29/7/13

LAS VACACIONES TRUNCAS DEL DOCENTE CESADO DENTRO DEL PERIODO LABORAL

La Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el personal que labora en el Área de Gestión Pedagógica tiene derecho a gozar anualmente de 60 días de vacaciones remuneradas, las cuales son de carácter obligatorio e irrenunciable.
Por lo que debemos entender que los docentes que se encontraban laborando a Julio del 2013, y en los meses siguiente, y han sido o serán objeto de cese, tienen derecho a percibir las denominadas vacaciones truncas.
Estando a los ceses por límite de edad, efectuando en pleno desarrollo del periodo laboral (año escolar) tienen derecho a exigir que se cumpla con lo regulado por el Art. 149° del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, que dispone: “Los Profesores que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas.”  
Por lo que, es obligación de la Autoridad Administrativa (Director de UGEL y DRE) cumplir con el pago de las vacaciones truncas, abonándola conforme lo establece el inciso a) del Art. 151° del cuerpo legal citado,  que establece: En el Área de Gestión Pedagógica la remuneración vacacional trunca se calcula en proporción de un quinto de la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que percibe el profesor al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo”.
En tal sentido, si la remuneración del docente del nivel primaria de 30 horas y escala I alcanza a s/ 1552.90 nuevos soles; el quinto de esta remuneración indicada equivale a s/ 310.38 nuevos soles (no se está calculando las asignaciones temporales), lo que acumularía a favor de los docentes cesantes a julio del 2013, como vacaciones truncas, un monto de s/ 1242.32 nuevos soles. 

PARA RECORDAR:

Pastorita huaracina-el pastorcito-HD

28/7/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

01.- VARGAS REYNAGA FLOR MARINA
EXCEPCION Y CONTESTA DDA.
02.- BERNABEL RAMIREZ MARGARITA
CONTESTA DDA. Y NULIDAD
03.- CHUQUICAÑA HUAYAPA LOURDES MIGUELINA
TENGASE EN CUENTA
04.- SANTILLANA SANCHEZ DE MEDINA GLORIA
APELACION DE SENTENCIA
05.- ELIZABETH TERESA PEÑA CORTEZ
REQUIERE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
06.- TINTAYA ESPEJO JULIA ISABEL
CONTESTA DDA Y EXCEPCION
07.- RODRIGUEZ ANYOSA GLORIA NERY
CUMPLA CON NOTIFICAR
08.- RUIZ HUAPAYA ROXANA JESUS
CONCEDE APELACIÓN.
09.- CALLUPE DOMINGA CASTRO
ADMITE DDA.
10.- AGUAYO PERALTA DE PACHAS LUZ AGRIPINA
CONCEDE APELACIÓN
11.- MIRAVAL VILCA DEMOSTENES
ADMITE DDA.
12.- CONTRERAS HUAYHUA FLOR INOCENCIA
TENGA SEN CUENTA EXPEDIENTE ADM.
13.- SIHUES ARONE AGUSTIN
PARA SENTENCIAR
14.- GONZALES OSCO YOLANDA LUPE FELICIANA
FUNDADA DDA.
15.- KONG GUTIERREZ MONICA FANNY
NULA SENTENCIA Y DISPONE EMITIR NUEVA SENTENCIA
16.- KONG GUTIERREZ MONICA FANNY
AVOCAMIENTO
17.- POVIS HIJAR LEONOR BENEDICTA
PARA SENTENCIAR
18.- GUILLERMINA NEYRA EMPERATRIZ MARLENE
ADMITE DDA.
19.- VALDERRAMA CASTAÑEDA ENRIQUETA
CONCEDE APELACIÓN CONTRA AUTO
20.- MONTOYA TORRES DE URIBE MARIA ELENA
SOLICITA EXPEDIENTE A DEMANDADA
21.- PAUCARMAYTA BECERRA OLGA
ADMITE DDA.
22.- GALA LAURENTE YOLANDA
CONTESTA DDA Y NULIDAD
23.- LOPEZ SARAVIA JULIA DELMIRA
ATENDIDO LAS NOTIFICACIONES
24.- ALEGRIA DELGADO ALICIA
CONTESTA DDA Y NULIDAD
25.- ANDIA BARAHONA DORA JACINTA
CONTESTA DDA Y NULIDAD


SE EXHORTA A LOS COLEGAS MAESTROS, ACUDIR A RECOGER SUS RESOLUCIONES JUDICIALES. ASIMISMO, PEDIMOS TRANSMITIR ESTE MENSAJE A LOS COLEGAS QUE CONOCEN; ENTIENDIENDO QUE HAY EXCEPCIONES Y NULIDADES QUE ABSOLVER EN LOS TERMINOS Y PLAZOS LEGALES.

