25/4/15

Delitos que puede haber cometido el policía que obligo a un manifestante a sostener un arma

Ana Bazo Reisman
Viernes, 24 de abril de 2015 | Leída 4830 veces
SE DIFUNDEN IMÁGENES SOBRE ABUSO POLICIAL EN PROTESTA CONTRA TÍA MARÍA

¿Qué delitos cometieron los policías que obligaron a manifestante a sostener un arma?

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Manifestante del paro antiminero contra el proyecto Tía María fue detenido y posteriormente forzado por las autoridades policiales a empuñar un arma blanca para ser fotografiado. Las imágenes difundidas en video han provocado indignación frente a lo que significaría un claro abuso por parte de los agentes del orden. Aquí te contamos qué infracciones y delitos forman parte de este caso.
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Según el video publicado por un usuario de YouTube, los hechos sucedieron el 22 de abril.

Descontrol. Un video difundido por redes sociales evidencia lo lejos que ha llegado el uso de la fuerza policial en la provincia de Islay (Arequipa) en medio de las protestas contra el proyecto minero Tía María. Las imágenes muestran a un manifestante del Valle de Tambo siendo detenido por agentes de la División de Operaciones Especiales (DINOES), quienes lo obligan a empuñar un arma punzocortante para luego ser fotografiado en una escena claramente fabricada.


Se cometió delito de abuso de autoridad

A partir del video se comprueba la configuración del ilícito previsto en el artículo 376 del Código Penal, conocido como abuso de autoridad, atribuido a funcionarios públicos y sancionado con hasta tres años de cárcel. Sobre lo observado en imágenes, el agente de la Policía Nacional abusó de sus funciones al cometer u ordenar la comisión de un acto arbitrario con el que se causó perjuicio al ciudadano detenido.

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Agente abusó de su cargo de oficial para colocar en mano del detenido un arma punzocortante y así aparentar que portaba ese objeto al momento de su detención.

En este caso, el acto arbitrario cometido por el policía genera un perjuicio directo a diversos derechos del detenido, tales como el honor y la dignidad. Esto, porque la escena montada fue fotografiada y posteriormente difundida por un medio nacional a través de una nota periodística que señaló al detenido como portador del arma.


Así lo explica el abogado penalista Branko Yvancovich: “Lo que se ve agravado es el momento en el que el policía vuelve a obligar al detenido a sostener los fierros con la intención de que un fotógrafo del diario Correo capture la escena, lo que derivó en una publicación web donde se indicó que el sujeto ‘empuña fierros de construcción puntiagudos’”.


¿Qué sucede si se consigna un hecho falso en un acta de detención?

Si la Policía constase expresamente en un acta que el ciudadano fue detenido en flagrancia con el arma punzocortante –la cual en realidad fue ‘sembrada’ – esto configuraría otro delito: el de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428 del Código Penal. Esto es aplicado a documentos públicos donde se consigna o se pretende probar un hecho que, total o parcialmente, no sucedió. De esta manera, si el uso de este documento público falsificado resultase en un perjuicio, quien lo cometa puede ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa.


Además, es necesario mencionar que el uso de acta con datos falsos puede viabilizar a su vez el delito de fraude procesal (contemplado en el artículo 416) si con él se induce a un funcionario o servidor público a obtener una resolución contraria a ley. Este ilícito penal corresponde con cárcel no menor de dos ni mayor de cuatro años.


El redactor del medio periodístico también habría cometido delito


Pese a que la mencionada nota periodística ya fue retirada y rectificada con un nuevo reporte que denuncia el abuso de autoridad sobre el mismo hecho, el medio de comunicación cometió delito de difamación si es que este supo de la falsedad del hecho o no constató su veracidad.
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Este ilícito también está tipificado para medios de prensa por el Código Penal en su artículo 132, donde se contemplan los delitos contra el honor. Así, cuando un periodista atribuye ante varias personas –por medio de la difusión de una noticia – un hecho, cualidad o conducta que perjudique el honor o reputación de un tercero puede ser reprimido con uno a tres años de pena privativa de libertad y 120 a 360 días-multa. Esta sanción incluye al director del medio que autorizó la publicación.

FUENTE: http://laley.pe/not/2419/-que-delitos-cometieron-los-policias-que-obligaron-a-manifestante-a-sostener-un-arma-/

18/4/15

EL PAGO DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL POR PREPARACION DE CLASE Y EVALUACIÓN, ES UNA DEUDA SOCIAL O UN BENEFICIO DE MATERIAL LABORAL

