27/1/12

Hay que iniciar la gran cruzada por unir a todas las fuerzas de izquierda

PRONUNCIAMIENTO QUE SE APOYA EN EL CONO SUR-SUTE 13.

Gregorio Santos Guerrero:

Hay que iniciar la gran cruzada por unir a todas las fuerzas de izquierda


Ayer viernes 20 de enero del 2012, el presidente regional de Cajamarca Gregorio Santos Guerrero, recibió el respaldo abrumador de la colonia cajamarquina por su valiente y digna lucha por defender el agua y el medio ambiente en su región, el encuentro se realizó en local del Club Cajamarca ubicado en la Plaza Bolognesi de la ciudad de Lima
Al discurso brindado por el líder regional de Cajamarca en torno al proyecto Conga, asistieron los presidentes provinciales de los clubes residentes en Lima quienes por unanimidad acordaron apoyar al pueblo de Cajamarca y sus luchas justas en defensa del agua y la vida.
El presidente Gregorio Santos manifestó a sus paisanos de Cajamarca que la administración regional del año 2011 recibió por parte del gobierno central la trasferencia de canon minero por la suma de 150 millones, y este año 2012 la reducida cantidad de 100 millones de soles.
“Algunos detractores de la gestión regional en Cajamarca y los medios de comunicación se han quedado calladitos. Ellos dicen que el canon minero en Cajamarca es enorme. Tenemos acumulado en más de 20 años de explotación minera un canon de 738 millones de soles. De los cuales se han gastado más de 600 millones de soles pero ustedes saben que por “puchos” no se puede desarrollar integralmente la región Cajamarca” indicó la primera autoridad regional de Cajamarca.
Dijo: “la norma establecida no permite que el canon minero lo podamos utilizar en la entrega de becas de estudios para los maestros y jóvenes cajamarquinos, no te permite que contrates médicos, tampoco te permite que hagas proyectos de riego tecnificado; porque si invertimos más en agricultura le hacemos la competencia a las mineras que necesitan el agua para explotar el oro en Cajamarca, porque las mineras utilizan millones de litros de agua, superior a lo que consumen todos los cajamarquinos”.
“Hemos terminado con una inversión de 74%. El gobierno nos puso una meta de 70% para que nos den un bono de 5 millones, nosotros hemos superado la meta. Quieran o no quieran tienen que entregarnos el bono. Es preciso señalar que los gobiernos regionales hemos tenido 4 meses donde no pudimos gastar, porque a Alan García se le vino la infeliz idea de congelar el gasto público con el Decreto Supremo Nº 012, aduciendo que eso ayudaba a poder sopesar o paliar una posible crisis internacional, pero cuando entra el ministro de economía Castilla él le recomienda a Ollanta más gasto público cuando él mismo antes decía no al gasto público en las regiones” expresó la autoridad regional de Cajamarca.
“Estamos dentro de los 6 gobiernos regionales que han hecho mejor inversión. (Palmas del público presente). ¿Cuándo se resolverá Conga nos dicen los medios de comunicación? Yo les digo que Conga tiene para rato. Porque Conga es problema de política nacional, es una decisión de estado, pero nosotros hemos encontrado que Conga es un punto de quiebre para que el presidente Ollanta Humala escoja por irse por el camino que el pueblo lo eligió por el programa de la gran trasformación o por el continuismo neoliberal y hacerle caso a los que más lo insultaron , a los que más lo enlodaron, a los de la CONFIEP; y que hoy son ,los que lo abrazan , son los que lo saludan, son los que lo alaban. Mao tenía mucha razón cuando decía: “que de malo le estaré haciendo a mi pueblo que mis enemigos me han comenzado a alabar”. (Palmas del público)”, manifestó Gregorio Santos.
“La izquierda peruana que hemos ganado las elecciones con una concepción definida de izquierda socialista militante, no hemos entendido que el gobierno no es para satisfacer egos personales. Nosotros hemos soñado que el Perú tiene que cambiar, que es posible la revolución, que es posible la trasformación. Hoy reclamamos una izquierda verdadera, hoy reclamamos un movimiento, un frente; yo llamaba una cumbre de izquierda. Hoy reclamos las voces de los izquierdistas debatiendo el modelo económico. Debatiendo el tema de la Constitución. O dejamos que la CONFIEP solita hable porque no hay partidos políticos. Sobre problemas del estado, ¡quien habla!, la COPNFIEP; en el tema de la Constitución ¡quien habla!, la CONFIEP. Y dónde estamos nosotros, por eso considero que en estos momentos existe la gran necesidad del pueblo de la gran trasformación” señalo el popular “GOYO”.
“Nosotros hemos señalado en toda la región Cajamarca que el presidente Humala ya se ha dejado adsorber por el plan de gobierno que perdió, porque hoy muchos escriben: qué fácil es ganar con la izquierda para gobernar con la derecha (el público dice: ¡Goyo amigo la izquierda está contigo!...palmas). Estos días se me han hecho muchas críticas por decir ¡viva la revolución de Cajamarca!, Se me criticó cuando dije que el año 2012 era el año de la izquierda. Es la cultura del oportunismo electoral de aquellos izquierdistas que cuando las cosas se complican arrean banderas y se acomodan en una curul, por ello que yo saludo a Patria Roja que cuando decidió apoyar nunca pidió un cargo o un ministerio (palmas)”, dijo el valiente presidente regional de Cajamarca.
“Cuando el presidente Humala llegó a mi oficina y conversamos nunca le pedí nada, yo le dije usted, va a ganar las elecciones. Y hasta hoy sigo pensando y muchos de ustedes que el presidente Ollanta Humala tiene la gran responsabilidad de unirse con el pueblo peruano y cumplir el juramento del 28 de julio del 2011 de la nueva Constitución (palmas del público). Yo soy presidente regional es cierto, pero yo no he perdido mi posición de ciudadano, de dirigente de frente de defensa de las rondas campesinas de Cajamarca, yo no he perdido mi identidad. Los fines de semanas estamos con las rondas. Una congresista fujimorista me decía ¿por qué usted se ha ido a Piura, a generar más conflicto y decirle a mi presidente regional que haga lo que usted está haciendo?, es que a ella no la invitan. A mi representada miles de ronderos me invitaron a participar en su aniversario en Piura, el 19 de diciembre donde estuvimos con ellos y compartimos momentos gratos en el pueblo de Chulucanas. (Un ciudadano dijo vamos al Callao. Respondió GOYO: vamos a todo el Perú)”.
“Muchos compañeros me dicen compañero GOYO yo he votado por Barrantes Lingán, yo soy de izquierda, pero como no he encontrado en mi pueblo la bandera de la izquierda, he tenido que apoyar a Ollanta. Entonces es el momento más oportuno para iniciar la gran cruzada de unir a todas las fuerzas progresistas y de izquierda en el Perú. Hemos dicho que si el Presidente de la Republica, los de Gana Perú o los del Partido Nacionalista, no quieren trabajar por la gran transformación entonces que lo dejen allí y que nosotros debemos hacerlo, es decir todas las fuerzas de izquierda, darle continuidad a este proceso de cambio” explico GOYO.
“Tenemos información que un grupo ligado a minera Yanacocha han comprado un kit electoral para la revocatoria, pero se van a chocar duro con las bases del partido, de la izquierda, del MAS y del pueblo” dijo finalmente Gregorio Santos Guerrero, ante las palmas fervorosas del público presente en el antiguo local de club departamental Cajamarca.
Lima, enero del 2012

