31/5/13

RESOLUCIONES JUDICIALES


1.       ZAVALETA NAVARRO FLOR CRISTINA
Concede apelación.

2.       BERNABEL RAMIREZ MARGARITA
Admite dda.

3.       GALA LURENTE YOLANDA.
Admite dda.

4.       LESCANO CHAUCA CANDELARIO MANUEL
Vista la causa.

5.       VARGAS REYNAGA FLOR MARINA
Admite dda.

6.       YANAVILCA RODRIGUEZ MARLENE LIDIA
Infundada Excepción

7.       QUISPE VARGAS BARBARA
Recha dda.

8.       GONZALES CARHUANCHO LUZ EDITH.
Contesta dda. Y excepción

9.       FLORES VALDIVIA NANCY MILAGROS
A Disposición de las partes.

10.   VALLEJOS CASTAÑEDA GUILLERMO
Admite dda.

11.   MONTOYA TORRES DE URIBE MARIA ELENA
Contesta dda.

12.   AGUILAR LOPEZ ELIZABETH
Contesta dda.

13.   DELGADO SILVA CRISTINA NICITA
Admite dda.

14.   MONTOYA TORRES DE URIBE ELENA
Contesta dda. Y propone excepciones.

15.   ALBERCA ALFARO LAURA.
Traslada a la otra parte

16.   MONTOYA CANCHIS JEANETTE.
Sobrecartarse

17.   FLORES VALDIVIA NANCY
Acumulación sucesiva.

 

30/5/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

1.- MIRANO SEGOVIA DE RODRIGUEZ ALICIA
NOTIFICACION AL PROCURADOR.
2.- HERRERA MAURTUA PILAR GLORIA
ADMITE DDA.
3.- FERREYRA QUISPE MARIA ROSARIO
PARA SENTENCIAR
4.-RODRIGUEZ VILLALTA MARIA DOLORES
NULIDAD Y CONTESTA DDA.
5.- FLORES VALDIVIA NANCY
ESTE A LA RESOLUCION ANTERIOR.

APRUEBAN DIRECTIVA DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR

 
http://www.minedu.gob.pe/files/6292_201305300907.pdf

27/5/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

01.- GUTIERREZ SEGIL CALIXTRA ERMINIA
PROPONE EXCEPCIÓN Y CONTESTA DDA.
02.- VALENZUELA JIMENEZ LUZ MARLENE
ADMITE DDA.
03.- ANTEZANA ROJAS ARMINA
RAZON
04.- RODRIGUEZ TORRES FLOR LUZMILA
ADMITE DDA.
05.- CHAVEZ CORNEJO LUZ MILAGROS
AVOCAMIENTO
06.- CUYA AYALA MIGUEL ANGEL
NULIDAD DE RES. 1 Y TODO LO ACTUADO.
ADMITE DDA. EN EJECUCIÓN Y DISPONE PAGO DE LA BONIFICACIÓN
07.- FLORES VALDIVIA NANCY
A RESOLVER EXCEPCIÓN Y REQUIERE EXPEDIENTE A DRELM
08.- RODAS MENDOZA VDA DE RODAS HERLINDA
ADMITE DDA.
09.- GALVEZ CALERO CARMEN ROSA
ARCHIVO Y DEVOLUCION DE ANEXOS
10.-CASTRO POMA MARIA ELENA
CONCEDE APELACIÓN DE SENTENCIA AL DEMANDADO
11.- GUERRA BLAS MIRIAM YULI
DANDO CUENTA AL ESCRITO.
12.- AVALOS BORDA MARISOL
CONCEDE APELACIÓN A SENTENCIA.
13.- CRISPIN HUAMAN JUSTO VICTOR
ADMITE DDA.

