17/1/16

Bonificación por Escolaridad dirigida al Sector Público

FUENTE "EL PERUANO".

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad dirigida al sector público, la cual ascenderá a 400 soles y se abonará por única vez a fin de mes, según resolución publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
13/1/2016
“El presente decreto supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30372 corresponde hasta por la suma de 400 soles, la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2016”, indica la norma.
Precisa que el bono será otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados con el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; a los docentes universitarios de la Ley N° 30220; al personal de la salud regido por el D. L. N° 1153 y a los obreros permanentes y eventuales del sector público.
Más beneficiarios
También será entregado al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los decretos leyes N° 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Los trabajadores estatales que se encuentran en el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30372.
Para el magisterio, la bonificación se otorga a los docentes con jornada laboral completa.
La norma agrega que el bono por escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Indica que la bonificación no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión, detalla el decreto supremo.
Requisitos
El decreto supremo estipula que para recibir el bono por escolaridad, el trabajador debe estar laborando, en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
También deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses. “Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados”, explica la disposición.
En el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se han consignado los recursos necesarios.


9/1/16

Compensación por Tiempo de Servicio-Trabajadores del Estado

LEY Nº 30408, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

La Ley Nº 30408, permite que los trabajadores del Estado, sujetos a los regímenes laboral regulador por el D. Leg. Nº 728 (actividad privada) y los servidores civiles del régimen regulado por la Ley Nº 30057, (régimen del servicio civil), tendrá acceso a que la Compensación por Tiempo de Servicio se deposite semestralmente en la institución bancaria elegida por el trabajador.

Señala la Ley, que efectuado el depósito de la CTS semestralmente, queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto.

Además precisa la Ley, que lo establecido es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Lo que significa que no alcanza a los trabajadores que aún permanecen el régimen regulado por el D. Leg. 276, y menos aún a los profesores, pues estos últimos son servidores públicos regulados por la Ley Nº 29944; en tanto es así, considero que no se puede decir que existe una igualdad en el trato a los servidores que se encuentran al servicio del Estado. 

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...