15/1/12

PARECE QUE ALGUNOS OLVIDAMOS..., ALGO PARA RECORDAR

SOLO LES INVITO A ESCUCHAR, ESTAS CUMBIAS.

CUMBIA A LA HUELGA:    http://www.youtube.com/watch?v=-Oi2I_U8S_U

JORNALERO:                http://www.youtube.com/watch?v=vrzwk6IWHCY&feature=related

LA CUMBIA DEL OBRERO         http://www.youtube.com/watch?v=k2tHyKk53w4&feature=related

BONIFICACION POR ESCOLARIDAD 2012

BONO DE ESCOLARIDAD 2012, ALCANZA A S/ 400.00

El servidor público y/o funcionario, empleado estatal, para tener derecho al bono por escolaridad debe tener una antigüedad no menor de tres meses en su puestos de trabajo. Así lo precisa el Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” por el  Ministerio de Economía.

Esta bonificación será pagada en el mes de enero del 2012; y alcanza a los servidores y funcionarios públicos nombrados o contratados bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276-“Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneración del Sector Público”.

Esta bonificación, incluye en el monto, a los pensionistas del régimen regulado por el Decreto Ley Nº 20530.

El decreto precisa, para percibir la bonificación por escolaridad, el servidor público debe tener una antigüedad laboral no menor a los tres meses y estar trabajando a la fecha de vigencia del decreto supremo promulgado, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790.

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad

DECRETO SUPREMO N° 0032012EF



Artículo 7°. Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y en la Ley N° 29062, según corresponda,  otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.



PRECISIÓN:



El inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29812, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”.



“b.       La bonificacion por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma s/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVO SOLES)”.

LO QUE SIGNIFICA, QUE LOS DOCENTES NOMBRADOS EN GENERAL PERCIBIRAN LA BONIFICACIÓN DE S/ 400,00 NUEVOS SOLES COMO ESCOLARIDAD.



Ley Nº 29812.








Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad

DECRETO SUPREMO N° 0032012EF



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051‐88‐PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 29812, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29812;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2012.

Artículo 2º. Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeralfuncionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051‐88‐PCM, y la Ley Nº 28091.

2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 29812.