24/7/13

SOBRE LAS FALTAS Y SANCIONES EN LA LEY Nº 29944 Y SU REGLAMENTO D.S. Nº 004-2013-ED FALTAS O INFRACCIONES


 
Consideramos importante distinguir los conceptos contenidos en la lesiva Ley N° 29944 y su reglamento aprobado por D.S. N° 004-2013-ED (en adelante la Ley y Reglamento respectivamente), con respecto a la regulación punitiva contra las faltas o infracciones en las que pueda incurrir  los docentes que laboran en las diferentes áreas.

En tal sentido, podemos decir en primer lugar, que la Ley precisa que la Falta, es toda acción u omisión voluntaria o no que contravenga los deberes señalados en el Art. 40° de la Ley, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.

De otra parte, con respecto a la infracción, establece, que es la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los Arts. 6°, 7°, y 8° de la Ley 27815, “Ley del Código de Ética de la Función Pública”, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.

Tanto las faltas como las infracciones se califican y ponderan considerando su gravedad de acuerdo a los siguientes criterios de razonabilidad: circunstancias en que se cometen; forma en que se cometen; concurrencia de varias faltas o infracciones; participación de uno o más servidores; gravedad del daño al interés público; perjuicio económico causado; beneficio ilegalmente obtenido; existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor; y situación jerárquica del autor o autores.

SOBRE LAS FALTAS LEVES.- Estas faltas se encuentran tipificadas en el Art. 88° del Reglamento, y son literalmente las que citamos a continuación:

a)      Incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.

b)      Incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin el perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

c)      La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

d)     Inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, gobierno regional o MINEDU.

e)      La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento del PEI, PCI, RI, PAT de la Institución Educativa.

f)       Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la ley y que pueden ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leves.

Estas faltas, son investigadas y sancionadas por el superior inmediato del docente denunciado; en caso de las I.E., son los directores los competentes para su investigación y resolución final.

LAS FALTAS O INFRACCIONES GRAVES.- Estas faltas e infracciones, que pueden ser sancionadas con cese temporal hasta por un año, 12 meses, se encuentran reguladas por Art. 48° Ley, y son:

a)      Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.

b)      Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.

c)      Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.

d)     Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.

e)      Abandonar el cargo injustificadamente.

f)       Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.

g)      Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.

h)      Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

RESPECTO A LAS FALTAS O INFRACCIONES MUY GRAVES.- Tengan en cuenta que las mismas se regulan en el Art. 49° de la Ley, teniendo como consecuencias, la destitución del docente. Estas son:

a)      No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.

b)      Haber sido condenado por delito doloso.

c)      Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología de terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.

d)     Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o IE. Así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos

e)      Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando grave daño.

f)       Realizar  conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, intimidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

g)      Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

h)      Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.

i)        Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por 3 días consecutivos o 5 días discontinuos en 2 meses.

RESPECTO A LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LOS DOCENTES.- La Ley y el Reglamento, prescriben las sanciones siguientes:

a)      Amonestación escrita

b)      Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones.

c)      Cese    temporal    en    el    cargo    sin    goce    de remuneraciones desde 31 días hasta 12 meses.

d)     Destitución del servicio

DEFINICION Y PROCEDIMIENTO PARA LA AMONESTACIÓN ESCRITA:

Al respecto debemos glosar lo establecido por el Art. 80° del Reglamento, que señala:

-          La  amonestación  escrita  consiste  en  la  llamada  de  atención escrita al profesor de modo que este mejore su conducta funcional instando a no incurrir en nuevas faltas administrativas.

-          En caso de profesores, jerárquicos y Sub directores se oficializa y/o materializa, su absolución y/o sanción, mediante Resolución emitida por el Director de la I.E.

-          Para  el profesor  Coordinador,    Director  de  I.E.,  Especialista  y Director de Gestión Pedagógica se oficializa y/o materializa por Resolución del titular de la UGEL.

-          En cuanto al Director  de  la  UGEL  se oficializa y/o materializa con Resolución del titular de la instancia educativa regional.

