31/12/11

ANTES DE PRESENTAR DEMANDAS ANTE EL PODER JUDICIAL DEBE TENER EN CUENTA

FUENTE: DIARIO OFICIAL "EL PERUANO"

LITIGANTES. CORTE LIMEÑA DA PAUTAS PARA CASOS ADMINISTRATIVOS

Precisan recepción de los expedientes



Nueva medida dará uniformidad en el ingreso de estos casos


Transparencia. Corte de Lima da medidas para mejorar labor judicial.
Para una mejor labor jurisdiccional, la Corte de Justicia de Lima aprobó diversas pautas referidas a la recepción de expedientes administrativos por parte del centro de distribución general, mediante la RA Nº 38-2011-CED-CSJL/PJ.

Así, refiere que todos los expedientes administrativos destinados a los diversos juzgados y salas superiores de este distrito judicial deberán ser recibidas a través de los diversos centros de distribución general de la corte. Además, para su admisión, agrega que éstos deberán ser correctamente foliados.
Dicha foliación consiste en consignar numeración correlativa en cada una de las hojas del expediente, a fin de asegurar la conservación de cada pieza documental y la integridad del documento en sí mismo.
Según la norma, los asistentes del Centro de Distribución General serán responsables de verificar la foliación completa y correcta de estos expedientes; debiendo efectuar el conteo y revisión de cada folio teniendo a la vista la foliación asignada por el órgano administrativo, así como, de ser el caso, señalar su conformidad con la foliación en el mencionado rubro "observación".
En consecuencia, el expediente que no cuente con foliación o éste sea incorrecto será rechazado, prohibiéndose su recepción, salvo que el remitente proceda a la foliación o lo corrija, consignando tal situación, refiere la norma.



Fecha:23/12/2011

30/12/11

NORMA DE CONTRATO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN

PARA CONOCIMIENTO:

LOS DOCENTES DEBEN CONOCER LAS NORMAS PUBLICADAS RECIENTEMENTE PARA EL CONCURSO PUBLICO DE CONTRATO DE AUXILIARES DE EDUCACION.
SE AGRADECE SU DIFUSIÓN.
- Según la Directiva, los Auxiliares de Educación contratados estaran sujetos al régimen de la Ley del Profesorado.

- Se constituye un Comité de Evaluación en la I.E.: Preside Director; un titular y un alterno de los profesores, elegidos en votación por mayoria simple; un representante titular y un alterno del CONEI.
- Existen responsabilidades administrativas de los evaluadores.


mayor información en la Directiva que se publica.

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MODIFICAN DIRECTIVA DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCION DE HORAS DE CLASE

Para conocinocimiento del magisterio:

Modificar el cuadro del tercer ítem del inciso a), numeral 5.10 de la Directiva Nº 053-2011-ME/SG-OGA-UPER, "Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular Secundaria y Educación Básica Alternativa Cilco Avanzado en el Periodo Lectivo 2012", en los terminos que se indica a continuación: ...Aprobado por Resolución Jefatural Nº 4363-2011-ED.

NORMA PARA ELABORACION DEL CUADRO DE HORAS 2012

PUBLICAMOS LA NORMA QUE APRUEBA LA ELABORACION DE CUADRO DE HORAS, SU COMISIÓN Y DEROGA LA RESOLUCION JEFATURAL 050-2010-ED.

Archivo 1 de 1

29/12/11

INSCRIPCION DE CONTRATO DOCENTE

INSCRIPCION DE MAESTROS PARA EL CONCURSO DE CONTRATO DOCENTE-2012, HASTA EL 16 DE ENERO DEL 2012, EN LA DIRECCIONES REGIONALES (DRE) O UGELs, donde elijan postular (Directiva Nro. 048-2011-ME/SG-OGA-UPER).

REQUISITOS PARA POSTULAR-DOCUMENTADO:

-       Copia del título profesional pedagógico.

