Una vulneración más de los derechos laborales durante este
gobierno se refleja en el retiro ilegal de los profesores nombrados interinamente
durante los últimos años de la década de los ochenta y en la década del 90, es
decir, durante el primer gobierno de Alan García y de Alberto Fujimori; el retiro
de los profesores en esta situación, ha sido una muerte súbita, arbitraria e
ilegal, pues no solo se le ha ubicado en una situación de desempleo o
subempleo, sino que se les ha condenado a no gozar con el derecho y/o
posibilidad de alcanzar una pensión de cesantía digna.
En ese orden, podemos afirmar que a los maestros con nombramiento
interino retirados, con título y grados académicos, se les aplica la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, en lo que conviene al Gobierno, al
Ministerio de Educación y al modelo económico, otorgándoles miseria como
Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) y apropiándose de sus Vacaciones
Truncas; olvidando que su propia Ley y la Constitución Política, sustentada en
la Teoría de Hechos Cumplidos, regula una forma para calcular estos beneficios
laborales.
En efecto, el artículo 25 de la Constitución Política del
Perú establece como parte de los derechos fundamentales de todo trabajador, sin
diferencia regímenes o nivel laboral al "descanso semanal y anual
remunerados", añadiendo que "Su disfrute y su compensación se regulan
por ley o por convenio".
Por lo que, se debe entender que el descanso vacacional anual
constituye un derecho inherente a una relación subordinada; no estando exento
de este beneficio laboral los docentes nombrados con título pedagógico,
retirados del magisterio a partir del 31 de mayo del 2015.
Al respecto la Ley 29944, establece que el personal que
labora en el Área de Gestión Pedagógica tiene derecho a gozar anualmente de 60
días de vacaciones remuneradas, las cuales son de carácter obligatorio e
irrenunciable; norma que se ha aplicado a los docentes interinos con título
pedagógico, pues ellos han gozado de sus vacaciones en el año 2013, 2014 y 2015
conforme a lo establecido, pues esta Ley entró en vigencia a partir del 26 de
noviembre del 2012, derogando la Ley Nº 24029, Ley Nº 25212 y la Ley Nº 29062. Es
así que el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, establece en su Art. 149°, que
“Los Profesores que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite
gozar del periodo vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus
vacaciones truncas”. Bajo estas consideraciones, se debe entender que
los docentes interinos retirados al 31 de mayo del 2015, tenía el derecho que
el acto administrativo que resuelve su situación laboral, consigne lo que les
correspondía por sus vacaciones truncas.
Agregando al comentario, las motivaciones legales que
permitan el goce de este derecho, encontramos el inciso d) del artículo 24º del
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, que establece: “Son derechos de los
servidores públicos de carrera: (. .. ) d) Gozar anualmente de treinta días de
vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos”;
por lo que en concordancia con las normas precitadas, si se quiere decir que
los docentes interinos retirados en aplicación de la Ley Nº 29944, se
encontraban dentro del alcance del D. Leg. Nº 276, tenía derecho al goce y
disfrute de sus vacaciones.
Por su parte, el artículo 104 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 276, establece que "El servidor que cesa en el servicio
antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración
mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en
caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado
por dozavas partes"; norma que tendría y/o debería haber sido aplicada en
concordancia con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 151° del Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED, que dispone: “En
el Área de Gestión Pedagógica la remuneración vacacional trunca se calcula en
proporción de un quinto de la remuneración íntegra mensual y las asignaciones
temporales que percibe el profesor al momento del retiro por cada mes de
servicio efectivo durante el año lectivo”.
Conforme a la disposición citada, si el servidor cesa antes
de hacer uso del descanso físico le corresponderá el pago de las vacaciones
acumuladas pero no gozadas, o si no llegó a cumplir el año de servicios, tendrá
derecho a percibir el pago de las vacaciones truncas; en ambos casos, para el
pago de dichos beneficios, deberá considerarse todos los conceptos de pago de
carácter remunerativo que percibe el servidor mensualmente, por ello la norma
señala que será un quinto de la remuneración integra mensual, en el caso de los
docentes interinos debe considerarse la remuneración total, conforme se
desprende del artículo 104 del Reglamento de la Carrera Administrativa, que
precisa que para el pago de las vacaciones no gozadas y/o truncas debe
considerarse todos los conceptos de pago de carácter remunerativo que percibe
el servidor mensualmente.
Finalmente, se debe precisar que corresponde el pago de
vacaciones no gozadas siempre y cuando el funcionario, contratado o servidor de
carrera haya cesado en el servicio antes de hacer uso de su descanso
vacacional, y por no más de dos periodos vacacionales acumulados.
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ResponderEliminarEstoy muy de acuerdo con usted y lo felicito por sacar la cara por los interinos que tenemos título, que con mucho sacrificio hemos tenido que viajar con nuestros hijos pequeños para poder profecionalizarnos
ResponderEliminarpero desgraciadamente nuestros derechos se ven vulnerados cada día , no se nos paga CTS, preparación de clases, vacaciones truncas,sin embargo nos necesitan y seguimos trabajando para el estado en condición de contratados
Estoy muy de acuerdo con usted y lo felicito por sacar la cara por los interinos que tenemos título, que con mucho sacrificio hemos tenido que viajar con nuestros hijos pequeños para poder profecionalizarnos
ResponderEliminarpero desgraciadamente nuestros derechos se ven vulnerados cada día , no se nos paga CTS, preparación de clases, vacaciones truncas,sin embargo nos necesitan y seguimos trabajando para el estado en condición de contratados
ResponderEliminarUnknown7 de enero de 2016, 12:19
Estoy muy de acuerdo con usted y lo felicito por sacar la cara por los interinos que tenemos título, que con mucho sacrificio hemos tenido que viajar con nuestros hijos pequeños para poder profecionalizarnos nos
pero desgraciadamente nuestros derechos se ven vulnerados cada día , no se nos paga CTS, preparación de clases, vacaciones truncas,sin embargo nos necesitan y seguimos trabajando para el estado en condición de contratados