23/12/16

NUEVAS NORMAS EN LA LEY 27444 Y LA DEROGATORIA DE LA LEY 29062, LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo (Ley N° 27444), incorporando nuevas reglas al procedimiento; en tanto que, se deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.
Todo esto a raíz de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1272, fechada el 21 de diciembre del 2016; norma legal que se suma al Decreto Legislativo N° 1246, que incorpora al procedimiento administrativo medidas de simplificación administrativa, están destinadas agilizar los trámites y resultados en la administración publica, buscando encontrar incluso que la administración responsa por los "...daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa" (1). Ratifica una vez más lo regulado, esto es que "...prohíbe a las entidades solicitar documentación que ellas mismas administren o tengan a la mano..."; agregando que “…las entidades estarán obligadas a responder las solicitudes de información dentro del plazo que establece la ley…” y otras agregados y subrayados o aclaraciones de lo que ya existía, pero que no venía cumpliéndose.
Para mayor información, cito el texto de una revista especializada, que permitirá tener un conocimiento aproximado de la norma en comento.

"Conoce aquí los 17 principales cambios al procedimiento administrativo
El reciente Decreto Legislativo Nº 1272 busca agilizar y optimizar los procedimientos administrativos que se realizan en las entidades públicas. Para ello, modifica diversas disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley del Silencio Administrativo. De esta manera se crean nuevas guías que los ciudadanos deberán tomar en cuenta durante sus trámites ante el Estado.
A partir de mañana, los procedimientos administrativos en las entidades públicas sufrirán significativos y progresivos cambios. Por un lado, la Ley del Procedimiento Administrativo (Ley N° 27444) tendrá nuevas disposiciones, mientras que por el otro, la Ley del Silencio Administrativo quedará derogada. Así lo fija el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado este miércoles 21 de diciembre en el diario oficial El Peruano.
Algunas de las modificaciones que establece la norma recaen sobre los derechos de los administrados, la velocidad de la respuesta por parte de los entes donde se realizan trámites administrativos, los supuestos eximentes de responsabilidad por infracciones y la incorporación de faltas. Además, ordena que el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 sea aprobado en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de este jueves.
La norma deberá aplicarse tanto por parte de los tres poderes del Estado – Ejecutivo, Legislativo y Judicial– como por los gobiernos regionales y locales, los organismos autónomos del Estado y las personas jurídicas que, estando bajo el régimen privado, prestan servicios al Estado o ejercen funciones administrativas. A continuación, te explicamos al detalle los cambios normativos más importantes que trae el nuevo decreto.
1. Tres principales y novedosos principios. El Decreto Legislativo Nº 1272 incorpora, entre otros, el principio del ejercicio legítimo del poder, el principio de responsabilidad y el principio de acceso permanente. El primero establece límites dentro de las facultades o potestades que posee la autoridad administrativa, con la finalidad de evitar el abuso del poder. Por su parte, el segundo principio obliga a la administración responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa. Finalmente, el principio de acceso permanente busca facilitarle al administrado el acceso a la información sobre el estado de sus trámites.
2. No cualquier notificación será válidamente efectuada. La norma también ordena que las notificaciones enviadas por correo electrónico sean validadas solo cuando la entidad reciba la respuesta de recepción, cuyo plazo es de dos días útiles.
3. Administrados que mienten serán puestos en evidencia. Aquellos administrados que presenten declaraciones o informaciones falsas o fraudulentas serán incluidos en una lista pública. Esta relación será emitida y actualizada trimestralmente en la Central de Riesgo Administrativo.
4. No más papeleo. A su vez, el decreto prohíbe a las entidades solicitar documentación que ellas mismas administren o tengan a la mano. Esta disposición se adecúa al Decreto Legislativo Nº 1246, que se publicó anteriormente y que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
5. Se reconocen nuevos derechos de los administrados. Con la norma, se incorporan como nuevos derechos de los administrados el no presentar los documentos que las entidades tengan prohibido solicitar y a no pagar tasas diferentes a las reguladas. Además, las renovaciones de licencias o permisos se entenderán como prorrogadas siempre que el administrado lo solicite durante la vigencia original y la autoridad se encuentre instruyendo el procedimiento de renovación.
6. Espacios idóneos. Las entidades deberán habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada al público.
7. Denunciantes protegidos. La norma también establece que las entidades receptoras de denuncias podrán otorgar medidas de protección a los denunciantes.
8. Respuestas puntuales. De otro lado, las entidades estarán obligadas a responder las solicitudes de información dentro del plazo que establece la ley.
9. El recurso administrativo de revisión podrá ser interpuesto solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente.
10. Responsabilidad administrativa subjetiva. En los principios de la potestad sancionadora administrativa, se agrega el principio de culpabilidad, el cual señala que la responsabilidad administrativa es subjetiva, a menos que por ley o decreto legislativo se establezca como objetiva.
11. Situaciones que eximen de responsabilidad por infracciones. El decreto también fija seis supuestos en los que los administrados no serán responsabilizados por infracciones:
a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada.
b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.
c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción.
d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.
f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235.
Asimismo, se establecen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones:
a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe.
b) Otros que se establezcan por norma especial.
12. Nuevas faltas administrativas. Por otra parte, se agregan 12 faltas administrativas que traen como consecuencia la suspensión, el cese o la destitución de la autoridad o personal administrativo. Algunos de los nuevos supuestos que califican como falta son: no resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada; desconocer de cualquier modo la aplicación de la aprobación automática o silencio positivo obtenido por el administrado ante la propia u otra entidad administrativa; incumplir con los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos y  cobrar montos de derecho de tramitación por encima de una (1) UIT, sin contar con autorización previa.
13. Digitalización del procedimiento. El decreto ordena la incorporación del procedimiento administrativo electrónico. Esto, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales.
14. Entidades interconectadas. Las entidades permitirán a otras el acceso gratuito a sus bases de datos para consultar información requerida.
15. Nuevos parámetros en la Contraloría y la Oficina de Control Interno. Los roles cumplido por la Contraloría General de la República y la Oficina de Control Interno responderá a nuevos parámetros específicos.
16. Caducidad ampliable. La norma ordena que el plazo para la caducidad de los procedimientos sancionadores iniciados de oficio será de nueve meses. Sin embargo, también prevé que podrá otorgarse una prórroga de tres meses más.
17. Se incorpora la Actividad Administrativa de Fiscalización, como un conjunto de actos, diligencias, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados".