26/5/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

1.- VEGAS ZAPATA FRANCISCO JAVIER
TRASLADADO A JUZGADO ESPECIALIZADO TRANSITORIO CON UBESPECIALIDAD PREVISIONAL.
2.- SAAVEDRA RODRIGUEZ EMER ALEX
INADMISIBLE DDA.
3.- NAPANGA PAUCAR DAGOBERTO PATROCINIO
AVOCAMIENTO
4.- CARDENAS RAMOS LILIANA INES
AVOCAMIENTO
5.- DE LA CRUZ FLORES MARTINA ANTONIA IRMA
CONCEDE APELACIÓN
6.- CAISAN LLUVIANS LIDIA ESPERANZA
IMPROCEDENTE LA APELACIÓN POR EXTEMPORANEA.
7.- MEJIA ARROYO VICTOR GONZALO
ACLARACION DE RESOLUCION 2
8.- SAAVEDRA RODRIGUEZ EMER ALEX
INADMISIBLE DDA.
9.- CHUQUICAÑA HUAYAPA LOURDES MIGUELINA
AVOCAMIENTO.
10.- ABARCA PAYTAN ALEJANDRINA
DEVOLUCION DE ANEXOS.
11.- LOPEZ RAVELO DORA LUZ
ADMITASE DDA.

SOBRE EL 30% POR PREPARACION DE CLASES-DEVENGADOS


El Gobierno Regional de San Martín, considerando las resoluciones judiciales ejecutoriadas, correspondientes a un conjunto maestros, ha procedido a emitir las Resoluciones Directoral Regional precisando los montos devengados que adeuda a cada maestro por el irregular e ilegal pago durante años de la bonificación especial del 30% por preparación de clase y Evaluación.

En Lima Metropolitana, a la fecha existe más de un centenar de Resoluciones Ejecutoriadas que se encuentran en plena ejecución; pero la resistencia ilegal de las autoridades del Ministerio de Educación viene impidiendo que se materialicen los devengados e interese con acto administrativo. Razón que a la fecha obliga que se imponga las multas correspondientes e inicie el proceso penal correspondiente con los funcionarios y servidores que se resisten a cumplir con lo ordenado por el Poder Judicial.

Para conocimiento de ustedes maestros y otros, publicamos la Resolución emitida por el Gobierno Regional de San Martín.



23/5/13

RESOLUCIONES

1.- GRIJALVA SANTOS MARISOL CELMIRA
     IMPROCEDENTE OPOSICION.
2.- REYES ESPIRITU FATIMA
     CONCEDE APELACIÓN
3.- ASCENCIO CARRERA ALEJANDRO JAVIER
     CONCEDE APELACIÓN

20/5/13

RESOLUCIONES-RECOGER

1.- MARCELINO PRUDENCIO CHANCA.
     DECLARA NULIDAD DE SANCIÓN.
2.- MORENO GOMEZ HERMINIA
     INCOMPETENCIA Y REMITE A JUZGADO LABORAL
3.- HUISACAINA SOTO NANCY DOMITILA
     VISTA LA CAUSA.
4.- YANAVILCA RODRIGUEZ MARLENE LIDIA
     EXCEPCION INCOMPETENCIA
5.- CONTRERAS AMORETTI BETTY ELIZABETH
     EXCEPCION Y CONTESTA DDA.
6.- MARQUINA GUARNIZ ROSA LEONOR
     CONTESTA DDA.
7.- VALDERRAMA CASTAÑEDA ENRIQUETA
     CONTESTA DDA. DEDUCE NULIDAD.
8.- CANALES FLORES FORTUNATO.
     ADMITE DDA.
9.- IDME ROQUE HERMELINDA
     INADMISIBLE LA DDA.
10.- ZEVALLOS SORIA LUIS HERNAN
     ADMITE DDA.
11.- PRADO MENDOZA ROSA LUZ
     CONTESTADA LA DDA.
12.- REYES SALAZAR OSCAR ALEJANDRO
     ADMITE DDA.
13.- PACHAS VASQUEZ JOSE LUIS
     INADMISIBLE LA DDA.
14.- FERNANDEZ OLASCOAGA DE MEJIA ANGELA ROSA
     ADMITE DDA.
15.- SORIA SALINAS NIEVES MARIA
     ADMITE DDA.

