13/6/16

Adecuar las funciones del trabajador público

Empleador debe adecuar las funciones del trabajador público que tenga alguna discapacidad

El Tribunal del Servicio Civil ha establecido que cuando los servidores públicos sufran alguna discapacidad, la entidad empleadora tendrá que realizar los ajustes razonables correspondientes para facilitarle el trabajo y garantizar su inclusión.
La normativa internacional y nacional reconoce a la persona con discapacidad el derecho a trabajar con las mismas oportunidades y beneficios que los demás trabajadores. Debido a la vulnerabilidad de este sector de la población, que se encuentra más proclive a sufrir discriminación en el ámbito laboral, el empleador tiene el deber de realizar ajustes razonables en el centro de trabajo con el objeto de asegurar su normal desarrollo en la sociedad.

Dicho criterio ha sido formulado por la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil en la Resolución N° 00889-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por una servidora pública con el objeto de que su empleadora, la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03, realice ajustes razonables para que pueda prestar sus labores con normalidad.

El caso es el siguiente: La trabajadora en cuestión presentó un escrito a su empleadora solicitando el ajuste razonable o adecuación de sus funciones como docente por motivos de discapacidad. No obstante, la entidad empleadora resolvió devolver el documento presentado por la trabajadora, desestimando la solicitud bajo el argumento de que ella no pueda desempeñar sus funciones como docente en otras áreas. Luego de presentar su recurso de reconsideración, que también fue desestimado, la trabajadora interpuso un recurso de apelación señalando que la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece en sus artículos 50 y 51 la obligación del empleador de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo. Además sustentó su pedido en función de lo señalado en un informe médico, que sugiere el cambio o adecuación razonable de sus funciones.

Con la finalidad de determinar si en el presente caso procede la implementación de ajustes razonables en el centro de trabajo, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil señaló preliminarmente que, de acuerdo con la doctrina, por ajustes razonables se puede entender la conducta positiva de actuación del sujeto obligado por norma jurídica consistente en realizar modificaciones y adaptaciones adecuadas del entorno a las necesidades específicas de las persona con discapacidad. Dichos ajustes son realizados con la finalidad de permitir el acceso o el ejercicio de los derechos y la participación comunitaria en plenitud del trabajador con discapacidad, siempre que no signifiquen una carga indebida para la persona obligada.

En orden a estas ideas, la Sala procedió a verificar una serie de documentos presentados por la recurrente y concluyó que estaba demostrado el hecho de que la trabajadora sufría discapacidad. Precisó además que en diferentes informes médicos se recomienda adaptar las labores de la trabajadora a efectos de que pueda desempeñarse en forma habitual como docente. Por otro lado, la Sala indicó que si bien la Ley de Reforma Magisterial —norma que regula las relaciones entre el Estado y los profesores— no contempla la adecuación de funciones por motivos de salud de los profesores, las disposiciones relacionadas al trabajo y al empleo de las personas con discapacidad (regulados en la Ley N° 29973) deben ser entendidos como de alcance transversal a todos los regímenes laborales que se encuentran en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, razón por la cual son normas de obligatorio cumplimiento.

Para la Sala, entre las medidas justificadas para realizar los ajustes razonables en el centro de trabajo, y que actúan como garantía al derecho de igualdad de oportunidades, se encuentra la modificación de la organización de trabajo y de los horarios en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. La ausencia de alguna medida de este tipo comportaría una situación discriminatoria para los servidores públicos que sufran alguna discapacidad, comprobada de acuerdo a ley.

Por lo tanto, la Sala resolvió el caso declarando fundado el recurso de apelación, al quedar demostrado que la entidad empleadora no realizó los ajustes razonables en el lugar de trabajo a pesar de que la trabajadora sustentó su situación de discapacidad.
FUENTE: http://laley.pe/not/3348/empleador-debe-adecuar-las-funciones-del-trabajador-publico-que-tenga-alguna-discapacidad/

11/6/16

CASACIÓN SOBRE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN

Luego de una lucha legal, por ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema, logramos alcanzar una sentencia de casación favorable, pues revoca la sentencia de vista de la Sala Laboral, que revocó la Sentencia que en su oportunidad resolvió como FUNDADA LA DEMANDA de la bonificación especial, con el argumento que el Tribunal de Servicio Civil no se había pronunciado con respecto al pago de los reintegros devengados.

REPRODUCIMOS PARTE DE LA CASACIÓN:




IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional sobre la Prórroga Automática del Contrato CAS

Con fecha 13 de mayo del 2016, en el Diario Oficial El Peruano se publicó  el Acuerdo del IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional sobre  actuación de los nuevos medios probatorios; la Prórroga Automática del Contrato CAS; y la Prescripción de los devengados pensionarios.

Para su conocimiento, reproducimos los acuerdos:




ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...