Fuente: http://laley.pe/

19/12/16

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, SUS DERECHOS ADQUIRIDOS, Y LOS DEMÁS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS


El tema de los derechos adquiridos, utilizado en estas últimas semanas en el Congreso, ha pasado desapercibido para los trabajadores del sector público, entre ellos los docentes. Se ha escuchado y visto en los medios de comunicación, como Congresistas de la República, el Oficial Mayor del Congreso y su Dirigente Gremial hacer una felina defensa de sus derechos adquiridos.
Los comentarios y protestas contra de las costosas y suntuosas Canastas Navideñas (s/ 900.00 soles) para los Congresistas y sus Trabajadores; el aguinaldo de s/ 1,500.00 para cada trabajador y congresista; y más aún, el sueldo como gratificación para los parlamentarios, estos es s/ 16,000.00 soles más; ha tenido como respuestas, de los hoy iracundos beneficiados (congresistas y trabajadores del Congreso), la tesis de los derechos adquiridos, es decir, su defensa se basa en el hecho que ellos deben percibir lo que en años anteriores se les ha dado. Para estos trabajadores del Estado, según reclaman, no se debe aplicar lo regulado por la Constitución Política de 1993, sino continuar con los derechos reconocidos en Constitución Política de 1979, que amparaba la tesis de los derechos adquirido.
En ese contexto vemos como se reconoce y aplica el derecho en el Sector Publico; estamos en un Estado, donde existe un personal de primera clase, privilegiado y reconocido con sus derechos adquiridos; en tanto que en el otro extremo, tenemos un sector público de segunda clase, excluido, discriminado, vapuleado, sometido al maltrato mediático y amenazado con ser despedido, para quienes se le aplica la tesis de la teoría de los hechos cumplidos.
Esta dicotomía entre la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos, nos conduce a tratar sus conceptos y conocer de qué trata. Lamentablemente, antes de llegar a conceptualizar, podemos ver que estamos ante una clase política, nuestros Gobernantes, que cada cinco (05) años sales en busca de los votos para ser elegidos, y como buenos mercenarios de la política, llegan a sus curules para aprovechar un Estado en el que se discrimina al hombre de pie, al votante, al pueblo y al trabajador, reconociendo derechos y oportunidades diferentes a las que tienen y que han acumulado durante años y años de vida republicana. ESTOS SEÑORES CONGRESISTAS NO HAN CAMBIADO, SIGUEN SIENDO LOS MISMOS DE SIEMPRE.
Empero, volvamos a la definición de la TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, que en esencia no dice que una vez surgido un derecho, este ha nacido y se ha establecido en la esfera de la persona, las leyes que se dicten con posterioridad no pueden afectarlo. En ese sentido, si los congresistas y sus trabajadores tienen el derecho adquirido a sus CANASTAS y otros, v. gr. Los docentes y demás trabajadores del sector público deberían tener una estabilidad laboral absoluta, gratificaciones y aguinaldos igual o superior a los percibidos anteriormente.
Los derechos adquiridos fueron definidos de la siguiente manera en la teoría clásica: «[…] aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privamos aquel de quien los tenemos». Esta definición fue asumida expresamente por la jurisprudencia constitucional peruana.
Por otra parte, la TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS, sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. Es una teoría, que ahora se aplica al servidor público que no labora en el Congreso de la República.
Aquí tenemos la declaración del Oficial Mayor del Congreso, que ha tenido eco en algunos congresistas:
"Durante los últimos años el Congreso ha otorgado, y esto se ha convertido en un derecho adquirido, la canasta de víveres de Navidad o su equivalente en dinero, cosa que no ha sucedido en esta oportunidad. Por esta razón esta administración y su Mesa Directiva ya tomó la decisión de incorporar a partir del Plan Anual de Compras para el próximo año la licitación obligatoria de la canasta de víveres de Navidad"

http://diariocorreo.pe/politica/oficialia-mayor-del-congreso-destaca-que-canastas-navidenas-son-un-derecho-adquirido-717189/

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...