El Art. 66° de la Ley 29944, regula las vacaciones
de los docentes que laboran en el área de gestión pedagógica, señalando que
gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones. Precisando que las vacaciones son
irrenunciables y no son acumulables.
El reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece en el Art. 146°, literal
a), que las vacaciones de sesenta (60) días a que tiene derecho el docente que
labora en el Área de Gestión Pedagógica, debe coincidir en todos los caso con las
vacaciones de los estudiantes.
Por otra parte,
en el Art. 147° del Reglamento, se precisa que durante las vacaciones escolares
de medio año, los profesores correspondientes al Área de Gestión Pedagógica
desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo,
SIN NECESIDAD DE ASITIR A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Pero la norma glosada
deja la posibilidad, de que está situación varié, cuando las instancias de
gestión educativa programen actividades que requiera de la asistencia del
profesor; por lo que estará obligado a participar, es decir, asistir. De no hacerlo,
se afectaría con el descuento correspondiente.
En lo que respecta
a los permisos, el docente tiene derecho a permisos con goce de remuneración
por los siguientes motivos: por enfermedad, el mismo que debe ser acreditado
con la certificación correspondiente de ESSALUD; por maternidad, acreditado en
su momento con certificado de ESSALUD u otro; por lactancia, una (01) hora diaria
al inicio o termino de la jornada laboral, hasta que el hijo cumpla un año de
edad; por capacitación oficializada, a cargo del MINEDU o Gobiernos Regionales;
por citación judicial, militar o policial, previa presentación de la
notificación; por onomástico, gozado en el día, de caer un día no laborable,
debe gozarlo el primer día útil de la semana siguiente; por el día del Maestro;
y por representación sindical, de dirigentes reconocidos legalmente (Art. 198°
del Reglamento).
Como se puede
apreciar, ya no está regulado los tres (03) días de permiso que facultaba la
Ley 24029, su modificatoria Ley 25212, “Ley del Profesorado”, como permisos con
goce de haberes. En su lugar, el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°
004-2013-ED, ha recurrido a los permisos sin goce de remuneración, regulado en
su Art. 200°, donde se precisa que se otorga permisos por motivos particulares
debidamente sustentados, no limitando días; asimismo por capacitación no oficial; y por
enfermedad grave de los familiares directos.
LA PUBLICACION DE ESTA PARTE DE LA LEY ES MUY BUENA PORQUE ALGUNOS PROFESORES NO LO SABEN
ResponderEliminarSin embargo, la Ley tampoco anula los tres días de permiso al año mientras no se dicten las normas correspondientes según la Décima segunda Disposición complementaria Final. Por ello, que el Ministerio de Educación emite el Oficio Múltiple N° 0078-2013-MINEU/SG-OGA-UPER, por el cual declara la vigencia de la R:M:N° 571-94-ED. en la que se establece que los docentes tienen estos tres días de permiso.
ResponderEliminarMuy bien señor Segundo Ud sí ha revisado el D.S.004-2013-ED.por que parece que elar pezo está muy desactualizado.
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