Artículo 3º. Financiamiento

3.1 Dispóngase que la Bonificación por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 29812.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que señala el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4º. Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2° de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°. De la percepción

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Artículo 6°. Incompatibilidades

La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 29812, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°. Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y en la Ley N° 29062, según corresponda, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°. Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°. Cargas Sociales

La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 140‐90‐PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179‐91‐PCM; el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003‐97‐TR; y el artículo 90° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080‐98‐EF/SAFP. Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 10°. Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29812, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley Nº 29812.

10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios ‐ CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

Artículo 11°. Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 12°. De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 13º. Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil doce

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Economía y Finanzas

12/1/12

Guia Instructiva SIAGIE - ACTAS/ OTROS

Comparto información llegada con los colegas docentes que lo requieran.

Gracias a la FUENTE: UGEL FERREÑAFE

guia_rapi...pdf
       
                                                                                                                                                                                       

INFORMACION SOBRE LA MUNICIPALIZACION DE LA EDUCACION


9/1/12

LA DISTRIBUCION DE HORAS DE CLASE EN EL CUADRO DE HORAS

He leído en uno de los blogger del CONARE, donde a partir de una lectura sesgada del Art. 103º de Constitución Política, ley de leyes que sostiene este modelo económico; intentan orientar una distribución de horas de clase de forma totalmente equivocaba; esto, que parace más una desorientación, me conduce a sospechar, antes de afirmar, que estos señores no han repasado la sentencia  de inconstitucionalidad emitida por el Tribunal Constitucional-demanda incoada por Robert Huaynalaya-. Decisión judicial que se desarrolla  sobre la teoría de los hechos cumplidos (Art. 103º de la Cont), y  entierra la teoría de los derechos adquiridos, sustenados por la Ley del Profesorado...("...La Ley se deroga solo por otra Ley..."). A pesar de ello,  se atreven a defenser los derechos de la Ley del Profesorado, citando una norma, que ha permitido que se vulneren. Exabrupto, que demuestra una pircadía carente de un análisis profundo y serio de esa norma constitucional, y su aplicación en la defensa de los derechos de la Ley del Profesorado; a partir de esa ignorarncia supina llegan a conclusiones mecánicas, peregrinas y pueriles, llevando a un enfrentamiento innecesario a los docentes de ambos regímenes, por lo problemas en la distribución de horas de clases en la I.E.
Sin entrar en mayor debate, y apuntando al tema, esto es la distribución de horas de clase,  debo manifestar que el problema se soluciona aplicando los criterios establecidos en el numeral 10.3 de la Directiva aprobada por Resolución Jefatural Nº 4334-2011-ED, es decir:
1ero agrupar a los docentes por áreas de acuerdo a su título pedagógico y especialidad, y luego asignar las horas en el orden de prelación siguiente:
- Nivel Magisterial...., en este criterio la diferencia está en cuento a la ubicación del docente por niveles (de la Ley del Profesorado y de la CPM).

- Tiempo de Servicio Oficiales como Docente..., 2do criterio a aplicarse en caso de empate en el primer criterio; el tiempo de servicio que se computa es del momento del nombramiento con título pedagógico-no se considera el T.S. de interino, contrato o como auxiliar de educación.

-Tiempo de servicios oficiales como docente de la I.E.- es el 3er criterio de desempate. Computados de igual forma al anterior.

Es un dolor de cabeza, en la I.E. donde hay docentes de la Ley del Profesorado y de la CPM, pero lamentablemente la "Lex dura Lex", traducida significa, "Ley dura, pero Ley".


1/1/12

Reglamento de Gestión del Sistema Educativo

La presente norma regula entre otras, la forma como se conforma, elige y regula las funciones del CONEI y del CONA. La publicamos para su conocimiento del magisterio.

 www.minedu.gob.pe/normatividad/decretos/DecSupN009-2005-ED.pdf

VISITA DE LOS DIRIGENTES DEL SUTE 13 A LOS SUTE BASES DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Y VILLA EL SALVADOR

LA SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 13 SECTOR, YNES SALAZAR CHARRI, ACOMPAÑADA DE LOS DEMÁS DIRIGENTES DEL SECTOR, VISITO LOS  SUTE BASE  CON LA FINALIDAD DE HACERLES LLEGAR EL SALUDO POR LAS FIESTAS Y ENTREGARLES EL PRESENTE NAVIDEÑO-2011.

DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO 2012

DECRETO SUPREMO 099-2011-PCM
Artículo 1. Días no laborables en el sector público
1.1. Declárese días no laborales, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:
Lunes 13 de febrero
Martes 14 de febrero
Lunes 30 de abril
Viernes 27 de julio
Viernes 31 de agosto
Viernes 2 de noviembre
Lunes 24 de diciembre
Lunes 31 de diciembre
1.2. Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2. Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar n los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3. Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Artículo 4. Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5. Refrendo
El Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo

ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...