23/7/16

INCENTIVO POR ESTUDIO DE POSGRADO

“Me responde a esta inquietud por favor
INCENTIVO POR ESTUDIO DE POSGRADO
El artículo 61 de la Ley de Reforma Magisterial, se refiere al Incentivo
Por estudio de posgrado, y señala que el Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado para los profesores que obtengan el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas afines y que este incentivo se otorga por única vez. La sétima disposición transitoria y final de la ley de Reforma Magisterial (publicado el 25 de noviembre de 2012), se refiere a la asignación por grado de maestría y doctorado, y establece que los profesores que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Magisterial percibían la asignación diferenciada por maestría y doctorado, continúan percibiéndola por el mismo monto fijo y quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61 de la LRM”.
ESTA ES UNA DE LA REINTERATIVAS CONSULTAS DE LOS PROFESORES EN LOS ÚLTIMOS DÍAS; MÁS SI TODAVÍA CUANDO ALGUNOS HAN INICIADO PETICIONES A NIVEL DE LA UGEL. AL RESPECTO DEBO SEÑALAR LO SIGUIENTE:
1)     En efecto, el Art. 61° de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, reconoce un pago por única vez al profesor que obtenga el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas afines. Dispositivo legal que debe concordado con el Art. 131° del D.S. N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley, que precisa a lo ya señalado, la exigencia de que los grados obtenidos sean vía estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas de acuerdo a las normas emitidas por el SINEACE. Se puntualiza que los profesores que vienen percibido este beneficio (Ley N° 24029) no tienen derecho acceder a este incentivo.
Partiendo del final, debemos comprender que el docente que lo viene recibiendo en su remuneración de forma mensual, ya que proviene directamente de la Ley N° 24029, “Ley del Profesorado” no tiene derecho de acceder a este incentivo.
Estando a que la acreditación de las Universidades Peruanas, publicas y privadas, se iniciaron mediante la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 022-2016-SINEACE/CDAH-P; a la fecha existen ciertas profesiones y grados avalados por el SINACE, para ver cuál es la situación de su Post Grado, sería bueno que el docente ingrese a la página de la institución en mención.
Pero ello no es suficiente, existe otro tamiz que prácticamente impide que se inicie el pedido de pago de este incentivo. Sobre ello es necesario indicar que los haberes mensuales de los docentes comprenden los conceptos remunerativos y no remunerativos:
-          Remuneración Íntegra Mensual (RIM), que es lo que se recibe mensualmente de forma regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los profesores de la carrera pública magisterial, según la escala magisterial alcanzada y la jornada de trabajo. Se fija mediante Decreto Supremo y constituye una escala única nacional de cumplimiento obligatorio por todas las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación”;
-          Las asignaciones temporales, viene a ser  el reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad. Son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones. Los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidas mediante Decreto Supremo. Encargaturas, trabajo en zonas rurales, fronteras y otros.
-          Los incentivos, prestaciones económicas u otros que valoran la excelencia profesional, el desempeño destacado, y los grados académicos obtenidos por el profesor. El MINEDU establece las características y condiciones para el otorgamiento de estos incentivos. el monto es fijado mediante decreto supremo. ESTE ES EL CONCEPTO REMUNERATIVO DONDE SE ENCUENTRA REGULADO EL INCENTIVO QUE SE DEBE OTORGAR POR ÚNICA VEZ AL OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER O DOCTOR EN EDUCACIÓN A ÁREAS AFINES; CUYO OTORGAMIENTO, RECONOCIMIENTO O ENTREGA ESTÁ SUPEDITADO A LA EMISIÓN DE UN DECRETO SUPREMO POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MIENTRAS ESTA NORMA NO EXISTE, SU PRETENSIÓN ES IMPROCEDENTE.
Espero haber absuelto su inquietud maestra y de los que lean el presente artículo.





