10/9/15

SIGUEN CON LA ACCIÓN DE AMPARO

Navegando por la web, leí el siguiente mensaje (citado en amarillo) en una de las páginas del CONARE; seguramente si sería lego en derecho, me habría entusiasmado, alegrado y preocupado por buscar la asesoría de los señores que auspician el comunicado. Pero como estoy convencido de que el problema no puede ser resuelto con una acción de amparo ni una acción de inconstitucionalidad, me remití a revisar en el CEJ el estado del Expediente, encontrando la SENTENCIA  contenida en la Resolución Nº 05 del 31 de agosto del 2015, que resolvía declarar INFUNDADA la Acción de Amparo.
La sentencia y la publicación del comentario citado me lleva a pesar que estos señores siguen con el negocio de las acciones de amparo, pues al mejor estilo de la publicidad engañosa, difunden un mensaje ganador sin pensar en una sentencia contraria; pero lo peor, es que no entienden que el problema de la vulneración de los derechos laborales tienen como fuente la Constitución Política del 1993, que sostiene este modelo económico neoliberal, y permite que se aplique en sector público, y de más trabajadores, la teoría de los hechos cumplidos en contra parte de la teoria de los derechos adquiridos.  

PUBLICACIÓN DEL CONARE SUTE 14:

"PODER JUDICIAL DECLARA INFUNDADAS EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA Y DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVAS, PLANTEADAS POR EL MINEDU EN LOS PROCESOS DE AMPAROS ADMITIDAS, POR INAPLICACION DE LA LEY Nº 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL y CONEXOS.


1.     Frente a las demandas de amparo interpuestas por los maestros de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, luego de ser ADMITIDAS mediante resoluciones de Autoadmisorios; el Estado peruano por intermedio del MINEDU (dentro de su plan de liquidar nuestra ley, privatizar la escuela publica gratuita, despedir masivameente mediante evaluaciones tramposas e ilegales a los maestros que cuentan con régimen laboral estable, descabezar el   movimiento sindical consiente y perseguir confinando a una muerte civil, laboral y pedagógica a todos los dirigentes y maestros que se opongan a la NEOLIBERAL Ley de Reforma Magisterial); quiere liquidar nuestras pretensiones expresadas en las demandas, planteando nulidades de autoadmisorios, excepciones de incompetencia, falta de agotamiento de la vía administrativa, ambigüedad y oscuridad en el planteamiento de la demanda, etc.

2.     Sin embargo todos estas funestas pretensiones de la parte demandada son absueltas y desbaratado por los maestros con  fundamentos jurídicos validos,  obteniendo de parte del Poder Judicial resoluciones por medio del cual declaran INFUNDADAS estas pretensionessobre la base que “la parte actora en su demanda plantea que se estaría vulnerando su derecho al trabajo por considerar que la ley  constituye un despido arbitrario”.Fundamento Tercero de la Resolución Cuatro  que publicamos en datos adjuntos con el presente material.

3.     Así las cosas, la Ley de Reforma Magisterial viene siendo confrontada en todos los campos como  en la lucha directa en las calles y en la lucha legal, así como en los fueros nacionales y supranacionales como el CASO P-1100-2014  de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

4.     Anunciamos que la Doctrina neoliberal que sustenta esta nefasta Ley Nº 29944 y conexos, viene siendo rechazada por muchos países en el mundo, allí tenemos las luchas de los pueblos de Grecia, Portugal, España, Francia, Italia, incluso propia Alemania, ni que decir en muchos países de América como Venezuela, Ecuador, Uruguay, Bolivia y otros; y en nuestro país también viene siendo rechazado por generar desocupación, hambre, miseria, despido masivo en los trabajadores mas humildes; entonces vemos que  el neoliberalismo se cae por expresión de las masas y obviamente caerán por añadidura todas su normas legales como esta nefasta Ley de Reforma Magisterial.

5.     Es este sentido, todos los maestros deben asumir una defensa irrestricta de su Ley del Profesorado implementado las inaplicaciones, nulidades, derogaciones, etc., venciendo dificultades y descubriendo en los hechos, quien es el verdadero amigo, compañero  y quien es el verdugo que por un plato de lentejas se vende al tirano. Hoy ya existen victimas de la Ley de Reforma Magisterial, nadie podrá negarlo, por ello se ha implementado el Registro Nacional de Victimas de la Ley Nº 29944 y conexos, los mismos que se adherirán a la demanda supranacional de la CIDH. Ya hay hechos concretos que se han adherido personalmente con nuestro asesor en la misma sede de la CIDH.

6.      Finalmente, estar atentos al próximo comunicado que publicara formatos nuevos y sentencias contra la Ley de Reforma Magisterial
Lima, 26 de Agosto de 2015"

