6/2/14

SOBRE EL CUADRO DE HORAS-2014 Y RACIONALIZACION

SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE.
Las distribución de horas pedagógicas a los docente por áreas se realiza teniendo en consideración el título profesional y la especialidad requerida, siguiendo el orden de prelación establecido por el numeral 5.4.3 de la Directiva aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0624-2013-ED:
Ø  Para EBR:
a)      Escala Magisterial (modificada por los niveles regulados por la Ley 24029 y Ley 29062-R.M. N° 037-2014-ED), esto es que se mantendrán los niveles alcanzado hasta antes de la vigencia de la Ley 29944.
b)      Tiempo de Servicios oficiales como docente.
c)      Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular, en la I.E.
Ø  Para EBA:
a)      Escala Magisterial (modificada por los niveles regulados por la Ley 24029 y Ley 29062-R.M. N° 037-2014-ED).
b)      Tiempo de Servicios oficiales como docente.
c)      Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular, en el CEBA
La norma precisa que no se tiene en consideración el tiempo de servicio alcanzado como:
-          Docente contratado.
-          Auxiliar de Educación.
-          Docente Interino.
-          Docente del sector privado.
-          Cargos administrativos.
-          Tampoco se consideran los años de formación profesional.
EN CUANTO A LA ELABORACIÓN DEL HORARIO DE CLASES.
El numeral 5.4.6. de la Resolución Ministerial N° 0624-2013-ED, establece que “En EBR secundaria, el horario de clases debe programarse teniendo en cuenta las horas pedagógicas asignadas al docente en los cinco días hábiles de la semana (lunes a viernes), en función a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. En la forma de atención semipresencial del Ciclo Avanzado de EBA, el horario de clase se programará de lunes a domingo”.
Al respecto debemos señalar, que siendo la jornada laboral del docente del nivel secundario de 24 horas pedagógicas puede ser distribuido en cuatro días de la semana; esto depende de la pericia de la Comisión encargada de la elaboración del Horario de Clase. La norma no señala la obligatoriedad de los docentes que laboran por horas, acudir los cinco días de la semana a la Institución Educativa como pretende exigir la Directora de la UGEL.01 y sus fieles cumplidores, es decir, los señores Directores.
Bajo ese débil y trivial razonamiento o concepción de la norma, entenderíamos que los docentes que laboran en los CEBAS tienen que asistir a su centro laboral de lunes a domingo, pues la norma así señala cuando se refiere a la atención semipresencial. Esta interpretación seria falsa, y por lo tanto lo indicado por la UGEL.01 carece de un mínimo de sensatez.    
EN LO QUE SE REFIERE A LA RACIONALIZACIÓN:
Hay la necesidad de indicar, que para el presente año  sigue vigente el Decreto Supremo N° 005-2011-ED, norma que regula la conformación de la COTIE, COTUE y sus funciones. Asimismo se hace referencia de la vigencia del Decreto Supremo N° 09-2012-ED, la que considera los niveles magisterial. Por lo que se debe entender que para los caso de excedencia se toma en cuenta los niveles magisteriales alcanzados hasta antes de la vigencia de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
En algunos casos, encontramos el problema  “cardinal” entre la racionalización y la elaboración del Cuadro de Horas; cual de los dos procedimientos se ejecuta primero. Al respecto considero que primero se ejecuta el proceso de racionalización teniendo en consideración el Cuadro de Asignación Personal, pues a partir de este instrumento sabemos con qué personal se debe contar en el presente año lectivo. Concluido el proceso, recién se elabora el Cuadro de Horas de Clase, aplicando los criterios aprobado por la Resolución Ministerial N° 0624-2013-ED y su modificatoria Resolución Ministerial N° 037-2014-ED.

Sin embargo, se conoce que algunos Directores de las II.EE., con la permeabilidad de los servidores públicos  de las UGELs,  vienen invirtiendo el procedimiento, permitiendo que la Comisión de Cuadro de Horas de Clase sea la que determine la excedencia de los docentes, bajo los criterios que algunos casos son contrarios en las dos acciones administrativas.   

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