Las normas, esto es la Ley y el Reglamento, establecen imperativamente que no   procede   más   de   dos   sanciones   de   amonestación   escrita.   De corresponderle una nueva sanción de amonestación procede la sanción de suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones.

RESPECTO A LA SUSPENCIÓN:

La suspensión se encuentra regulada por el Art. 81° del Reglamento, y consiste en consiste en la separación del profesor del servicio hasta por  un máximo de 30 días sin goce de remuneraciones.

Competencia para su aplicación, en caso de hallar responsabilidad en el docente:

-          En caso de profesores, jerárquicos y Sub directores se materializa por Resolución del Director de la I.E.

-          En cuanto al profesor  Coordinador,    Director  de  I.E.,  Especialista  y Director de Gestión Pedagógica se oficializa por Resolución del titular de la UGEL.

-          En caso  del  Director  de  la  UGEL  con Resolución del titular de la instancia educativa regional.

Asimismo en la norma, se establece que no procede más de dos sanciones de suspensión. De corresponderle una nueva sanción de suspensión procede la sanción de cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones.

RESPECTO AL CESE TEMPORAL:

Esta sanción administrativa del docente se regula por el Art. 82° del Reglamento, y trae como consecuencia la inasistencia obligada del profesor al centro de trabajo sin goce de haber   por un periodo mayor a 31 días hasta 12 meses.

Se oficializa por resolución del titular de la instancia de gestión educativa descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario.

Asimismo se ha establecido que no procede más de dos sanciones de cese temporal; de   corresponderle   una   nueva   sanción   de   cese temporal,  procede  la  aplicación  de  la  sanción  de destitución

LA DESTITUCIÓN:

Está regulada por el Art. 83° del D.S. Nº 004-2013-ED; y consiste en el término de la carrera pública magisterial producto de una sanción administrativa.

La norma precitada señala que se oficializa por resolución del titular de la instancia de gestión educativa descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario, disponiéndose su publicación en el Registro de Sanciones.

 

SE CONTINUARA CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POSTERIORMENTE.

23/7/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

SE PIDE A LOS DOCENTES QUE VIENEN TRAMITANDO DEMANDAS APERSONARSE AL LOCAL SINDICAL A EFECTOS DE RECOGER SUS RESOLUCIONES.

01.- CANALES FLORES FORTUNATO
CONTESTA DDA. Y NULIDAD
02.- VALENZUELA JIMENEZ LUZ MARLENE
CONTESTA DDA. Y NULIDAD
03.- BERECHE GARCÍA MARIA SOLEDAD
OFICIO A LA UGEL EXHORTANDO CUMPLIMIENTO
04.- CARCAHUSTO SAAVEDRA NORMA
CONCEDE APELACIÓN
05.- HUALLPA SAUCEDO MARIA YSABEL
CONCEDE APELACIÓN
06.- ATUNCAR GONZALES GLADYS GRACIELA
ADMITE DDA.
07.- CRUZ VALQUI CARMEN ELENA
ADMITASE DDA.
08.-LOPEZ RABELO DORA LUZ
CONTESTA DDA Y NULIDAD
09.- HUAMAN FERNANDEZ CALIXTRO DIMAS
PARA SENTENCIAR
10.- RODRIGUEZ TORRES FLOR LUZMILA
CONTESTA DDA Y NULIDAD
11.- TEODOSIA MACAVILCA CARMEN
CONCEDE APELACIÓN
12.- FLORES VALDIVIA EDITH SARA
CONTESTA DDA.
13.- LEON DELGADO OSCAR RAUL
CONFIRMA SENTENCIA
14.- SANTA CRUZ LOPEZ NORMA NANCY
PARA SENTENCIAR
15.- HUAYHUA SANDOVAL CARMEN VICTORIA
RECHAZA DDA.
16.- ROJAS QUIROZ MARCELA JUDITH
PARA SENTENCIAR
17.- SORIA SALINAS NIEVES MARIA
PARA SENTENCIAR
18.- GARCIA FLORES DORIS ISABEL
CONCEDE APELACIÓN
19.- NUÑEZ RUA MARIA VERONICA
RECHAZA DDA.
20.- CARDENAS GONZALES SAMUEL WALTER
CONCEDE APELACIÓN
21.- CANALES CHIARA ERMITANIA MAURA
PARA AUTO SANEAMIENTO
22.- MORALES MASCCO JULIAN JUVENAL
CONCEDE APELACIÓN
23.- IDME ROQUE HERMELINDA
ESTESE A LO RESUELTO
24.- YANAVILCA RODRIGUEZ MARLENE LIDIA
CONFIRMA SENTENCIA, Y ESTA EN EJECUCIÓN---SE BUSCA A LA PROFESORA
25.- REYES ARANA ANGELA
SENTENCIA FUNDADA DDA. 30%
26.- HUALLPA SAUCEDO MARIA YSABEL
SENTENCIA FUNDADA DDA. 30%
27.- ESPARTA CARDENAS JULIO HECTOR
SENTENCIA FUNDADA DDA 30%
28.- PACHAS DIAZ ALBERTO
ADMITE DDA.
29.- TEODOCIA MACAVILCA CARMEN
SENTENCIA FUNDADA DDA 30%
30.- GONZALES GONZALES DE QUISPE ROSA ELENA
ADMITE DDA.
31.- MORENO GOMEZ HERMINIA
ADMITE DDA.
32.- CAMACHO CAYCHO MELANIO
ADMITE DDA.
33.- ERAZO VILLANUEVA LUCILA
SENTENCIA FUNDADA DDA.
34.- ARROYO IZUIZA JULIA VERÓNICA
AUTO DE SANEAMIENTO
35.- ESPINOZA RAMIREZ BLANCA
SENTENCIA
36.- GUZMAN GASPAR MARIA ELENA
TENGASE EN CUENTA


