18/5/12

DIRIGENTE REGIONAL Y PROVINCIAL DEL CUSCO POR EL PAGO DEL 30%

ME PERMITO PUBLICAR, PARA LOS AMIGOS QUE INGRESAN A ESTE BLOGGER, UNA INFORMACIÓN CON RESPECTO A LA LUCHA DE LOS MAESTROS DE LA REGION CUSCO; HECHO QUE NO SOLO MUESTRA LA INSTITUCIONALIDAD DEL SUTEP, SINO QUE LA UNIDAD SINDICAL MONOLITICA PERMITIRA DERROTAR AL ENEMIGO DEL GREMIO Y DE LOS DERECHOS DEL MAGISTERIO.

ESTA INFORMACION ME LLEGA A TRAVES DEL SUTE-TRUJILLO, Y ES DEL SECRETARIO GENERAL DEL SUTE REGIÓN CUSCO:

De: wilber loaiza espinoza <wilbito_loes@hotmail.com>
EL SUTEP REGIONAL CUSCO, VIENE TRABAJANDO Y FORJANDO EN EL FRAGOR DE LA LUCHA LA VERDADERA UNIDAD, EN BUSCA DE JUSTICIA, DIGNIDAD Y RESPETO PARA EL MAGISTERIO NACIONAL Y REGIONAL ANTE LOS GOBERNANTES DE TURNO, QUE DESPUES DE HABER ASUMIDO UNA HEROICA HUELGA INDEFINIDA DESDE EL 25 DE ABRIL AL 07 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO CON MAS DE 15 MIL MAESTROS, CON EL EXITO DE HABER LOGRADO LA UNIDAD Y HABER MOSTRADO FIRMEZA ANTE UN GOBIERNO REGIONAL DE GANA PERU, QUE DURANTE SU GESTION RABAZO CON ACTOS DE CORRUPCION, LA DESATENCION, BURLA Y MECIDA AL MAGISTERIO CUSQUEÑO, POR LO QUE LA JUSTICIA TARDA PERO LLEGO GRACIAS A LA ACCION DIRECTA DE MASAS QUE FUE UN MEDIO PARA REIVINDICAR NUESTROS DERECHOS, HOY LOGRAMOS APERTURAR ESE CAMINO QUE SE REQUIERE PARA LLEGAR HACIA ESTOS GOBERNANTES PARA QUE ESCUCHEN QUE EL MAGISTERIO PERUANO NO PUEDE SEGUIR SIENDO POSTERGADO EN LA DEMANDA DE SUS DERECHOS Y DESDE YA NUESTRA LUCHA POR MAYOR PRESUPUESTO PARA EDUCACION, POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA, GRATUITA Y DE CALIDAD Y LA IMPLEMENTACION DEL PEN, COMO POLITICAS DE ESTADO ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROMESAS ELECTORALES DEL ACTUAL PRESIDNTE DE LA REPUBLICA OLLANTA HUMALA Y DEL GOBIERNO DE LA REGION DEL CUSCO.

LUEGO DE HABER LOGRADO, EL ACUERDO REGIONAL Nª 09-2012-CR/GR-C, EL DECRETO REGIONAL Nª 02 Y 03-2012-GR-C/PR, LA RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nª 607-2012-GR-C/PR, TODOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, SOBRE EL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL Y LA CONTINUA DEL PAGO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION, SIENDO UN TEMA NACIONAL, SE HA DETERMINADO Y ES UN COMPROMISO PUBLICO POR EL PREMIER OSCAR VALDEZ DE GESTIONAR EN FORMA CONJUNTA EL CREDITO SUMPLEMENTARIO PARA DICHOS PAGOS EN ESTE AÑO Y A PARTIR DEL 2013 DEBE CONVERTIRSE EN UN PRESUPUESTO SOSTENIBLE, PARA ELLO LA COMISION CONFORMADA DESDE LA REGION DEL CUSCO ENCABEZADA POR EL PRESIDENTE REGIONAL, EL SUTEP REGIONAL CUSCO Y LOS 13 SECRETARIOS GENERALES PROVINCIALES, ESTAREMOS EN EL DESPACHO DEL PREMIER OSCAR VALDEZ EL DIA VIERNES 18/MAYO/2012, FECHA HISTORICA DE LA EJECUCION DEL GRAN PROCER AMERICANO JOSE GRABRIEL KUNTURKANKI TUPAC AMARU II, DE NO SER CONCRETIZADO ESTE COMPROMISO EL SUTEP REGIONAL CUSCO REINICIARA SU HUELGA INDEFINIDA, PORQUE SOLAMENTE HEMOS SUSPENDIDO TEMPORALMENTE, NUESTRA CONSIGNA ES LUCHAR AHORA O NUNCA;

