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14 comentarios:

  1. La ley señala que los docentes de 24 horas de secundaria tienen la posibilidad de incrementar su jornada laboral hasta 30 horas.Ademas sabemos que muchas regiones ya les pagaron a sus docentes desde el año pasado, por ejemplo la región Lima lo hizo desde el mes de agosto,ya no les debe nada.Pero en la región Ica, específicamente Chincha las horas adicionales del 2013 fueron una parte pagadas en enero del 2014, y la otra parte no se sabe cuando,¿POR QUE LOS DERECHOS SOLO SE CUMPLEN EN ALGUNAS PARTES DEL PAÍS? ¿POR QUE A ALGUNOS DOCENTES SI SE LES PAGA Y A OTROS NO SE SABE SI SE LES PAGARAN?

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  2. Al respecto maestra el Art. 24° de la Constitución Política es bien clara, y precisa que es obligación del empleador pagar todo trabajo efectuado. Mandato constitucional, que el Estado, mejor dicho, los gobernantes incumplen.

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  3. Considerando que en la Ley 29944, articulo 14, menciona que “El Escalafón magisterial…documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan SERVICIOS AL ESTADO”, entiendo que un docente contratado también presta servicios al estado y por lo tanto esta en iguales condiciones al nombrado en el caso de experiencia y debe considerarse su experiencia ¿Porque no se reconoce las labores como contratado en el escalafón? creo que argumentan porque no se ingresó a la carrera publica. Pero, haya ingresado o no a la carrera publica esta al servicio del estado En este caso cual predomina¿la carrera pública o el servicio al estado?

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  4. Mi papá fue personal administrativo del Min de edu, en situacion de cesante. Fallecio en oct 2014 y como subsidio por fallecimiento o luto le han dado a mi mamá la suma de S/. 234 y el subsidio por sepelio salio por S/. 155 .
    No hemos cobrado ninguna de las 2 sumas. Es posible reclamar o apelar para que nos den lo proporcional a su rem total que era algo mas de S/. 1000 ? Me dicen que ese derecho es solo para los activos y que los cesantes no les corresponde.

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  5. Mi papá fue personal administrativo del Min de edu, en situacion de cesante. Fallecio en oct 2014 y como subsidio por fallecimiento o luto le han dado a mi mamá la suma de S/. 234 y el subsidio por sepelio salio por S/. 155 .
    No hemos cobrado ninguna de las 2 sumas. Es posible reclamar o apelar para que nos den lo proporcional a su rem total que era algo mas de S/. 1000 ? Me dicen que ese derecho es solo para los activos y que los cesantes no les corresponde.

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  6. el juez del poder judicial de huacho mediantre un documento envio a la ugel par que revisen en planillas el monto total ,mi abogado me dice que lo de la ugel no es su trabajo solojudicial.la verdad yo no se como es el procedimiento en la ugel. ellos me dicen que lo van a pasar a escalafon luego a la abogada de la ugel y despues ala adrel la verdan nos e si el juez a pedido solo la verificacion del monto .me podria ayudar por favor

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  7. ya salio al sentecia afavor lo unico que falta es que la ugel verifique el monto .

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  8. BUENAS DOCTOR: TENGO UNA CONSULTA, HE PRESENTADO UNA APELACIÓN POR MULTA DE INVASION PUBLICA AL CONSEJO DE MI DISTRITO Y HASTA AHORA NO HAY RESPUESTA, DEBO ESPERAR O HAGO VALER MI DERECHO ANTE EL PODER JUDICIAL.
    GRACIAS DE ANTEMANO.
    EDWIN

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  9. EN UN CASO DE COLUSION HAY DOS PARTES UNA SON LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y LA OTRA PARTE ES EL PROVEEDOR, QUE PASA CUANDO AL PROVEEDOR YA PRESCRIBIO PUESTO QUE HAN TRANCURRIDO 15 AÑOS DE SUCEDIDOS LOS HECHOS Y A LA FECHA NO SE HA SENTENCIADO.
    MUCHAS GRACIAS

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  10. Doctor muy buenos dias, deseo consultarle respecto al bono escuela 2016, mi persona trabajó como director en una Institución Educativa Primaria que fue acreedor del bono escuela 2015-2016, cumpliendo los requisitos para tal beneficio, pero es el caso que no estoy siendo considerado con el beneficio indicado ¿Que procedimiento debo seguir?

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  11. Quisiera saber si en educación sigue vigente los tres días de permiso al año.
    Qué documento lo sustenta.

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  12. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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