21/7/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

01.- HERRERA MAURTUA PILAR GLORIA
PLANTEA NULIDAD Y CONTESTA DDA.
02.- HUERTAS CORNEJO JUANA LIRA
REQUIERE DOC. A UGEL.01
03.- MENDOZA ALTAMIRANO FRANCISCO YOVANE
ADMITE DDA.
04.- FERNANDEZ QUISPE CARMEN CECILIA
ADMITE DDA.
05.- HUAYTA TINEO HILDA ROSA
ADMITE DDA.

17/7/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

01.- PEZO DE DREYFFUS CELINA LASTANENA MARIN
ADMITE DDA.
02.- AGUILAR LOPEZ ELIZABETH
REMITIR AL MINISTERIO PUBLICO
03.- AGUILAR SEMINO CARMEN VICTORIA
CUMPLA CON EL PAGO DEL 30% MAS DEVENGADOS
04.- ASCENCIO CARRERA ALEJANDRO JAVIER
ELEVA LO ACTUADO AL SUPERIOR

14/7/13

COMPETENCIA DE LOS DIRECTORES DE LAS II.EE. EN LA INVESTIGACIÓN Y SANCIONES DE FALTAS ADMINISTRATIVAS


Según el Art. 88°, numeral 88.1, del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, “Reglamento de la Reforma Magisterial”, los Directores de la Instituciones Educativas son competentes para conducir las investigaciones y resolver las mismas, cuando se trata de denuncias por faltas leves o faltas que no pueden ser calificadas como leves, contra docente, personal jerárquico y subdirectores que laboran en la institución.

Las sanciones que pueden imponer son la amonestación escrita y la suspensión en cargo hasta por 30 días.

Sanciones que se aplicarían en caso el personal, anotado líneas arriba, incurra en:

a)      El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.

b)      El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

c)      La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

d)     La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.

e)      La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa.

f)       Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como  leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.

Según lo establece el Art. 88° numeral 88.2., el Director de la Institución Educativa debe alcanza al denunciado docente, jerárquico o subdirector, copia de la denuncia, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de  diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. Vencido el plazo el Director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante resolución. Procedimiento que inobserva el debido procedimiento, que deja en mano de una sola persona la obtención de las pruebas, su calificación y actuación.

CONTINUAREMOS

RESOLUCIONES JUDICIALES

01.- BERECHE GARCIA MARIA SOLEDAD
A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES
02.- PALOMINO HUAYLLAS AMELIA CONCEPCIÓN
APERSONAMIENTO Y CONTESTO DDA.
03.- TIMOTEO LLACSAHUANGA LUIS ALBERTO
CONCEDE APELACIÓN
04.- PACHAPUMA MAMANI LUCIA SOLEDAD
A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES
05.- LLANOS ARANA CARMEN LUZ
APELA SENTENCIA
06.- GRADOS VALDIVIA ISABEL LOURDES
ARCHIVO DDA.
07.- LARA DONAYRE CARLOS ENRIQUE
CONCEDE APELACIÓN
08.- MARTINEZ TORRES ELSA JANET
PROPONE NULIDAD Y CONTESTA DDA.
09.- SAAVEDRA MICHEL MATHEWS
ADMITE DDA.
10.- ERAZO  VILLANUEVA LUCILA
PARA SENTENCIAR
11.- MEJIA ARROYO VICTOR GONZALO
EXCEPCION Y CONTESTA DDA.