AGRADECEMOS TODOS LOS ACTOS DE SOLIDARIDAD DE LOS DIFERENTES SUTEP REGIONALES DEL PERU, LA PRESENCIA DEL SEC. GRAL DEL CEN DEL SUTEP RENEE RAMIREZ, LA SOLIDARIDAD DEL CEN DEL MNI QUE PRESIDE EL MAESTRO NILVER LOPEZ AMES Y DEL CRTAC QUE REPRESENTA EL MG. BERNARDO DOMOS V.

EL MAESTRO YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS.

LOS DERECHOS SE CONQUISTAN Y NO SE MENDIGAN.

SIEMPRE DE PIE Y NUNCA DE RODILLAS.

                                                                 ATTE.

                                 LIC. WILBER LOAIZA ESPINOZA.
                                        SECRETARIO GENERAL.
                                       SUTEP REGIONAL CUSCO.

 

6/5/12

EL SUTEP Y EL POSIBLE PAGO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASE Y EVALUACIÓN

"Por la Unidad Sindical Clasista"
SUTEP

NOTA DE PRENSA

PREMIER OSCAR VALDES SE COMPROMETE APROBAR CREDITO SUPLEMENTARIO PARA EL PAGO DE LA CONTINUA DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN

En la ciudad del Cusco, el día de hoy viernes 04 de mayo del 2012, reunidos con el Secretario General del SUTEP Lic. Rene Ramírez Puerta, el Secretario Regional del Cusco Profesor Wilber Loayza Mendoza y dirigentes provinciales de esa región; el Premier Oscar Valdés Dancuart y el Vice Ministro de Gestión Pedagógica del MED, Dr. Martin Vegas, se comprometieron aprobar un CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA EL PAGO DE LA CONTINUA A TODO EL MAGISTERIO NACIONAL, DE LA ASIGNACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN contemplado en el Art. 48º de la ley 24029, Ley del Profesorado.


Luego de la exposición realizada tanto por el Secretario General del SUTEP así como por el Secretario Regional, sobre la problemática del magisterio nacional y regional principalmente sobre la situación económica y las deudas que tiene el Estado con los maestros y las maestras del Perú, el Vice Ministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, indicó que el tema se viene tratando con el sindicato en la MESA DE DIALOGO, habiendo incluso determinado el monto de más de 900 millones de soles anuales como presupuesto que el MED necesita para el pago del derecho por preparación de clases y evaluación. Por su parte, el Premier Oscar Valdés, indicó que solicitará a la Ministra de Educación Patricia Salas O`Brien, para que de manera inmediata realice el pedido y haga los trámites correspondientes para el CREDITO SUPLEMENTARIO con el monto señalado para el pago de este derecho. Así mismo, el Premier, se comprometió a interponer sus buenos oficios para que este pedido sea aprobado en la próxima sesión del Consejo de Ministros.
De igual manera, a pedido de los compañeros dirigentes de la Región Cusco y del mismo Presidente de esta Región, el Premier, se comprometió a respaldar el trámite ante el Congreso de la República para que se autorice al Gobierno Regional del Cusco a utilizar parte de su presupuesto de Canon, para el inicio del pago del 30% por preparación de clases en esta región así como la deuda social por diferentes conceptos que por años se han venido acumulando dentro de ellos, los subsidios por luto y sepelio y la bonificación por tiempo de servicio. Para concretar ese pedido, viajará a la ciudad de Lima una Comisión conformada por dirigentes provinciales y regionales acompañados por el Presidente Regional del Cusco.


Como es de conocimiento público, estos compromisos los hizo el Premier Oscar Valdés en el marco de la Huelga Regional Indefinida que los maestros de la región cusco vienen desarrollando. Pese a los compromisos asumidos por el Primer Ministro, el magisterio cusqueño, ha decidido continuar en la huelga por la negativa del Presidente Regional de destituir al Director Regional de Educación Marco Prieto Valencia, funcionario de confianza del Presidente Regional, quien tiene apenas dos años de nombramiento como docente y a los pocos meses de haber asumido el cargo ha cometido una serie de irregularidades en la administración y ha convertido el insulto al magisterio cusqueño como su política educativa al puro estilo del repudiable ex ministro aprista chang Escobedo.