19/5/13

LAS FALTAS O INFRACCIONES EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

  1. El Decreto Supremo N° 004-2013-Ed, “Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”, en su artículo 77° numeral 77.1, señala que se considera falta a toda acción (lo que de hace o se realiza) u omisión (haber dejado de hacer algo necesario o conveniente), voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40° de la Ley 29944, “Ley de Reforma Magisterial”, en adelante la Ley.

La facultad punitiva del Estado contra el Docente, no solo se ha magnificado sino se ha ampliado a otras Ley, entre las que encontraremos a la 27815-“ley del Código de Ética de la Función Pública”.

Esto deberes se refieren a:

a)      Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.

b)      Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

c)      Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.

d)     Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

e)      Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

f)       Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.

g)      Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.

h)      Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.

i)        Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

j)        Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.

k)      Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional.

l)        Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.

m)    Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa.

n)      Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.

o)      Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.

p)      Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.

q)      Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia.

Como se indico al principio, en este nuevo régimen laboral docente, se considera que se incurre en infracción al vulnerar los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 27815-“ley del Código de Ética de la Función Pública”; normas que regulan los principios, deberes y prohibiciones, y que a continuación citamos textualmente:

Artículo 6º.- Principios de la Función Pública

El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

1. Respeto

Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

2. Probidad

Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

3. Eficiencia

Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

4. Idoneidad

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

5. Veracidad

Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

6. Lealtad y Obediencia

Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

7. Justicia y Equidad

Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.

8. Lealtad al Estado de Derecho

El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

Artículo 7º.- Deberes de la Función Pública

El servidor público tiene los siguientes deberes:

1. Neutralidad

Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

2. Transparencia

Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

3. Discreción

Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

4. Ejercicio Adecuado del Cargo

Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado

Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquéllos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

6. Responsabilidad

Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 8º.- Prohibiciones Eticas de la Función Pública

El servidor público está prohibido de:

1. Mantener Intereses de Conflicto

Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas Indebidas

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

3. Realizar Actividades de Proselitismo Político

Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada

Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

5. Presionar, Amenazar y/o Acosar

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

 

 

RESOLUCIONES

1.- JAVIER ARTURO URIBE PALOMINO
     CONTESTA DDA.
2.- GUERRERO SOLORZANO DE VILLACORTA ROSA ESTELA
     A DESPACHO PARA AUTO DE SANEAMIENTO.
3.- CRUZ VALQUI CARMEN ELENA
     INADMISIBLE.
4.- PANIURA RAMIREZ JESUS EUGENIO
     ARCHIVO DDA. Y DEVOLUCIÓN DE ANEXOS.
5.- CRUZ ROMAN JOSE ADELMO
     PARA SENTENCIAR.
6.- CAMACHO PORRAS CANDELARIA AIDA
     USO DE LA PALABRA.
    

16/5/13

RESOLUCIONES JUDICIALES

01.- BEDRIÑANA HERRERAS VICTORIA
     CONTESTA DEMANDA.
02.- HUAYTALLA TINEO HILDA ROSA.
     RECHAZA DEMANDA.
03.- REYES ARANA ANGELA.
     IMPROCEDENTE NULIDAD.
04.- FABIAN BRAVO CARMEN ELENA.
     CONTESTADA LA DDA.
05.- SANTILLANA SANCHEZ DE MEDINA GLORIA.
     IMPROCEDENTE NULIDAD.
06.- SANTILLANA SANCHEZ DE MEDINA GLORIA.
     PARA SENTENCIAR.
07.- LLAMOCA LLANA HILDA.
     POR CONTESTADA LA DDA.
08.- HUAMAN FENANDEZ CALIXTRO DIMAS.
     ADMITE DDA.
09.- GALVAN GOMEZ VILMA GRIMANESA
     FUNDADA DDA. EN PARTE (URG)
10.- MEZONES HINOSTROZA MILAGROS VIRGINIA
     IMPROCEDENTE DDA.
11.- RUIZ HUAPAYA ROXANA JESUS
     FUNDADA DDA.
12.- SAAVEDRA SALDAMANDO ANGEL ALBERTO
     ADMITE DDA.
13.- VALENCIA LEON MAXIMO MAMERTO
     ABSUELVE TRASLADO.
14.- RUIZ HUAPAYA ROXANA JESUS.
     ESTESE A LO RESUELTO.
15.- LLANOS ARANA CARMEN LUZ
     FUNDADA DDA.
     