10/7/16

SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR VENTA DE FOTOCOPIAS


Con Resolución Directoral UGEL.01 N° 1713, la UGEL.01 sancionó a un conjunto de docentes con CESE TEMPORAL bajo el pretexto de la venta de materiales de enseñanza a los estudiantes que seguían el curso de Matemática.
Ante la sanción administrativa impuesta, y que era el colorario de la denuncia presentada por el propio Director de la I.E., los docentes impugnaron por cuerda separada, argumentando que “(…) no me he benificiado con ningún centimo de sol con el expendio de materiales de estudio del área de Matematica, puesto que los pequeños remanentes del costo y del papel de la inta, fueron destinados a las mejoras infraestructurales del ambiente asignado a nuestra área y en materiales educativos (…)”. Es posible que esta justificación, suene a una confesión sincera y por lo tanto al reconocimiento de la culpa; pero si se analiza, desde la calidad del servicio que se intenta prestar, y entendiendo que la denuncia, no viene de los usuarios (alumnos o padres de familia), sino del cuerpo directivo de la I.E.; la Autoridad Competente, en primera face, debió agotar la investigación en la I.E., y el Tribunal de Servicio Civil, ante la falta de evidencia que acredite el dolo o la culpa, debió urgar en el Expediente, que motivó a elaborar las copias para el trabajo en el Área de Matemática.
Con un comportamiento facilista, el Tribunal de Servicio Civil, en su fundamento 47 de la Resolución N° 01261-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, justifica la confirmación de la sanción, señalando que “(…), se puede advertir que la impugnate reconoce de manera expresa que ha realizado la venta de materiales de enseñanza en el curso de Matemática, justificando su accionar aduciendo que los ingresos fueron destinados a la mejora en la calidad educativa”.  La pregunta sería en este extremo, porque el Tribunal solo recoge y/o valora la parte de aparente reconocimiento de responsabilidad; por que no se valora en la misma magnitud, que el docente frente al abandono del Estado,  busca mejores condiciones de enseñanza para sus alumnos, lo cual lo puede encontrar a través de un conjunto de actividades, que no necesariamente pueden ser entendidas con afectacion al derecho a la gratuidad de la educación.
Para terminar resolviendo como infundado la apelación incoada por el docente, el Tribunal de Servicio Civil, cita lo que establece el Art. 17° de la Constitución Política,  esto es que “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita (…)”, concordándola la norma contenida en el Art. 4° de la Ley 28044, Ley General de Educación, que taxativamente establece que: “La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley (…)”. Si por agenciar una copias a los alumnos en el área de matemática se afecta las normas precitadas, entonces diríamos que estos preceptos normativos se ven afectados, por ejemplo cuando la autoridad expende los talonarios de certificados de estudio (UGEL) y la Dirección de la I.E., los termina vendiendo a los estudiantes, no por céntimos sino por soles, tanto en el nivel primaria como en secundaria.
Por otra parte, la Autoridades Administrativas a cargo del proceso administrativo y de resolución de la impugnación, de acuerdo a su escalón, no se han preguntado del porque un docente recurre a las fotocopias. Acaso no es cierto que los textos del Ministerio de Educación, que deben ser entregados a los estudiantes llegan pasados los primeros tres meses, y a veces hasta en números insuficientes. Acaso no es cierto, que esos textos tienen, en algunos casos, errores y hasta un bajo nivel. Entonces pues, como el docente puede suplir semejantes deficiencias. Creo que, muchos profesores a partir de esta sanción que afecta el escalafón de los sancionados hasta por más de dos años, tendrán que limitar su trabajo a un material insuficiente, deficiente y que llega a veces cuando ya acaba el año escolar.
Termina su Resolución el SERVIR, señalando en su fundamento 51 que “(…)  se advierte que la impugnante no ha tenido en consideración que con el cobro efectuado por el material empleado en el cuero de ;atemática en la Institución Educativa, estaba perjudicando la enseñanza de los estudiantes al no seguir el proceso educativo con el material brindado por la UGEL N° 01 para tal fin, (…)”.
DESPUÉS DE ESTO, ES MEJOR NO UTILIZAR FOTOCOPIAS.







ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...