Sobre el pago de la deuda al magisterio, me refiero a lo relacionado con los subsidios por luto, gastos de sepelio, asignaciones económicas por tiempo de servicio, a la bonificación diferencial por maestría y, la de mayor cuantía, la bonificación especial por preparación de clase y evaluación al 30% de la remuneración total, debemos acudir a un análisis que involucre no solo la obligación del pago de la deuda o la prioridad sobre las otras deudas que tiene el estado con sus trabajadores, sino a distinguirlas con respecto a si son deudas sociales o de material laboral.
Para distinguir los conceptos de deudas que tiene el Estado con los servidores públicos, entres los que se encuentran los profesores, remitamos al análisis de la  Ley Nº 30137, ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS.
La Ley, señala que tiene como objetivo, el establecer criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y determinar las obligaciones de las entidades del Estado, en el ámbito de aplicación de la ley. Lo que significa que el Estado, está en la obligación de pagar las deudas que ha contraído con sus trabajadores, siempre y cuando estas se encuentren ordenadas con sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas. Por lo que, se debe recomendar a los maestros,  emprender el camino de la lucha legal para alcanzar el pago de lo que corresponde por estos derechos, es decir, por los beneficios laborales arriba señalados; reclamación a la que está sometido el profesor, pese a que existe sentencias de primera instancia, sentencias de vista y hasta casaciones que reconocido el derecho del magisterio, a estos beneficios laborales.
La Ley y su Reglamento han regulado criterios de priorización social y sectorial, señalando que las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se atenderán considerando los criterios: Materia laboral; Materia previsional; Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos; Otras deudas de carácter social; y Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.
Estos criterios serán aplicados por los pliego, determinando el orden de prioridad, además la fecha de notificación, edad de los acreedores y los montos de obligación, en ese orden.
Otra prioridad, que también tiene que ver con el orden de prelación, se encuentra en la cuantía de la deuda, lo que es considerado como prioridades:
A.      Menor o igual a las 5 Unidades Impositivas Tributarias (UITs),
B.      Mayor de 5 y hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UITs)
C.      Mayor de 10 y hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UITs)
D.     Mayor de 20 y hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs),
E.      Por último a las acreencias cuyo saldo adeudado sea superior a las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs). Las acreencias superiores a las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), son pagadas proporcionalmente al saldo disponible y al orden de prioridad antes señalado.
La LEY Nº 30137, precisa en su Art. 2º  que el orden de prioridad establecido en este artículo prevalece sobre otros criterios de prioridad previstos en la normativa vigente.
Ahora el Art. 3º del Reglamento de la citada Ley, regula los criterios de priorización establecidos por la Ley, señalando como deberán ser clasificados las obligaciones, para lo que las divide en cinco (5) grupos:
·         Grupo 1          : Materia laboral.
·         Grupo 2          : Material previsional.
·        Grupo 3          : Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos                                     humanos.
·         Grupo 4          : Otras deudas de carácter social.
·         Grupo 5          : Deudas no comprendidas en los grupos previos.
Seguidamente se dispone, que por cada uno de los grupos se elabora una lista cuyo orden excluyente estará determinado  de la siguiente manera:
       1º     Fecha de notificación de la obligación (notificación de la ejecución de sentencia), iniciando                por la más antigua.
      2º     La edad del servidor público, teniendo prioridad el o la mayor edad. En caso de empate, es                  aplicado.
      3º     El de menor monto tiene prioridad en caso de empate.
El Reglamento de la Ley en mención, nos permite alcanzar las definiciones de cada uno de los grupos en los que se encuentran las deudas; al respecto citemos literalmente cada uno:

  Materia Laboral: Las obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, incluyendo aquellas que se originen en el marco de la intermediación, a través de cooperativas de trabajadores.
  Materia Previsional: Las obligaciones vinculadas al acceso a una pensión o al monto de la misma, en cualquiera de los sistemas previsionales existentes.
  Víctimas en actos de defensa del Estado: Las obligaciones originadas a favor de personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, como producto de acción de armas, actos de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo con las normas de la materia.
  Víctimas de violaciones de derechos humanos: Las obligaciones originadas como producto de los delitos establecidos en el Título XIV-A “Delitos contra la humanidad” del Código Penal, así como las establecidas en sentencias de instancias supranacionales.
 Otras deudas de carácter social: Las obligaciones que tengan una o más de las siguientes características:
·  Cuyos acreedores o beneficiarios sean personas en situación de pobreza o extrema pobreza según       la clasificación socioeconómica establecida en el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH.
·  Derivadas de negligencias médicas en centros hospitalarios públicos.
·  Cuyos acreedores o beneficiarios tengan alguna discapacidad mental o física grave acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, que les impida autosostenerse.
  Los beneficiarios provenientes de la aplicación del artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM.
  Deudas no comprendidas en lo grupos previos: Las obligaciones que no se encuentran incluidas en los criterios previos. En el caso de concurrencia de dos o más criterios, prevalecerá el que más favorezca al acreedor o beneficiario.
De acuerdo a la tabla publicada en el Reglamento, los criterios para el orden de pago serán:


Fluye entonces que el orden del pago se realizará de la siguiente manera:
      1.            Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A5;
      2.            Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B5;
      3.            Deudas de Prioridad C, iniciando con las del subgrupo  C1 hasta C5;
      4.            Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D5;
      5.            Deudas de Prioridad E, se deberá pagar de forma  proporcional, al saldo disponible de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30137.
Se entiende entonces que las deudas que corresponden a MATERIA LABORAL, son las que tendrán prioridades de acuerdo a la cuantía, con respecto a lo que corresponde a las de CARÁCTER SOCIAL.

En la ejecución de las sentencias consentidas, por las deudas que se tiene al magisterio, debemos considerar que proviene de MATERIA LABORAL, y como tal deben ser pagadas, teniendo en consideración el grupo de deuda y las prioridades señaladas en la Ley y Reglamento glosado en el presente artículo. 






ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

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