12/7/13

LAS ACTIVIDADES DE LOS DOCENTES EN LAS VACACIONES ESCOLARES DE MEDIO AÑO


El periodo vacacional  de los profesores correspondientes al Área de Gestión Pedagógica es de sesenta (60) días anuales, las mismas, que son remuneradas y coinciden con las vacaciones escolares. Estas vacaciones se gozan en los meses de enero y febrero de cada año. Derecho que se encuentra regulado por el Art. 146° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

Por otra parte, esta las Actividades de los Profesores en las vacaciones escolares de medio año. La norma contenida en el Art. 147° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, precisa dos situaciones, ambas contenidas en el numeral 147.1, señalando la primer de ellas que: “En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa…”. En esta parte de la norma se regula que los docentes del área de gestión pedagógica, durante las vacaciones escolares no asistirán a su centro de labores, desarrollando sus actividades profesionales sin asistir a la institución educativa; de otra parte, la segunda opción nos dice: “…Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes”. Por lo que, depende la asistencia del docente a la Institución Educativa de lo que la Dirección de la Institución, UGEL o DRELM hayan programado para ese periodo de vacaciones escolares de medio año; sin embargo se debe advertir que en lo que respecta al año escolar en las Instituciones Educativas, sus actividades y otras, ya se encuentran planificadas en el Plan de Trabajo Anual, el mismo que no puede ser, para mi parecer, modificado y/o reestructurado, toda vez que el docente ha planificado sus labores en función a él. En cuanto se refiere a las Directivas que emita los otros entes de gestión educativa descentralizada como las UGELs y DREs, solo queda esperar, pues su trabajo improvisado y sorpresivo ya tiene acostumbrado a los docentes.   

 

10/7/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

01.- TELLO BONZANO SABINA JUANA
FUNDADA DDA. 30%
02.- RUIZ HUAPAYA LOURDES MARIA
FUNDADA DDA. 30%
03.- ARACAYO HUANCA NELLY LUCY
FUNDADA DDA. 30%
04.- PALOMARES BONILLA LEOVIGILDA NELLY
FUNDADA DDA 30%
05.- BEDRIÑANA HERRERAS VICTORIA
FUNDADA DDA 30%
06.- CARCAHUSTO SAAVEDRA NORMA
FUNDADA DDA 30%
07.- VALDERRAMA CASTAÑEDA ENRIQUETA
FUNDADA DDA 30%
08.- HUAYTALLA TINEO HILDA ROSA
DEVOLUCION DE ANEXO
09.- CARBAJAL VILCA FRANCISCO ROSARIO
INADMISIBLE DDA.
10.- OLIVERA CALLE MARIA TERESA
PROC. APELA SENTENCIA-CONCEDIDA
11.- DEL CASTILLO CRUZADO ARBILDA HUMBERTO
CONFIRMA IMPROCEDENCIA DE NULIDAD
12.- BULLON MIGUEL YENI CARMEN
AUTO DE SANEAMIENTO
13.- ARQUINIGO BENEDICTO FREDY FAUSTINO
VISTA LA CAUSA
14.- ROQUE VILLAFUERTE TEODOMIRO AVELINO
CAMBIO DE DOMICILIO
15.- ARROYO IZUIZA JULIA VERONICA
EMITIR AUTO DE SANEAMIENTO
16.- GONZALES OSCO YOLANDA LUPE FELICIANO
PARA SENTENCIAR
17.- IBAÑEZ YACTAYO GLADIS MARCOS
ADMITE DDA.
18.- ANYAIPOMA YABARINO CARMEN MARIELA
PROC. APELA SENTENCIA-CONCEDIDA
19.- CIRSPIN HUAMAN JUSTO VICTOR
AUTO DE SANEAMIENTO.
20.- ANTEZANA ROJAS ARMINA
SOBRECATERSE A LA DDADA.
21.- ROQUE VILLAFUERTE TEODOMIRO AVELINO
CONCEDE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA
22.- SALAZAR CERNA DE YATACO FELICITA
ADMITE DDA.
23.- INOSTROZA QUINTANA ADELA GREGORIA
CONTESTADA DDA.
24.- CHAVEZ CORNEJO LUZ MILAGROS
SALA CONFIRMA IMPROCEDENCIA DE NULIDAD
25.- RUIZ HUAPAYA LOURDES MARIA
CORRECCION DE SENTENCIA
26.- ALMEYDA LOPEZ MARIA DEL PILAR
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
27.- JURADO LAVADO AURELIA VICENTA
EMITIR NUEVA SENTENCIA.