SENTENCIA DE LA DDA DE ACCIÓN DE AMPARO 

Exp. Nº 03059-2015.-


DTE : MIRIAM BARZOLA DE CORNELIO Y OTRA.-
DDO: MINISTERIO DE EDUCACION.-
MAT: ACCION DE AMPARO

                                 
                                      SENTENCIA


RESOLUCION NUMERO CINCO

Lima, treinta y uno de agosto del
dos mil quince.-

                                      VISTOS; Resulta de autos que a fojas veintisiete doña Miriam Margot Barzola Collantes de Cornelio y doña Rosanilda Barzola Salvador interponen Acción de Amparo contra el Ministerio de Educación representado por su Procurador General para que se declare inaplicable la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento el Decreto Supremo N° 004-2013-ED ejecutados mediante la resolución de Secretaria General N° 2078-2014-MINEDU así como la inaplicabilidad de la Ley 29988 y en consecuencia se declare la ultravigencia de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado y su Reglamento debiendo disponerse por lo tanto sus permanencias en los cargos de docencia que ocupan en la actualidad; manifiestan que son profesoras nombradas bajo el régimen de la Ley 24029 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 19-90 ED y que mediante la Ley cuya inaplicabilidad demandan se cambia su régimen de estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral en forma autoaplicativa ya que se las somete a evaluaciones y para los que no se inscriban estos serian retirados del servicio a partir del 31 de enero del 2015, no obstante de que sus personas pertenecen a otro régimen laboral y sin consentimiento alguno de sus personas se las incorpora a un nuevo régimen laboral por medio del cual decenas de miles de maestros interinos serian expulsados del trabajo mediante evaluaciones punitivas; amparan su demanda en los artículos 2 incisos 2 y 16, articulo 26, 27 y 103 de la Constitución Política del Estado; que admitida la demanda a tramite por resolución de fojas treinta y siete y corrido el traslado de ley es que mediante escrito de fojas setenta y cinco la parte demandada procede a contestar la demanda en los términos que en dicho escrito aparecen  y deduce las excepciones de incompetencia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, por lo que corrido el traslado de ley y absueltas las mismas es que por resolución de fojas ciento veintiuno se declararon infundadas las mencionadas excepciones y por ende se declara saneado el proceso y se dispuso traer los autos para sentenciar, por lo que habiendo llegado el momento de expedir la que corresponde este Juzgado procede a dictarla, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la acción de amparo tiene por objeto el de proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional y procede en casos en que  dicha violación se produzca por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio por parte de cualquier autoridad funcionario o persona, según lo señalan los artículos  primero y segundo de la Ley 28237; SEGUNDO.- Que por la demanda de fojas veintisiete la parte demandante persigue se declare inaplicable para sus personas la Ley 29944, su Reglamento el Decreto Supremo N° 004-2013-ED ejecutados con la resolución de Secretaria General N° 2078-2014-MINEDU y la inaplicabilidad de la Ley 29988 y en consecuencia se les declare a su favor la ultravigencia de la Ley 24029 Ley del Profesorado y su Reglamento debiendo por lo tanto disponerse su permanencia en los cargos de docencia que ocupan en la actualidad; TERCERO: Que debe tenerse presente que al perseguir las recurrentes con la presente acción se les declare inaplicable a su personas la Ley 29944, su Reglamento el Decreto Supremo N° 004-2013-ED las mismas que han sido ejecutados con la Resolución de Secretaria General N° 2078-2014 MINEDU,  así como la inaplicabilidad de la Ley 29988 y se les declare a su favor la ultravigencia de la Ley 24029 por referir de que con las mismas se estaría vulnerando sus derechos constitucionales por haberse emitido como consecuencia de las mismas la Resolución de Secretaria General N° 2078-2014- MINEDU que dispone con respecto a las Normas para la Evaluación General de Profesores Nombrados sin Titulo Pedagógico provenientes de la Ley del Profesorado cargo que refiere venían ostentando las demandantes desde el año de 1985 y 1987 respectivamente, tal como se desprende de las Resoluciones Directorales obrantes a fojas dos y de fojas seis y siete de autos; CUARTO.- Que al respecto la Ley 29944 de fecha 23 de noviembre del 2012 ha sido dictada por el Estado con el objeto de brindar mejores condiciones de acceso, permanencia y ascenso a todos los profesores a nivel nacional y de esa manera poder lograr un mejor sistema educativo con un mayor estándar de calidad a nivel nacional, tanto mas de que mediante su Segunda Disposición Complementaria se establece un plazo de dos años a favor de los profesores sin titulo pedagógico para que puedan acreditar el titulo profesional respectivo y de esa manera lograr ingresar al primer nivel de la Carrera Publica Magisterial previa evaluación, y así sucesivamente puedan ascender dentro de las escalas magisteriales en función a la capacidad que sus personas demuestren tener previa evaluación logrando con ello un mayor beneficio económico personal, resultando por lo tanto evidente de que con la dación de la Ley y demás normas cuya inaplicabilidad se demandan no se les lesiona a las demandantes su régimen laboral ni nivel magisterial, puesto de que a las mismas se las va a poder ubicar dentro de la escala que les corresponde, tomando en cuenta tanto su meritocracia como su capacidad de enseñanza, con el objetivo de lograr de esa manera una mejora educativa a nivel nacional dentro del país en beneficio no solo del alumnado sino también del profesorado, por lo que siendo ello así resulta evidente que con la dación de la mencionada Ley y demás disposiciones legales cuya inaplicación se solicitan, no se le has vulnerado derecho constitucional alguno a las demandantes; QUINTO.- Que por otro lado con respecto al pedido de que se le declare a su favor la ultravigencia de la Ley 24029 Ley del Profesorado y de su Reglamento anterior el mismo tampoco puede prosperar, puesto de que la Ley 29944 ha sido dictada con el objeto de regular hacia delante las relaciones y situaciones jurídicas existentes de los profesores de la Ley 24029 y de su Reglamento por lo que a los mismos no cabe aplicarse ultractivamente la Ley anterior, por cuyas razones y en aplicación del articulo 200 del Código Procesal Civil; FALLO: Declarando INFUNDADA  la Acción de Amparo interpuesta a fojas veintisiete por doña Miriam Margot Barzola Collantes de Cornelio y doña Rosanilda Barzola Salvador contra el Ministerio de Educación, y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución publíquese en la página Web en el diario oficial El Peruano por el término de ley.-





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