“Me responde a esta
inquietud por favor
INCENTIVO
POR ESTUDIO DE POSGRADO
El
artículo 61 de la Ley de Reforma Magisterial, se refiere al Incentivo
Por estudio de posgrado, y señala que el Ministerio de Educación
establece un incentivo económico diferenciado para los profesores que obtengan
el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas
afines y que este incentivo se otorga por única vez. La sétima disposición
transitoria y final de la ley de Reforma Magisterial (publicado el 25 de
noviembre de 2012), se refiere a la asignación por grado de maestría y
doctorado, y establece que los profesores que hasta antes de la entrada en
vigencia de la Ley de Reforma Magisterial percibían la asignación diferenciada
por maestría y doctorado, continúan percibiéndola por el mismo monto fijo y
quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61 de la LRM”.
ESTA ES UNA DE LA REINTERATIVAS CONSULTAS DE LOS PROFESORES EN LOS ÚLTIMOS
DÍAS; MÁS SI TODAVÍA CUANDO ALGUNOS HAN INICIADO PETICIONES A NIVEL DE LA UGEL.
AL RESPECTO DEBO SEÑALAR LO SIGUIENTE:
1) En
efecto, el Art. 61° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, reconoce un
pago por única vez al profesor que obtenga
el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas
afines. Dispositivo legal que debe concordado con el Art. 131° del D.S. N°
004-2013-ED, Reglamento de la Ley, que precisa a lo ya señalado, la exigencia
de que los grados obtenidos sean vía estudios presenciales en universidades
debidamente acreditadas de acuerdo a las normas emitidas por el SINEACE. Se puntualiza
que los profesores que vienen percibido este beneficio (Ley N° 24029) no tienen
derecho acceder a este incentivo.
Partiendo
del final, debemos comprender que el docente que lo viene recibiendo en su
remuneración de forma mensual, ya que proviene directamente de la Ley N° 24029,
“Ley del Profesorado” no tiene derecho de acceder a este incentivo.
Estando a que la acreditación de las Universidades Peruanas,
publicas y privadas, se iniciaron mediante la RESOLUCIÓN DE
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 022-2016-SINEACE/CDAH-P; a la fecha
existen ciertas profesiones y grados avalados por el SINACE, para ver cuál es
la situación de su Post Grado, sería bueno que el docente ingrese a la página
de la institución en mención.
Pero ello no es suficiente, existe otro tamiz que prácticamente impide
que se inicie el pedido de pago de este incentivo. Sobre ello es necesario
indicar que los haberes mensuales de los docentes comprenden los conceptos remunerativos y no remunerativos:
-
Remuneración Íntegra
Mensual (RIM), que es lo que se recibe mensualmente de forma regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter
general para todos los profesores de la carrera pública magisterial, según la
escala magisterial alcanzada y la jornada de trabajo. Se fija mediante Decreto
Supremo y constituye una escala única nacional de cumplimiento obligatorio por
todas las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación”;
-
Las asignaciones temporales,
viene a ser el reconocimientos
económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo
ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad.
Son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo
estas condiciones. Los criterios técnicos y montos de las asignaciones
temporales son establecidas mediante Decreto Supremo. Encargaturas, trabajo en
zonas rurales, fronteras y otros.
-
Los incentivos,
prestaciones económicas u otros que
valoran la excelencia profesional, el desempeño destacado, y los grados
académicos obtenidos por el profesor. El MINEDU establece las características y
condiciones para el otorgamiento de estos incentivos. el monto es fijado mediante
decreto supremo. ESTE ES EL CONCEPTO REMUNERATIVO DONDE SE ENCUENTRA REGULADO
EL INCENTIVO QUE SE DEBE OTORGAR POR
ÚNICA VEZ AL OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER O DOCTOR EN EDUCACIÓN A
ÁREAS AFINES; CUYO OTORGAMIENTO, RECONOCIMIENTO O ENTREGA ESTÁ SUPEDITADO A LA
EMISIÓN DE UN DECRETO SUPREMO POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MIENTRAS
ESTA NORMA NO EXISTE, SU PRETENSIÓN ES IMPROCEDENTE.
Espero haber absuelto su
inquietud maestra y de los que lean el presente artículo.