7/7/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

1.- BULLON MIGUEL YENI CARMEN
PROVEE ESCRITO DOS ESCRITOS PASADOS
2.- MIRANDA TERAN AUREA RITA
ADMITE DDA.
3.- ALMEYDA PACHAS VICTOR CARLOS
SENTENCIA FUNDADA EN PARTE 30%
4.- ALBA MIRANDA SOLEDAD CONCEPCIÓN
ADMITE DDA.
5.- SAAVEDRA RODRIGUEZ EMER ALEX
ADMITE DDA.
6.- OCHOA CUSI FLAVIO AUGUSTO
RECHAZA DDA Y DEVUELVE ANEXOS
7.- MARQUINA GUARNIZ ROSA LEONOR
ADMITE DDA.
8.- GONZALES CERRO ESTELA
INGRESEN LOS AUTOS PARA SENTENCIAR
9.- BELLIDO LOPEZ AIDA TRINIDAD
APERSONAMIENTO
10.- CAISAN LLUVIANS LIDIA ESPERANZA
CONCEDE APELACIÓN DE SENTENCIA
11.- SALDAÑA OBANDO JOSE ALEJANDRO
CONCEDE APELACION DE SENTENCIA
12.- TEODOCIA MALCAVILCA CARMEN
PARA SENTENCIAR
13.- RODRIGUEZ VILLATA NELLY AURORA
CONTESTA DDA.
14.- BEDRIÑANA HERRERAS VICTORIA
APELA AUTO
15.- GALVAN GOMEZ VILMA GRIMANESA
APELA SENTENCIA 30%
16.- CACERES DÁZEVEDO NORA ELENA
ADMITE DDA.
17.- MOCHCCO FLORES EPIFANIO
APELA SENTENCIA 30%
18.- CRISPIN HUAMAN JUSTO VICTOR
EXCEPCION Y CONTESTA DDA.
19.- FLORES ROSAS ANDEES MANUEL
ADMITE DDA.
20.- ELIZABETH TERESA PEÑA CORTEZ
TENGASE PRESENTE
21.- PACHAS DIAZ ALBERTO
CONFIRMA SENTENCIA.