14/5/13

LAS MENTIRAS DEL MED.

FUENTE SUTEP
DESENMASCARANDO LAS MENTIRAS
v  PRIMERA MENTIRA 

EL MAESTRO GANA S/. 51.83 POR HORA PEDAGÒGICA.

VEAMOS:

ü  I NIVEL:
EL MAESTRO TRABAJA
24 HORAS A LA SEMANA, 96   HORAS AL MES.
30 HORAS A LA SEMANA, 120 HORAS AL MES.
40 HORAS A LA SEMANA, 160 HORAS AL MES.

SUELDO MENSUAL (RIM)                              HORA PEDAGÒGICA
24 HORAS.           S/. 1243. 92                          = 12.95
30 HORAS.           S/. 1554. 90                          = 12.95
40 HORAS.          S/. 2073. 20                           = 12.95
LA HORA PEDAGÒGICA EFECTIVA ES: S/.12.95

COSTO DE HORA PEDAGÒGICA EFECTIVA POR ESCALAS 

I
 ESCALA
II
 ESCALA
III
ESCALA
IV
ESCALA
V
ESCALA
VI
ESCALA
VII ESCALA
VIII ESCALA
 
 
S/.12.95
 
 
S/.14.15
 
 
S/.16.20
 
 
S/.18.14
 
 
S/.22.03
 
 
S/.25.92
 
 
 

v  SEGUNDA MENTIRA

LOS  MAESTROS GANARAN HASTA S/. 5390.32. 

SI ACTUALEMTE HAY: 

a)     419 MESTROS EN LA VI ESCALA Y TIENEN LA OBLIGACIÒN DE UN TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESTA ESCALA DE 05 AÑOS, SOLAMENTE EN EL AÑO 2019 PODRAN PASAR  A LA VII ESCALA Y GANAR. 

24 HORAS
30 HORAS
40 HORAS
S/. 2861.02
S/. 3576.27
S/. 4768.36

b)     LUEGO QUE ESTAN EL LA VII ESCALA (AÑO 2019) TIENEN QUE TENER UN TIEMPO DE PERMANENCIA DE 05 AÑOS EN ESTAESCALA, ES DECIR EN EL AÑO 2024, PODRAN LOS MAESTROS PASAR A LA VIII ESCALA Y GANAR

24 HORAS
30 HORAS
40 HORAS
S/. 3234.19
S/. 4042.74
S/. 5390.32

UN MAESTRO DE LA VIII ESCALA Y DE 40 HORAS PEDAGÒGICAS GANARA S/. 5390. 32 EN EL AÑO 2024, ES DECIR DESPUES DE 11 AÑOS.
 
v  TERCERA MENTIRA

LOS  MAESTROS CON LA LEY Nº 29044 TENDRAN DERECHO A UNA MEJOR PENSIÒN CUANDO SE JUBILEN:

Ø  SI LA MAYORÌA DE MAESTROS ESTAN EL  19990 (SNP), SE JUBILARÀN OBLIGATORIAMENTE A LOS 65 AÑOS (POR CULPA DE FUJIMORI) Y TENDRÀN:

§  PENSIÒN MÌNIMA     S/. 415.
§  PENSIÒN MÀXIMA    S/. 857. (ASÌ GANE ACTUALEMTE S/. 2033 O MÀS)
 
 
 

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...