-       Copia de su DNI, carné de identidad o de extranjería,

-       Currículum vitae documentado.

-       Declaración Jurada.

-       Constancia de dominar una o más lenguas originarias (postulantes a EIB).

-       ADEMAS, DE SER EL CASO: Resolución de discapacidad vigente emitida por la CONADIS/ Documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas.

NOTIFICACIONES A RECOGER EN EL LOCAL DEL SUTE 13-SECTOR

MUY  URGENTE-COMUNICARSE:

-         MARIA FABIOLA HUAMAN REMON                                                                      INADMISIBLE DDA. SUBSANAR 5 DÍAS.

RESOLUCIONES DE SERVIR-RECOGER

-          IRMA PACUALA HUERTA HUERTA                                                                         FUNDADA.

-          HIPOLITO AMADEO LAGO SERNA                                                                          FUNDADA.

RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPERIOR-LIMA                                                

-          ARTICA CHAVEZ MARTHA TEODOSIA                                                                  ADMITE LA DDA.

-          BELLIDO LOPEZ AIDA TRINIDAD                                                                           ADMITE LA DDA.

-         BULLON MIGUEL YENI CARMEN                                                                      REMITE LO ACTUADO A FISCALIA PARA DICTAMEN.

-        CALLA MAYTA JUANA                                                                                  AUTO DE SANEAMIENTO-REMITE LO ACTUADO AL FISCAL.

-        CHAVEZ CARHUARICRA AIDA RICARDINA                                 SENTENCIA DE VISTA-CONFIRMA SENTENCIA DE JUZGADO…A COBRAR.

-        FERREYRA QUISPE MARIA R.                                                        OFICIA A LA DDA. PARA REMITIR EXP. ADMINISTRATIVO-OTORGA PLAZO DE 5 DÍAS.

-        MARINOS BLAS DE PEREIRA JULIA CORINA                              REMITE LO ACTUADO A FISCALIA.

-        MEZA DIAZ CLEMENTE                         DICTAMEN-FUNDADA DEMANDA-FISCALIA PROVINCIAL.

-          MEZA DIAZ ENMA CLEMENTE                                                                                 TRÁMITE.

-        SAAVEDRA GARCÍA JHONY                                                                           SENTENCIA-FUNDADA.

-        SALVADOR DE TRILLO OFELIA TERESA                         DICTAMEN FISCAL SUPERIOR-CONFIRMA SENTENCIA FUNDADA.

-        SANCHEZ QUIROZ ENRIQUE                       DICTAMEN FISCALIA PROVINCIAL FUNDADA LA DDA.

-        SOTO CUETO OTILIA                                                                                                    ADMITE DDA.

-        SOTO FUENTES DE BOSSIO LAURA                                                                        TRAMITE.

-        SOTOMAYOR ROJAS APARICIO PEDRO                                                        SENTENCIA-FUNDADA.

-        VARGAS COTRINA ANIBAL                                                                              APELA PROCURADOR.

-        YOLANDA PODESTA ENCALADA                                                                             CONTESTA DDA. 

LOS MAESTROS DEL SUTE 13-SECTOR, Y OTROS ACERCARSE A RECABAR SUS NOTIFICACIONES AL LOCAL SINDICAL, SITO EN LA CALLE LOS ANGELES S/N, AA.HH. JESÚS PODEROSO, FRENTE A LA UGEL 01-SJM (ALTURA PUENTE ATOCONGO-ESPALDA DE METRO DE ATOCONGO)

Mg. YNES SALAZAR CHARRI
SEC. GENERAL SUTE 13

23/12/11

DIRECTIVA DE CONTRATO DOCENTE 2012

RESOLUCION JEFATURAL Nº 4092-2011-ED, "Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2012".

http://www.minedu.gob.pe/files/1019_201112070853.pdf

NORMA QUE REGULA LA PUNTUALIDAD

APROPÓSITO DEL HORARIO PRIVILEGIADO DEL ASESOR LEGAL DE LA UGEL 01-SJM, TÉNGASE EN CONSIDERACIÓN LA PRESENTE NORMA.

 DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-PCM
Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública. (25/03/2007)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso h) del artículo 16º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, todo empleado público tiene la obligación de concurrir puntualmente a su centro de trabajo y observar los horarios establecidos;
Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, se declaró el año 2007 como el "Año del Deber Ciudadano", con la finalidad de impulsar y fortalecer la cultura del deber ciudadano, que lleva implícito el respeto a los valores del respeto y la puntualidad;
Que, la puntualidad constituye una cualidad o virtud cívica que consiste en el cuidado en llegar a un lugar o partir de él a la hora apropiada o establecida, a efecto de aprovechar con eficiencia, calidad y responsabilidad el tiempo, en consideración y respeto hacia los demás;
Que, por ello, deben aprobarse medidas que coadyuven a lograr que la puntualidad constituya una práctica habitual en el aparato estatal, para así mejorar la atención a los ciudadanos que recurren a las diferentes instituciones de la Administración Pública;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la puntualidad
Promuévase en todas las entidades de la Administración Pública, la cultura de la puntualidad, como deber ciudadano esencial y valor fundamental de respeto a los demás y convivencia en sociedad.
Artículo 2º.- Del personal del empleo público.
Todos los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, sin excepción, están obligados a iniciar sus actividades laborales en la hora fijada como inicio de la jornada de trabajo establecida.
El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad, será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- De la hora de inicio de la atención al público
La atención al público en todas las entidades de la Administración Pública comenzará de manera puntual y sin dilación alguna a la hora exacta en que cada entidad da inicio a sus labores, de acuerdo a los horarios de atención al público establecidos.
La hora de inicio y término de las citas y audiencias concedidas por funcionarios, empleados de confianza y servidores que atienden al público deberá constar en un lugar visible, a efecto de evitar el congestionamiento y la pérdida de tiempo.
Artículo 4º.- De las infracciones y sanciones
Las entidades de la Administración Pública, con la colaboración de los órganos de control institucional, velarán por el cabal cumplimiento de los horarios de atención al público mediante un adecuado sistema de control.
La infracción a las normas internas relativas a la puntualidad conlleva la imposición de sanciones administrativas, conforme a ley.
Artículo 5º.- De las celebraciones institucionales.
Toda celebración que se realice en las diversas entidades del Estado sea por el día institucional o con motivo de cualquier otra festividad, será realizada fuera del horario normal de labores y atención al público.
Artículo 6º.- De las Defensorías
Las entidades de la Administración Pública pondrán a disposición de los administrados una Oficina o Área de Defensoría de la Puntualidad, la misma que recibirá las quejas vinculadas al incumplimiento de las normas relativas a la puntualidad, debiendo canalizarlas al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad, para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 7º.- Del refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
SUSANA PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

FINAL DE LA MUNICIPALIZACION DE LA EDUCACIÓN

LLEGO A SU FIN LA MUNICIPALIZACION APRISTA DE LA EDUCACIÓN.


Dan por finalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria autorizado por el D.S. N° 078-2006-PCM y de nivel Secundario por el D.S. N° 005-2008-ED



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 078-2006-PCM se autorizó al Ministerio de Educación a llevar a cabo, a partir del 1 de enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios educativos; participando los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 005-2008-ED se incorporó al nivel Secundario en el citado Plan Piloto;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED se aprobó el "Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007" con el objetivo de mejorar la calidad de la educación a través de la aplicación de un modelo de gestión educativa con la participación del Municipio y la Comunidad Educativa Local, en el marco del plan de desarrollo local y el proceso de descentralización;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 047-2009-PCM se aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización" en el que se señala que debe incorporarse un nuevo enfoque en la descentralización administrativa, orientado al desarrollo de la gestión descentralizada de las funciones públicas dirigido a mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos;