6/7/13

SALUDOS A LOS MAESTROS

¡Proletarios del Mundo: Uníos!
PARTIDO COMUNISTA DEL PERU
PATRIA ROJA
COMITE CENTRAL
CONAFRE
AL MAGISTERIO NACIONAL FORMADORES DE HOMBRES NUEVOS
“El gran cambio económico, político y social que la sociedad peruana demanda para salir del atraso, la dependencia, la pobreza, la exclusión, tendrá en la educación un pilar fundamental”, y, los maestros y las maestras del Perú, con su sacrificio diario son aquellos ciudadanos llamados a convertirse en los actores principales para ese gran cambio.
El magisterio, como sector social, sufre de una opresión y marginación histórica en esta sociedad. Esto se ha agudizado con la aplicación del neoliberalismo en nuestro país. No obstante que los maestros del Perú se han opuesto a las políticas neoliberales y, con mayor firmeza y énfasis, a sus políticas educativas y magisteriales implementadas por los diferentes gobiernos neoliberales desde el fujimorismo.
Nuestro Partido se enorgullece en tener un numeroso contingente de maestros entre sus militantes, se siente honrado de aportar generaciones, que se cuentan por millares de maestros, estudiantes, mujeres y hombres del pueblo que entregaron lo mejor de sus vidas por las causas justas del magisterio. Por eso nuestra decidida identificación con las necesidades y batallas por una nueva educación en el Perú, especialmente nuestro indesmayable apoyo a sus luchas, a las inmediatas y a las de transformación y construcción de una sociedad más justa, más equitativa con futuro digno para los excluidos.
Y al conmemorarse este 6 de julio, el Día del Maestro Peruano, el Partido Comunista del Perú – Patria Roja, hace llegar un efusivo saludo a todos aquellos hombres y mujeres que abrazaron la digna profesión de Profesor para convertirse en los educadores profesionales por excelencia reconocidos por la sociedad, pero, maltratados lamentablemente, por el gobierno, que no le interesa las condiciones difíciles que tienen que enfrentar tanto el magisterio como los estudiantes y sus padres.
Saludamos al sindicato magisterial que cumple 41 años de fundación e indesmayable batalla por lograr una nueva educación para todos; en esta larga batalla, ha demostrado haber entrado a un viraje sindical hacia la combinación de las luchas reivindicativas, de acción directa de masas, con la luchas programáticas; de sindicalismo clasista constructor que ha avanzado a la elaboración de un Proyecto Educativo Nacional, de una propuesta de Ley General de Educación, de propuestas de políticas para la elaboración de un Diseño Curricular Nacional y de Diseños Curriculares Regionales. Comprendemos que la lucha pedagógica también es escenario de la lucha de ideas, desde la educación popular que reivindicamos.
Apoyamos y apoyaremos siempre la lucha del sindicato magisterial en defensa de sus derechos adquiridos que la derecha y el neoliberalismo se niegan a reconocerlos. Por eso compartimos, con los maestros del Perú, nuestras felicitaciones a la correcta conducción de la X Huelga Nacional Indefinida de setiembre del 2012 del CEN SUTEP, en defensa de los derechos del magisterio y una nueva educación en nuestra patria, levantando una propuesta de Nueva Ley del Profesorado, propuesta de política magisterial que planteó de manera integral la problemática del magisterio y la educación, desde las remuneraciones hasta las formulaciones éticas, pasando por la Carrera Pública, las evaluaciones y el amparo de los maestros cesantes, contratados y de las instituciones privadas; pero sobre planteando la unificación y dignificación de los maestros del Perú, motivándoles a seguir trabajando por una nueva educación para la emancipación de nuestro país, convencidos que el camino de la verdadera revolución educativa será creación heroica, obra de mujeres y hombres inspirados en el ejemplo de José Carlos Mariátegui y Horacio Zeballos Gámez.
Invitamos a los maestros del Perú a integrase a nuestra filas. Les ofrecemos la lucha y educación permanentes con el norte del socialismo que es el norte de los trabajadores y los pueblos del mundo.
Los llamamos a luchar y trabajar por la unidad del magisterio, derrotando a los aventureros de sendero luminoso, hoy camuflados en el MOVADEF y sus engendros CONARES divididos y sub divididos por su sectarismo y dogmatismo.
Los llamamos a construir el MAS con la finalidad de lograr la unidad de la izquierda, del pueblo, tan necesarias para enfrentar y derrotar al neoliberalismo para evitar caudillos que surgen de la noche a la mañana, que ofrecen al pueblo el oro y el moro y cuando llegan a la Presidencia se olvidan de sus promesas y del pueblo.
Lima, 05 de julio de 2013
PARTIDO COMUNISTA DEL PERU – Patria Roja
COMITÉ CENTRAL
CONAFRE

2/7/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

COMUNICAMOS A LOS PROFESORES LAS ÚLTIMAS RESOLUCIONES LLEGADAS AL DOMICILIO PROCESAL, PASAR LA VOZ A LOS QUE CONOCEN PARA QUE RECOJAN LAS MISMA EN EL LOCAL DEL SUTE 13-SECTOR.

GRACIAS.

