las leyes que se dicten con
posterioridad no pueden afectarlo. En ese sentido, si los
congresistas y sus trabajadores tienen el derecho adquirido a sus CANASTAS y
otros, v. gr. Los docentes y demás trabajadores del sector público deberían
tener una estabilidad laboral absoluta, gratificaciones y aguinaldos igual o
superior a los percibidos anteriormente.
Los derechos adquiridos fueron definidos de la siguiente
manera en la teoría clásica: «[…] aquellos que han entrado en nuestro dominio,
que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privamos aquel de quien los
tenemos». Esta definición fue asumida expresamente por la jurisprudencia
constitucional peruana.
Por
otra parte, la TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS, sostiene que cada norma jurídica
debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su
aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una
primera ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada
por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos
del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma
anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. Es una
teoría, que ahora se aplica al servidor público que no labora en el Congreso de
la República.
Aquí tenemos la declaración del Oficial Mayor del Congreso,
que ha tenido eco en algunos congresistas:
"Durante los últimos años el Congreso ha otorgado, y esto se
ha convertido en un derecho adquirido, la canasta de víveres de
Navidad o su equivalente en dinero, cosa que no ha
sucedido en esta oportunidad. Por esta razón esta administración y su Mesa Directiva ya tomó la
decisión de incorporar a partir del Plan Anual de Compras para el próximo año
la licitación obligatoria de la canasta de víveres de Navidad"
http://diariocorreo.pe/politica/oficialia-mayor-del-congreso-destaca-que-canastas-navidenas-son-un-derecho-adquirido-717189/
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