El CEN SUTEP ratifica su respaldo a la lucha emprendida por el magisterio cusqueño exigiendo la atención de las principales necesidades, así como la destitución del Director Regional de Educación. Exigimos al Presidente de la República su intervención en este caso, dando cumplimiento a su promesa electoral de lucha implacable contra la corrupción.


Finalmente, damos a conocer a la opinión pública que los maestros, estamos a la espera del anuncio de la Ministra de Educación sobre el incremento de sueldos al magisterio peruano, prometido en la MESA DE TRATO DIECTO para la quincena del mes de mayo. Por lo pronto, ratificamos la consulta al PARO NACIONAL PREVENTIVO de 24 horas en todo el país acordada en la II Convención Nacional, consulta que será procesada en la asamblea nacional de delegados que convocaremos en los próximos días.
Lima, mayo 04 del 2012


Lucio Castro Chipana
Secretario de Comunicaciones

CEN S

LA LUCHA POR PLAZAS PARA LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS DEL PUEBLO

Fuente Info Región
Huelguistas de sector Educación agreden a 4 policías en Madre de Dios
Puerto Maldonado - Madre de Dios
Un grupo de aproximadamente 150 huelguistas intentaron tomar el local del Gobierno Regional de Madre de Dios, y como resultado de su acción de fuerza, cuatro policías fueron salvajemente agredidos.
Los hechos, producidos a primeras horas de la mañana en Puerto Maldonado, tuvieron como protagonistas a un grupo enardecido de huelguistas encabezados por el profesor Francisco Chasín Cutipa, ex dirigente del SUTEP-Madre de Dios, y miembro del Partido Comunista del Perú-Patria Roja; y el profesor Antonio Mejía Ramírez, ex Director Regional de Educación.
Los manifestantes llegaron a las puertas del Gobierno Regional, rompiendo el cerco policial a punta de piedras y palos, doblegando la presencia de los policías a esa hora de la mañana. En su violenta irrupción quedó herido el suboficial, Edwin Quispe Quispe, quien fue golpeado con un palo en la cabeza, causándole un corte con herida profunda con posible fractura de cráneo. Tan fuerte fue el golpe que recibió, que la gorra del policía se incrustó en parte del cuero cabelludo.
Asimismo fueron heridos los mayores PNP, Luis Caballero Guillén, jefe de la nueva Unidad de Lavados de Activos, y Hugo Jacovich Torres, y el capitán PNP Lolo Santillán.
Según informó nuestro corresponsal, se pudo notar la presencia de infiltrados mineros informales. De fuentes policiales se supo que el causante del salvaje atentado al suboficial Quispe, es un minero, Alfredo Alata Champi, identificado con DNI 41813566, el mismo que proviene de Punkiri (zona minera de Huaypetue), quien se infiltró en la huelga de profesores, como padre de familia. Al revisar su ficha del RENIEC, las autoridades constataron que no tiene hijos, por lo que se presume que su único afán era ayudar a los huelguistas para tomar el local del Gobierno Regional.
Desde el 23 de abril, profesores y padres de familia están huelga indefinida en reclamo de la validación de plazas docentes. A esta huelga se intentan infiltrar los mineros informales de la Federación Minera de Madre de Dios, quienes anuncian el inicio de un paro minero indefinido desde el 7 de mayo, en contra del proceso de formalización de la actividad minera y la derogatoria de varios decretos legislativos, según denunciaron pobladores de la zona que prefirieron no identificarse por temor a represalias.
Una comisión de alto nivel, presididos por José Luis Velásquez, asesor de la ministra de Educación, Patricia Salas, no llegó a ninguna solución, luego de más tres días de trabajo con la comisión de profesores y la directora regional de Educación, para validar la necesidad de 198 plazas docentes para el año lectivo 2012. Sin la aprobación de estas nuevas plazas docentes, no podrán estudiar aproximadamente cuatro mil 500 estudiantes.
Desde hace dos semanas no hay dictado de clases en toda la región de Madre de Dios y el día lunes se suman los mineros informales del corredor minero a una huelga indefinida con otra agenda, se además que otros gremios como de los transportistas se sumarán a la huelga de profesores y mineros informale


¿voluntad de pagar bonificación por preparación de clase a docentes?