1.- VEGA RIVERA RAFAEL ALBERTO
CONTESTA DDA.
2.- VALDIVIEZO AYALA JOSE LUIS
ADMITE DDA.
3.- CHUQUILLANQUI SUAREZ JORGE LUIS
CONTESTA DDA.
4.- TORRES PERES HILDA FLORA
RECHAZA Y ARCHIVA DDA.
5.- CUYA CAMACHO SUSANA MARINA
CONTESTA DDA. Y OTROS
6.- FLORES VALDIVIA NANCY
REQUIERE A LA UGEL.01
7.- SUAREZ FRANCIA FLOR DE MARIA
CONTESTA DDA.
8.- SANTA CRUZ LOPEZ NORMA NANCY
CONTESTA DDA. Y OTROS
9.- FARFAN HUAMANI SULMA EDITH
CONTESTA DDA. Y OTROS
10.- HUALLPA SAUCEDO MARIA YSABEL
INFUNDADA EXCEPCIÓN
11.- SANCHEZ SANCHEZ ANGELITA PATROCINIA
CONTESTA DDA.
12.- MURO HUAMAN CARME ROSA
ADMITE DDA.
13.- VALDERRAMA CASTAÑEDA ENRIQUETA
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
14.- FILIO ANGOMA SOFIA ANITA
CONTESTA DDA. Y OTROS
15.- SORIA SALINAS NIEVES MARIA
CONTESTA DDA. Y OTRAS
16.- RUIZ HUAPAYA LOURDES MARIA
PARA SENTENCIAR
17.- BALDARRAGO PASTOR DE CUADROS LUISA ELDA
CONCEDE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA
18.- BASALDUA GUERRERO LUZ AIDA
CONTESTA DDA. Y OTROS
19.- VARILLAS QUIÑONES VICTORIA
CONCEDE APELACIÓN
20.- ESPARTA CARDENAS JULIO HECTOR
PARA SENTENCIAR
21.- MENDOZA AHUMADA SARA VICTORIA
SENTENCIA FUNDADA DDA. 30%
22.- BEDRIÑANA HERREAS VICTORIA
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
23.- BARBARAN LUNA MARIA IMELDA
CONTESTA DDA.
24.- FERNANDEZ FALCONI HERMINIA LUZ
CONTESTA DDA Y OTROS
25.- DE LA TORRE SUAREZ NIDIA
CONTESTA DDA.
26.- ERAZO VILLANUEVA LUCILA
PARA SENTENCIAR
27.- CARDENAS OROSCO MARIA JESUS
INADMISIBLE DDA.
28.- GONZALES CARHUANCHO LUZ EDITH
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
29.- CHAVEZ CARHUARICRA ALDA RICARDINA
TRASLADO A PERITO
30.- ARACAYO HUANCA NELLY LUCY
PARA SENTENCIAR
31.- BECERRA FERRO JUANA NIDIA
ADMITE DDA.
32.- SHAPIAMA CHUJUTALLI DORIS
REMITE ACTUADO A FISCALIA SUPERIOR
33.- VASQUEZ HUACHACA AYDEE HERMINIA
CONTESTADA DDA Y OTROS
34.- ROBLES RIVERA MATILD
ADMITE DDA. PROVISIONALMENTE
35.- REYES ARANA ANGELA
CONCEDE APELACIÓN CONTRA AUTO
36.- GARCIA PEREZ DE ASMAT ADELA
CONTESTA DDA. Y OTROS
37.- LEON ALVAREZ ESTEBAN ROLANDO
INADMISIBLE
38.- CONDORI CCUNO NESTOR
ADMITE DDA.
39.- HUAMAN FERNANDEZ CALIXTRO DIMAS
CONTESTA DDA Y OTROS
40.- PEVES JIMENEZ GUIVIN MERCEDES EUGENIA
ADMITE DDA.
41.- LAGO SERNA HIPOLITO AMADEO
ADMITE DDA.
42.- LOPEZ GUILLEN ROSA MARIA
AUTO DE SANEAMIENTO
43.- SULCA ROMANI DORIS
PARA SENTENCIAR
44.- AGUAYO PERALTA DE PACHAS LUZ AGRIPINA
SENTENCIA FUNDADA 30%
45.- FUDRINI SALAS FERNANDO MARCELO
IMPROCEDENTE LA NULIDAD PROPUESTA POR EL PROCURADOR

A LOS COLEGAS DOCENTES, SE LES PIDE MAYOR ATENCIÓN A SUS CASOS. LAS SENTENCIAS QUE SE VIENEN EMITIENDO EN SU MAYORIA SON FAVORABLES AL MAESTRO, Y SON CONFIRMADAS EN SALA CUANDO LOS APELA EL PROCURADOR. POR LO QUE, REITERAMOS, PRESTEN MAYOR PREOCUPACIÓN POR VUESTROS EXPEDIENTES. 

AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS

LOS PROFESORES RECIBIRAN S/ 300,00 NUEVOS SOLES COMO AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS...Y LOS CONGRESISTAS CUANTO?
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

ECONOMIA Y FINANZAS

DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año;

Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, el Aguinaldo por Fiestas Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2013.

Artículo 2°.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3°.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley N° 29951, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4°.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6°.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 29951, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10°.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N° 29714.

Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 8° del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la misma Ley N° 29951.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13°.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Economía y Finanzas

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