A través de este
blogger, publicamos hace más de una año un comentario sobre lo que viene a ser
la asignación diferencial por maestría; en esa oportunidad tratamos el tema
relacionado a los docentes que contaban con las Resoluciones Directorales reconociendo
este derecho, sin embargo, no eran ejecutadas por las autoridades
administrativas. Situación que obligó a muchos maestros acudir
a las instancias judiciales, reclamando que se cumpla con acto administrativo.
Es así, que el 09
de enero del 2014, publicamos a través de este medio una de las primeras
resoluciones judiciales que admitía a trámite la demanda de cumplimiento dentro
de un proceso constitucional, en diciembre del 2013. Este proceso, luego de contestada la
demanda por el Procurador Publico del Ministerio de Educación, con sus
alegaciones contrarias a la pretensión de la decente, concluye en primera
instancia con fecha 03 de noviembre del 2014, al igual que en otros casos, SENTENCIANDO como: “FUNDADA LA DEMANDA. EN CONSECUENCIA, ORDENESE A LA ENTIDAD
EMPLAZADA QUE, EN EL PLAZO DE 2 DÍAS DE NOTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA
CONSTITUCIONAL, CUMPLA CON LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL.01 N° 7518-2012 DE
FECHA 04 DE OCTUBRE DEL 2012 Y ABONE A LA ACCIONANTE EL INCREMENTO DE
ASIGNACIÓN ESPECIAL DE CARÁCTER MENSUAL, POR TENER ESTUDIOS CONCLUIDOS DE
MAESTRÍA O DOCTORADO ESCALA 8 DEL ANEXO DEL D.S. N° 050-2005-EF Y LA ESCALA 9
DEL ANEXO DEL D.S. N° 081-2006-EF, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE LAS MEDIDAS
COERCITIVAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 22º Y 59º DEL CÓDIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL; MÁS EL PAGO DE COSTOS DEL PROCESO”.
Como es común, aparece
el Procurador Público del Ministerio de Educación para interponer el recurso de
apelación, con los argumentos acostumbrados, esto es el
negar el derecho que la Ley reconoce. La CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA SUR a través de la Sala Civil declara, en la SENTENCIA DE VISTA, que: “La Resolución Directoral Nº 7518-2012, emitida por Unidad de Gestión Educativa Local N° 01-San Juan
de Miraflores, es un acto administrativo que ha causado estado y contiene un
mandato claro, vigente y obligatorio e inobjetable, en cuanto ordena a la parte
emplazada que cumpla con otorgar a la demandante el incremento de Asignación
Especial de carácter mensual, por estudios concluidos de Maestría, cuya
ejecución es susceptible de ser tramitado en la vía del Proceso Constitucional
de Cumplimiento por cumplir los requisitos mínimos que el Tribunal
Constitucional exige a través de la Sentencia 168-2005-AC/TC”.
Resolviendo: “CONFIRMAR la
sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha
tres de noviembre del año dos mil catorce, que resolvió declarar fundada la
demanda interpuesta por Lucila Erazo Villanueva contra la Unidad de Gestión Educativa Local
número uno de San Juan de Miraflores sobre Acción de
Cumplimiento y ordena que en el plazo de dos días, la entidad emplazada cumpla
con la Resolución UGEL.01 N° 7518-2012 y abone a la accionante el incremento de
Asignación Especial de carácter mensual, por tener estudios concluidos de
Maestría o Doctorado Escala 8 del Anexo del D.S. N° 050-2005-EF y la Escala 9
del anexo del D.S. N° 081-2006-EF, con lo demás que contiene”.
Sentencia de vista, que no ha sido impugnada por la parte perdedora y
que a la fecha ingresará a la etapa de ejecución.
Publicamos un extracto de la
sentencia de vista:
Dr. deseamos conocer cual es su opinión sobre la resolución numero dos emitida por el 20 juzgado en lo laboral permanente de lima que ordena la reposición en sus cargos de los directivos???
ResponderEliminardoctor deseamos conocer si por ser director encargado se pierde la asignacion que te correspondia por tener maestria por el tiempo de la encargatura
ResponderEliminarlos señores del la drelm estan quitando la asignacion por maestria cuando un docente ocupa un puesto en la direccion de un instituto
ResponderEliminarDefinitivamente que no, la percepción de esta bonificación diferencial esta amparada por la Ley 29944...siempre y cuando se mantenga en este régimen laboral.
ResponderEliminar