La lucha legal debe continuar, y consolidarse con la acción directa de los maestros.


FUENTE AGENCIA PERUANA DE NOTICIAS.ANDINA
19:14Gobierno tiene la voluntad de pagar bonificación por preparación de clase a docentes
Lima, may. 04 (ANDINA). El jefe del Gabinete, Óscar Valdés Dancuart, confirmó hoy la voluntad del Gobierno de pagar la bonificación por preparación de clases a los profesores de acuerdo a ley, tema que no fue incluido en el Presupuesto del año 2012 elaborado por el gobierno anterior.
Valdés aseguró que existe una “deuda social” con los maestros, por diversas asignaciones y bonificaciones por luto, sepelio y tiempo de servicios, que el gobierno quiere comenzar a honrar en el marco de la constitución y la legislación vigente.
Asimismo, invitó a los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú (Sutep) del Cusco a reflexionar sobre las medidas de protesta que llevan a cabo, las cuales dejan sin clase a miles de alumnos.
Sostuvo que el gobierno actual ha heredado problemas no resueltos por muchos años, por lo que calificó de injustas las acciones del Sutep cuando se están atendiendo sus reclamos de forma progresiva.
Durante la reunión con los dirigentes del Sutep. Valdés explicó que atender el beneficio de preparación de clases para unos 250 mil maestros implica una inversión anual de 940 millones de nuevos soles.
En el caso del Cusco, dijo, dicho monto asciende a 41 millones de nuevos soles.
En ese marco, Valdés informó que hoy mismo iniciará los trámites para solicitar un crédito suplementario en la cartera del Ministerio del Interior para atender a todos los profesores y no solo a los 15 mil docentes del Cusco.
Para el año 2013 y siguientes, la referida bonificación deberá ser considerada en el correspondiente Presupuesto General de la República, subrayó.
Con relación a la “deuda social” que en el caso del Cusco asciende a la fecha a 58 millones de nuevos soles, Valdés acogió la propuesta del presidente del gobierno regional del Cusco, Jorge Acurio Tito, de utilizar los recursos del canon para cubrir esa obligación del Estado.
Indicó que la salida es la presentación de un proyecto de ley para modificar el uso del canon que solo está destinado a gastos de inversión.
Se trabajará, subrayó, el proyecto de ley para que el Congreso apruebe que parte del canon sirva también para atender este tipo de demandas sociales.
Indicó que la modificación de la ley facilitará que otros gobiernos regionales con ingresos del canon puedan asumir similar responsabilidad.
Por otro lado, se dio a conocer que para informar sobre el avance de los compromisos asumidos, Valdés se reunirá con el presidente regional del Cusco, Jorge Acurio Tito, y con los dirigentes nacionales y regionales del Sutep, el próximo miércoles 16 de mayo en Lima
La reunión de hoy, realizada en la sede del gobierno regional del Cusco, contó con la participación del secretario general del Sutep Cusco, Wilbert Loayza, y el secretario general de este gremio a nivel nacional, Renee Ramírez Puerta.
El gremio magisterial en Cusco, venía sosteniendo una huelga indefinida desde el pasado 25 de abril exigiendo el pago de los beneficios sociales que les adeudan desde hace 20 años.
(FIN) NDP/CCR

1/5/12

LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DEL PROFESORADO

La intención de tratar el tema indicado, es aportar en la defensa y calificación de los procesos administrativos disciplinarios instaurados a los docentes y/o al personal administrativo en el sector educación; he tenido la oportunidad de revisar la absolución de algunos pliegos de cargos, observando como algunos procesados, utilizan como mecanismo de defensa, de forma equivocada, la institución de la prescripción y la caducidad. Situación de error que permite sustraerse del objetivo principal, esto es, de enervar las pruebas que sustentan la imputación y acreditar otras que, con certeza, demostrarían total inocencia del procesado.

La Prescripción.- El artículo 135° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, en concordancia con el artículo 173° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneración del Sector Público”, precisa: “El proceso administrativo deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario, se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar”. Por otra parte, el artículo 163° del Decreto Supremo 005-90-PCM, precisa imperativamente que: “El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto”. Lo que quiere decir, que el proceso administrativo se instaura con la Resolución Directoral expedida por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, la que se deber emitir en un plazo no mayor de un (01) año, contado desde el momento que la autoridad competente tomó conocimiento de la falta.

