GOBIERNOS REGIONALES PAGARÁN SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO DE DOCENTES
El Ministerio de Educación transferirá más de 36 millones de soles para financiar también el pago de tiempo de servicio.
El Ministerio de Educación fue autorizado para transferir a los Gobiernos Regionales la suma de 36 millones 391 mil 931 soles, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio establecidos en la Ley de Reforma Magisterial.
El Artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 341-2013-EF, señala que los titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente transferencia deben aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados, dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la presente norma.
Agrega que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran.
La norma legal, publicada en el diario oficial El Peruano, en su artículo 3, es clara en señalar que los recursos de la citada transferencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Uno de los considerandos de la norma, indica que la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que se cuenta con los recursos disponibles, en el Presupuesto Institucional del MINEDU, para la transferencia a los Gobiernos Regionales.
El Decreto Supremo Nro. 341-2013-EF está suscrito por el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; por el Ministro de Educación, Jaime Saavedra, y el Ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla Rubio
El Artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 341-2013-EF, señala que los titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente transferencia deben aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados, dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la presente norma.
Agrega que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran.
La norma legal, publicada en el diario oficial El Peruano, en su artículo 3, es clara en señalar que los recursos de la citada transferencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Uno de los considerandos de la norma, indica que la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que se cuenta con los recursos disponibles, en el Presupuesto Institucional del MINEDU, para la transferencia a los Gobiernos Regionales.
El Decreto Supremo Nro. 341-2013-EF está suscrito por el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; por el Ministro de Educación, Jaime Saavedra, y el Ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla Rubio
OFICINA DE PRENSA
24 Dic.
24 Dic.
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