Derecho regulado por la Ley 26644, que establece la facultad de la madre
trabajadora para hacer goce del descanso pre y post-natal.
Esta
norma legal establece en su Art. 1° “...que es
derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45
días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido,
parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la
trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una
antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto”.
La
Ley 27606, incorpora al Art. Citado, lo siguiente: “"El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales
adicionales en los casos de nacimiento múltiple”.
Por lo que debe entenderse que la licencia, en caso de
partos múltiples, comprende a 120 días, es decir, cuatro meses.
La Ley 29992,
recientemente públicado, modifica la Ley 26644, estableciendo un descanso de la madre trabajadora que
alumbre un nacimiento de niño con discapacidad. Esta modificatorio del Art. 1° de la Ley 27606, reza:
“Artículo 1o.- (...) El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.”
“Artículo 1o.- (...) El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.”
En resumen
tendríamos:
DESCANSO
POR MATERNIDAD DE LA MADRE TRABAJADORA
TIPO DE
PARTO
|
PRE-NATAL
|
POST-NATAL
|
NORMAL |
45 días |
45 días
|
MULTIPLE |
45 días |
75 días
|
CON DISCAPACIDAD |
45 días |
75 días
|
Ahora,
ambas situaciones, esto es el parto múltiple o el nacimiento con discapacidad
debe ser acreditado con documento oficial, certificado médico.
Dr.
Antonio Zarazu G.
LEY, QUE REGULA LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA
LEY, QUE REGULA LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA
LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
LEY Nº 27240
CONCORDANCIA:
LEY Nº 27591
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de
la República
ha dado la Ley
siguiente:
EL CONGRESO DE
LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY QUE OTORGA
PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Artículo 1.- Del
objeto de la Ley
1.1 La madre
trabajadora, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria
de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga como mínimo 6 (seis)
meses de edad.(*)
(*) Numeral
modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27591 publicada el 13-12-2001, cuyo
texto es el siguiente:
1.1 La madre
trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria
de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este
permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de
su jornada laboral.”
(*) De
conformidad con el Artículo único de la Ley Nº 27403 publicada el 20-01-2001 se
precisa que la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como
efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la
remuneración corrrespondiente.
1.2 La madre
trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el
derecho establecido en el párrafo precedente.
1.3 El derecho
que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por
ningún otro beneficio.
Artículo 2.- De
las implicancias de la Ley
La presente Ley
no afecta los mayores beneficios otorgados sobre la materia por ley específica,
pacto colectivo o costumbre reconocida.
Comuníquese al
señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA
HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO
Presidenta del
Congreso de la República
LUIS DELGADO
APARICIO
Segundo
Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se
publique y cumpla.
Dado en la Casa
de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI
FUJIMORI
Presidente
Constitucional de la República
PEDRO FLORES
POLO
Ministro de
Trabajo y Promoción Social