DESCANSO PRE Y POST-NATAL


Derecho regulado por la Ley 26644, que establece la facultad de la madre trabajadora para hacer goce del descanso pre y post-natal.

Esta norma legal establece en su Art. 1° “...que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto”.

La Ley 27606, incorpora al Art. Citado, lo siguiente: “"El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple”.

Por lo que debe entenderse que la licencia, en caso de partos múltiples, comprende a 120 días, es decir, cuatro meses.

La Ley 29992, recientemente públicado, modifica la Ley 26644, estableciendo un descanso de la madre trabajadora que alumbre un nacimiento de niño con discapacidad. Esta modificatorio del Art. 1° de la Ley 27606, reza:

Artículo 1o.- (...) El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.

En resumen tendríamos:

DESCANSO POR MATERNIDAD DE LA MADRE TRABAJADORA

TIPO DE PARTO
PRE-NATAL
POST-NATAL

NORMAL

45 días

45 días

MULTIPLE

45 días

75 días

CON DISCAPACIDAD

45 días

75 días

Ahora, ambas situaciones, esto es el parto múltiple o el nacimiento con discapacidad debe ser acreditado con documento oficial, certificado médico.

Dr. Antonio Zarazu G.



LEY, QUE REGULA LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA


LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

LEY Nº 27240

CONCORDANCIA: LEY Nº 27591

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

Artículo 1.- Del objeto de la Ley
1.1 La madre trabajadora, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga como mínimo 6 (seis) meses de edad.(*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27591 publicada el 13-12-2001, cuyo texto es el siguiente:
1.1 La madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.”
(*) De conformidad con el Artículo único de la Ley Nº 27403 publicada el 20-01-2001 se precisa que la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración corrrespondiente.
1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.
1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.
Artículo 2.- De las implicancias de la Ley
La presente Ley no afecta los mayores beneficios otorgados sobre la materia por ley específica, pacto colectivo o costumbre reconocida.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

PEDRO FLORES POLO

Ministro de Trabajo y Promoción Social

 

 

 

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