Teniendo conocimiento de que
existen UGELs, donde a los docentes que iniciaron las peticiones de pago
de los devengados del 30% por preparación de clase y evaluación y obtuvieron una
Resolución Directoral que resolvió como improcedencia el pedido y no fue
apelado; ante un nuevo pedido, se les deniega un pronunciamiento con acto
administrativo bajo el argumento de que ya se han pronunciado.
Negarse a un pronunciamiento o
dilatar la resolución de una pretensión, no puede ser obstáculo para avanzar en
un reclamo, máxime si se trata de un beneficio de carácter laboral.
Es así, que ante la decidida,
demora y/o negativa de un segundo pronunciamiento de una de las UGELs de la
Lima Metropolitana se inició las impugnaciones en vía del silencio
administrativo, en primera y segunda instancia, alcanzando agotar la vía
administrativa y poder acudir a la judicial.
La demanda presentada por la
nulidad de los actos administrativos fictos (silencio administrativo), no solo
fue admitida a trámite por el 26º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente
de Lima, sino que ha concluido con una bien motivada sentencia, basada no solo
en argumentos legales y facticos, sino empleando la doctrina y jurisprudencia
que va permitir no solo confirmarla en segunda instancia, si es apelada por la
Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, sino acrecentar,
consolidar o ampliar las motivaciones de las impugnaciones del silencio
administrativo negativo.
Esta sentencia nos permite
reafirmar nuestra orientación a los profesores, quienes obtuvieron resoluciones
directorales sobre sus pretensiones como la indicada, sin alcanzar impugnarlas
en el plazo y término legal; y se han visto obligados a presentarlos nuevamente,
iniciado un procedimiento donde se informa que no va existir un nuevo
pronunciamiento. Incertidumbre que el docente vive por meses, sin intentar
ampararse en el silencio negativo.
Publicamos un extracto de la sentencia:
No hay comentarios:
Publicar un comentario