Que, conforme al artículo 188 de la Constitución Política del Perú, el proceso de descentralización debe realizarse por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el proceso de descentralización de la gestión educativa implica que los Gobiernos Regionales y Locales asuman responsabilidades compartidas; no obstante, el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa ha soslayado la participación de los Gobiernos Regionales en la gestión educativa; situación que no se condice con el principio de lealtad constitucional en tanto se estaría despojando de las competencias en materia educativa recientemente transferidas a favor de los Gobiernos Regionales;

Que, la implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa se limita a una concatenación de pasos administrativos a efectos de transferir competencias, funciones y recursos, sin tener en cuenta las distintas realidades de los municipios existentes en el Perú;

Que, el Ministerio de Educación ha recogido los aportes de los distintos estudios sobre la evaluación y análisis de los resultados de la implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, advirtiendo que no se evidencia cambios significativos en la mejora de la calidad educativa y existe el riesgo de incrementarse las brechas en los logros de aprendizaje entre las instituciones educativas ubicadas en distritos pobres y rurales; asimismo, la implementación de dicho Plan Piloto revela improvisación y ausencia de criterios de evaluación y el modelo de gestión educativa propuesto, centrado en los municipios limita el sentido de la gestión descentralizada de la educación, que establece funciones compartidas entre los niveles de gobierno, planteando un único modelo de gestión que no reconoce realidades locales heterogéneas. De otro lado, el proceso se ha limitado a una transferencia administrativa evidenciándose la ausencia de un plan de acompañamiento pedagógico;

Que, el Informe Defensorial N° 148 de la Defensoría del Pueblo denominado "Primera supervisión del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa: aportes para su implementación", corrobora y evidencia las deficiencias en el proceso de implementación del mencionado Plan Piloto, el mismo que no consideró una fase de evaluación para determinar el paso de una etapa a otra;

Que, el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa no responde a las políticas establecidas en el Proyecto Educativo Nacional ni está articulado a los Proyectos Educativos Regionales;

Que, en consecuencia, resulta necesario dar por finalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial, Primaria y Secundaria;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 63 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación;

DECRETA:

Artículo 1.- Dar por finalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria autorizado por el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM; y del nivel Secundario por el Decreto Supremo N° 005-2008-ED, por las razones señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Educación, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a emitir las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, coordinando en lo que sea pertinente con los Gobiernos Regionales y Locales que formaron parte de dicho Plan Piloto.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Las competencias y los procesos implementados por las municipalidades que culminaron las etapas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa y que forman parte del Anexo del presente Decreto Supremo, se mantendrán en tanto se dicten los dispositivos legales correspondientes por el Ministerio de Educación a fin de asegurar la continuidad del servicio educativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2008-ED, así como las demás normas modificatorias y complementarias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

OSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

PATRICIA SALAS O'BRIEN

Ministra de Educación
ANEXO
35 Municipalidades con transferencia y dispositivo de culminac