Ahora, en qué momento se inicia el cómputo de la prescripción. El Tribunal Constitucional, en sentencia recaída en Expediente 0812-2004-AA, del 16 de abril del 2004, al respecto señala en su cuarto fundamento: “(…), si bien el artículo 173° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM establece que el proceso administrativo disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un año, contado desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, ESTE DEBE CONTABILIZARSE DESDE QUE SE HAYA DETERMINADO LA FALTA COMETIDA E IDENTIFICADO AL PRESUNTO RESPONSABLE DE LA MISMA, (…)”. Queda entonces determinado, que el computo del plazo de prescripción se contabiliza desde el momento que la Autoridad Competente conoce el Informe Final, es decir, el informe que da a conocer la falta cometida e individualiza al presunto responsable, el mismo que es remitido por la CADER o por el OCI. Por lo que, al transcurrir un (01) año de haber tomado conocimiento la autoridad, de la comisión de la falta disciplinaria y de la identidad del responsable, el órgano sancionador carecerá de legitimidad y legalidad para iniciar el proceso administrativo disciplinario.

Asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 2775-2004-AA/TC, en el fundamento 3 señala, que: “La figura jurídica de la prescripción no puede constituir, en ningún caso, un mecanismo para proteger jurídicamente la impunidad de las faltas que pudieran cometer los funcionarios o servidores públicos, puesto que esta institución del derecho administrativo sancionador no solo tiene la función de proteger al administrado frente a la actuación sancionadora de la Administración, SINO TAMBIÉN, LA DE PRESERVAR QUE, DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE, LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES CUMPLAN, BAJO RESPONSABILIDAD, CON EJERCER EL PODER DE SANCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRA QUIENES PUEDEN SER PASIBLES DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO”. Que, en efecto la norma concordada, es decir, tanto el artículo 135° del Decreto Supremo 019-90-ED y el artículo 173° del Decreto Supremo 005-90-PCM, señalan responsabilidad administrativa en la Autoridad Competente que permitió la prescripción, por lo que demanda el inicio de un proceso administrativo disciplinario contra los responsables.

La Caducidad.- Previamente y de forma breve, definiríamos la caducidad en la vía administrativa como la institución que extingue la acción o el procedimiento iniciado. Situación que se produce por el trascurso de un determinado lapso de tiempo, comprendido desde el inicio del proceso administrativo hasta la emisión de la resolución final.

Al respecto el artículo 124° del Decreto Supremo 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, estable que las sanciones de suspensión, separación temporal y definitiva se aplicarán “…previo proceso administrativo que no excederá de 40 días hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado constituye falta que será sancionada de acuerdo a ley”. Disposición legal, que en concordancia con lo establecido por el artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, condujo a que el Tribunal Constitucional, considere que el proceso administrativo disciplinario caduca, si no es resuelto dentro de los días indicados en las normas glosadas; pues al no observarse lo prescrito por ley, se venía conculcando el derecho al debido proceso (Expediente N.° 990-98-AA/TC).

Posteriormente el Tribunal Constitucional modifico este criterio, estableciendo en reiteradas sentencias que “…el incumplimiento del plazo de 30 días hábiles no origina la nulidad del proceso administrativo disciplinario, más aún si durante su desarrollo se ha respetado el derecho al debido proceso, y máxime si conforme se desprende del tenor del artículo 163° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM el incumplimiento de dicho plazo configura falta de carácter disciplinario señalado en los incisos a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N.° 276 de los integrantes de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, no tratándose de un plazo de caducidad que extinga el derecho de la Administración de ejercer su facultad sancionadora…” (Expedientes N° 1654-2004-AA/TC y N° 3778-2004-AA/TC).

En tal sentido, debe entenderse que el plazo establecido en el artículo 124° del Decreto Supremo 019-90-ED, en cuanto a su incumplimiento no produce la nulidad del proceso administrativo disciplinario cuestionado, siempre y cuando se haya respetado los principios del proceso administrativo general y sancionador. Por otra parte, el incumplimiento del plazo de 40 días hábiles para la emisión de la resolución final, conduce a la comisión de falta administrativa de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y de la Autoridad Competente. Razón que nos permite injerir, que la norma citada no trata de un plazo de caducidad, sino configura falta de carácter disciplinario, tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28 del Decreto Legislativo 276-“Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneración del Sector Público".

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...