18/10/15

LA ASIGNACIÓN DIFERENCIAL POR MAESTRIA O DOCTORADO

A través de este blogger, publicamos hace más de una año un comentario sobre lo que viene a ser la asignación diferencial por maestría; en esa oportunidad tratamos el tema relacionado a los docentes que contaban con las Resoluciones Directorales reconociendo este derecho, sin embargo, no eran ejecutadas por las autoridades administrativas. Situación que obligó a muchos maestros acudir a las instancias judiciales, reclamando que se cumpla con acto administrativo.
Es así, que el 09 de enero del 2014, publicamos a través de este medio una de las primeras resoluciones judiciales que admitía a trámite la demanda de cumplimiento dentro de un proceso constitucional, en diciembre del 2013.  Este proceso, luego de contestada la demanda por el Procurador Publico del Ministerio de Educación, con sus alegaciones contrarias a la pretensión de la decente, concluye en primera instancia con fecha 03 de noviembre del 2014, al igual que en otros casos, SENTENCIANDO como: “FUNDADA LA DEMANDA. EN CONSECUENCIA, ORDENESE A LA ENTIDAD EMPLAZADA QUE, EN EL PLAZO DE 2 DÍAS DE NOTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA CONSTITUCIONAL, CUMPLA CON LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL.01 N° 7518-2012 DE FECHA 04 DE OCTUBRE DEL 2012 Y ABONE A LA ACCIONANTE EL INCREMENTO DE ASIGNACIÓN ESPECIAL DE CARÁCTER MENSUAL, POR TENER ESTUDIOS CONCLUIDOS DE MAESTRÍA O DOCTORADO ESCALA 8 DEL ANEXO DEL D.S. N° 050-2005-EF Y LA ESCALA 9 DEL ANEXO DEL D.S. N° 081-2006-EF, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE LAS MEDIDAS COERCITIVAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 22º Y 59º DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL; MÁS EL PAGO DE COSTOS DEL PROCESO”.
Como es común, aparece el Procurador Público del Ministerio de Educación para interponer el recurso de apelación, con los argumentos acostumbrados, esto es el negar el derecho que la Ley reconoce. La CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR a través de la Sala Civil declara, en la SENTENCIA DE VISTA, que: “La Resolución Directoral Nº 7518-2012, emitida por Unidad de Gestión Educativa Local N° 01-San Juan de Miraflores, es un acto administrativo que ha causado estado y contiene un mandato claro, vigente y obligatorio e inobjetable, en cuanto ordena a la parte emplazada que cumpla con otorgar a la demandante el incremento de Asignación Especial de carácter mensual, por estudios concluidos de Maestría, cuya ejecución es susceptible de ser tramitado en la vía del Proceso Constitucional de Cumplimiento por cumplir los requisitos mínimos que el Tribunal Constitucional exige a través de la Sentencia 168-2005-AC/TC”.
Resolviendo: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por Lucila Erazo Villanueva contra la Unidad de Gestión Educativa Local número uno de San Juan de Miraflores sobre Acción de Cumplimiento y ordena que en el plazo de dos días, la entidad emplazada cumpla con la Resolución UGEL.01 N° 7518-2012 y abone a la accionante el incremento de Asignación Especial de carácter mensual, por tener estudios concluidos de Maestría o Doctorado Escala 8 del Anexo del D.S. N° 050-2005-EF y la Escala 9 del anexo del D.S. N° 081-2006-EF, con lo demás que contiene”.
Sentencia de vista, que no ha sido impugnada por la parte perdedora y que a la fecha ingresará a la etapa de ejecución.
 Publicamos un extracto de la sentencia de vista:




4 comentarios:

  1. Dr. deseamos conocer cual es su opinión sobre la resolución numero dos emitida por el 20 juzgado en lo laboral permanente de lima que ordena la reposición en sus cargos de los directivos???

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  2. doctor deseamos conocer si por ser director encargado se pierde la asignacion que te correspondia por tener maestria por el tiempo de la encargatura

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  3. los señores del la drelm estan quitando la asignacion por maestria cuando un docente ocupa un puesto en la direccion de un instituto

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  4. Definitivamente que no, la percepción de esta bonificación diferencial esta amparada por la Ley 29944...siempre y cuando se mantenga en este régimen laboral.

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