8/10/15

LOS DOCENTES INTERINOS CON TITULO Y SUS VACACIONES TRUNCAS

Una vulneración más de los derechos laborales durante este gobierno se refleja en el retiro ilegal de los profesores nombrados interinamente durante los últimos años de la década de los ochenta y en la década del 90, es decir, durante el primer gobierno de Alan García y de Alberto Fujimori; el retiro de los profesores en esta situación, ha sido una muerte súbita, arbitraria e ilegal, pues no solo se le ha ubicado en una situación de desempleo o subempleo, sino que se les ha condenado a no gozar con el derecho y/o posibilidad de alcanzar una pensión de cesantía digna.
En ese orden, podemos afirmar que a los maestros con nombramiento interino retirados, con título y grados académicos, se les aplica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en lo que conviene al Gobierno, al Ministerio de Educación y al modelo económico, otorgándoles miseria como Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) y apropiándose de sus Vacaciones Truncas; olvidando que su propia Ley y la Constitución Política, sustentada en la Teoría de Hechos Cumplidos, regula una forma para calcular estos beneficios laborales.   
En efecto, el artículo 25 de la Constitución Política del Perú establece como parte de los derechos fundamentales de todo trabajador, sin diferencia regímenes o nivel laboral al "descanso semanal y anual remunerados", añadiendo que "Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio".
Por lo que, se debe entender que el descanso vacacional anual constituye un derecho inherente a una relación subordinada; no estando exento de este beneficio laboral los docentes nombrados con título pedagógico, retirados del magisterio a partir del 31 de mayo del 2015.
Al respecto la Ley 29944, establece que el personal que labora en el Área de Gestión Pedagógica tiene derecho a gozar anualmente de 60 días de vacaciones remuneradas, las cuales son de carácter obligatorio e irrenunciable; norma que se ha aplicado a los docentes interinos con título pedagógico, pues ellos han gozado de sus vacaciones en el año 2013, 2014 y 2015 conforme a lo establecido, pues esta Ley entró en vigencia a partir del 26 de noviembre del 2012, derogando la Ley Nº 24029, Ley Nº 25212 y la Ley Nº 29062. Es así que el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establece en su Art. 149°, que “Los Profesores que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas”. Bajo estas consideraciones, se debe entender que los docentes interinos retirados al 31 de mayo del 2015, tenía el derecho que el acto administrativo que resuelve su situación laboral, consigne lo que les correspondía por sus vacaciones truncas.
Agregando al comentario, las motivaciones legales que permitan el goce de este derecho, encontramos el inciso d) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece: “Son derechos de los servidores públicos de carrera: (. .. ) d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos”; por lo que en concordancia con las normas precitadas, si se quiere decir que los docentes interinos retirados en aplicación de la Ley Nº 29944, se encontraban dentro del alcance del D. Leg. Nº 276, tenía derecho al goce y disfrute de sus vacaciones.
Por su parte, el artículo 104 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, establece que "El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes"; norma que tendría y/o debería haber sido aplicada en concordancia con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 151° del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED,  que dispone: “En el Área de Gestión Pedagógica la remuneración vacacional trunca se calcula en proporción de un quinto de la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que percibe el profesor al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo”.
Conforme a la disposición citada, si el servidor cesa antes de hacer uso del descanso físico le corresponderá el pago de las vacaciones acumuladas pero no gozadas, o si no llegó a cumplir el año de servicios, tendrá derecho a percibir el pago de las vacaciones truncas; en ambos casos, para el pago de dichos beneficios, deberá considerarse todos los conceptos de pago de carácter remunerativo que percibe el servidor mensualmente, por ello la norma señala que será un quinto de la remuneración integra mensual, en el caso de los docentes interinos debe considerarse la remuneración total, conforme se desprende del artículo 104 del Reglamento de la Carrera Administrativa, que precisa que para el pago de las vacaciones no gozadas y/o truncas debe considerarse todos los conceptos de pago de carácter remunerativo que percibe el servidor mensualmente.

Finalmente, se debe precisar que corresponde el pago de vacaciones no gozadas siempre y cuando el funcionario, contratado o servidor de carrera haya cesado en el servicio antes de hacer uso de su descanso vacacional, y por no más de dos periodos vacacionales acumulados.

4 comentarios:

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  2. Estoy muy de acuerdo con usted y lo felicito por sacar la cara por los interinos que tenemos título, que con mucho sacrificio hemos tenido que viajar con nuestros hijos pequeños para poder profecionalizarnos

    pero desgraciadamente nuestros derechos se ven vulnerados cada día , no se nos paga CTS, preparación de clases, vacaciones truncas,sin embargo nos necesitan y seguimos trabajando para el estado en condición de contratados

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  3. Estoy muy de acuerdo con usted y lo felicito por sacar la cara por los interinos que tenemos título, que con mucho sacrificio hemos tenido que viajar con nuestros hijos pequeños para poder profecionalizarnos

    pero desgraciadamente nuestros derechos se ven vulnerados cada día , no se nos paga CTS, preparación de clases, vacaciones truncas,sin embargo nos necesitan y seguimos trabajando para el estado en condición de contratados

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  4. Unknown7 de enero de 2016, 12:19
    Estoy muy de acuerdo con usted y lo felicito por sacar la cara por los interinos que tenemos título, que con mucho sacrificio hemos tenido que viajar con nuestros hijos pequeños para poder profecionalizarnos nos


    pero desgraciadamente nuestros derechos se ven vulnerados cada día , no se nos paga CTS, preparación de clases, vacaciones truncas,sin embargo nos necesitan y seguimos trabajando para el estado en condición de contratados

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