SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE.
Las
distribución de horas pedagógicas a los docente por áreas se realiza teniendo
en consideración el título profesional y la especialidad requerida, siguiendo
el orden de prelación establecido por el numeral 5.4.3 de la Directiva aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 0624-2013-ED:
Ø Para EBR:
a)
Escala
Magisterial (modificada por los niveles regulados por la Ley 24029 y Ley
29062-R.M. N° 037-2014-ED), esto es que se mantendrán los niveles alcanzado
hasta antes de la vigencia de la Ley 29944.
b)
Tiempo de
Servicios oficiales como docente.
c)
Tiempo de
servicios oficiales como docente en el área curricular, en la I.E.
Ø Para EBA:
a)
Escala
Magisterial (modificada por los niveles regulados por la Ley 24029 y Ley
29062-R.M. N° 037-2014-ED).
b)
Tiempo de
Servicios oficiales como docente.
c)
Tiempo de
servicios oficiales como docente en el área curricular, en el CEBA
La norma precisa que no se tiene en
consideración el tiempo de servicio alcanzado como:
-
Docente
contratado.
-
Auxiliar de
Educación.
-
Docente Interino.
-
Docente del
sector privado.
-
Cargos
administrativos.
-
Tampoco se
consideran los años de formación profesional.
EN
CUANTO A LA ELABORACIÓN DEL HORARIO DE CLASES.
El
numeral 5.4.6. de la Resolución Ministerial N° 0624-2013-ED, establece que “En
EBR secundaria, el horario de clases debe programarse teniendo en cuenta las
horas pedagógicas asignadas al docente en los cinco días hábiles de la semana
(lunes a viernes), en función a las necesidades de aprendizaje de los
estudiantes. En la forma de atención semipresencial del Ciclo Avanzado de EBA,
el horario de clase se programará de lunes a domingo”.
Al
respecto debemos señalar, que siendo la jornada laboral del docente del nivel secundario
de 24 horas pedagógicas puede ser distribuido en cuatro días de la semana; esto
depende de la pericia de la Comisión encargada de la elaboración del Horario de
Clase. La norma no señala la obligatoriedad de los docentes que laboran por
horas, acudir los cinco días de la semana a la Institución Educativa como
pretende exigir la Directora de la UGEL.01 y sus fieles cumplidores, es decir,
los señores Directores.
Bajo
ese débil y trivial razonamiento o concepción de la norma, entenderíamos que los
docentes que laboran en los CEBAS tienen que asistir a su centro laboral de
lunes a domingo, pues la norma así señala cuando se refiere a la atención
semipresencial. Esta interpretación seria falsa, y por lo tanto lo indicado por
la UGEL.01 carece de un mínimo de sensatez.
EN LO QUE SE REFIERE A LA RACIONALIZACIÓN:
Hay
la necesidad de indicar, que para el presente año sigue vigente el Decreto Supremo N°
005-2011-ED, norma que regula la conformación de la COTIE, COTUE y sus
funciones. Asimismo se hace referencia de la vigencia del Decreto Supremo N°
09-2012-ED, la que considera los niveles magisterial. Por lo que se debe
entender que para los caso de excedencia se toma en cuenta los niveles
magisteriales alcanzados hasta antes de la vigencia de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial.
En
algunos casos, encontramos el problema “cardinal”
entre la racionalización y la elaboración del Cuadro de Horas; cual de los dos procedimientos
se ejecuta primero. Al respecto considero que primero se ejecuta el proceso de
racionalización teniendo en consideración el Cuadro de Asignación Personal,
pues a partir de este instrumento sabemos con qué personal se debe contar en el
presente año lectivo. Concluido el proceso, recién se elabora el Cuadro de
Horas de Clase, aplicando los criterios aprobado por la Resolución Ministerial
N° 0624-2013-ED y su modificatoria Resolución Ministerial N° 037-2014-ED.
Sin
embargo, se conoce que algunos Directores de las II.EE., con la permeabilidad
de los servidores públicos de las UGELs,
vienen invirtiendo el procedimiento,
permitiendo que la Comisión de Cuadro de Horas de Clase sea la que determine la
excedencia de los docentes, bajo los criterios que algunos casos son contrarios
en las dos acciones administrativas.
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