17/12/11

ELECCIONES SUTE XIV-SECTOR

EL CONARE-FARM HA TENIDO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS AÑOS SECUESTRADO AL SUTE 14-SAN JUAN DE MIRAFLORES; UTILIZANDO PARA ELLO LA MENTIRA Y LOS INSULTOS, REBAJANDO LA ACTIVIDAD SINDICAL A ESA POSTURA. CON ESA PRACTICA HAN ESCONDIDO SUS NEGROS PROPÓSITOS, COMO ES EL CASO DE APROVECHARSE DEL DINERO (DIETAS) DEL SUBCAFAE, ASÍ COMO DIRECCIONAR LA COPPROA PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR AL DOCENTE QUE NO ES DE SU LÍNEA POLÍTICA, O EN OTROS CASOS NEGOCIAR ABSOLUCIONES.
ABSOLUCIONES QUE VAN DESDE PERDONAR A UN REINCIDENTE DOCENTE, DENUNCIADO POR ACUSO SEXUAL A NIÑAS QUE OSCILAN SUS EDADES ENTRE 14 Y 15 AÑOS; HASTA PERMITIR QUE ALGUNOS CASOS PRESCRIBAN.
O EN EL MEJOR DE LOS CASOS, PARA ELLOS-CONARES-, EL ATACAR DIRECTORES DE LA UGEL PARA LUEGO SOLICITARLE RESOLUCIONES DE FELICITACIONES PARA SUS ACÓLITOS, NO INTERESA QUE SE ENCUENTREN DENUNCIADOS, SOLO VALE QUE MILITEN Y GRITEN POR EL CONARE-SUTE 14.
CONTRA ESTA PRÁCTICA, POR UN VERDADERO CAMBIO EN EL SUTE 14-SJM, LOS INVITO A VOTAR POR LA LISTA 03 DEL UMAC.
SI COLEGA, ESTE 21 DE DICIEMBRE DEL 2011, APOYA CON TU VOTO A LA LISTA 3-UMAC.
DILE NO A LOS CONARISTA CORRUPTOS Y DIVISIONISTAS DEL SUTEP.
CONTRA ESTA PRÁCTICA, Y OTRAS INMORALIDADES


VOTA POR LA LISTA 3 DEL UMAC

Por una Nueva Constitución, desde el pueblo y para el pueblo

Los peruanos sí podemos derrotar al neoliberalismo a sus representantes políticos y a sus agentes operadores.
Escribe: Gregorio Santos Guerrero
Presidente Regional de Cajamarca
Cajamarca ha puesto en el debate nacional los grandes cuestionamientos al modelo económico neoliberal, que la derecha se niega a discutir y trata por todos los medios de llevar el debate por otro camino: mineros y anti mineros, no le conviene que el debate sea entre los que defienden las políticas neoliberales y los que las cuestionamos debido a su estrepitoso fracaso. A través de los medios capitalinos controlados por ellos, orientan el debate al crecimiento económico acelerado como única garantía para la inclusión social, categoría que han añadido para reemplazar a los programas sociales. La inclusión social es la repartición de migajas que caen al piso y que hay que repartirlas a los pobres, a través del PRONAA, JUNTOS y otros.
Se aterrorizan cuando se pone en agenda la Constitución Política del 93, gracias a ella las transnacionales han abusado casi dos décadas de la dignidad del Perú. Humala que prometió la Constituyente ya parece haberse olvidado que ese engendró jurídico es la causa de todos los males que el Perú vive y que terminará afectando la gobernabilidad neoliberal, para dar paso a una nueva carta constitucional que recupere la soberanía del Perú sobre sus recursos naturales.
Es innegable existe un Humala antes de Conga y otro Humala después de Conga en lo que corresponde a lo programático, porque su mensaje ha sido claro que los proyectos mineros irán sí o sí y un gabinete que cayó con Conga y un gabinete que surge después de Conga. Sin embargo los cambios son de personas, y son de forma, estos actúan como distractores para calmar ánimos, pero no significa que cambien de posición programática, la esencia es la misma continuar el modelo económico neoliberal en el marco de constitución fujimorista.
Se preguntan: ¿Qué le espera ahora a Cajamarca? La respuesta es una sola, le espera la resistencia y la lucha contra el neoliberalismo salvaje?, porque la derecha nacional e internacional no cesará en su afán de extraer de las entrañas de la tierra hasta la última micra de plata, oro o cobre; mientras nuestros gobernantes ganados por las ilusiones de la Confiep, les afirman y reafirman que están yendo por el camino correcto.
La historia de la humanidad es la historia de la lucha de clases, entre los que lo tienen todo y los que no tienen nada, entre los que han asaltado el estado para ponerlo al servicio de sus intereses particulares y los que esperan un gobierno para las mayorías. En esa lucha se ubica Cajamarca y las demás regiones que escapan a esta realidad, la ruta de Atahualpa, nuestra región con un 70% de población campesina sabrán salir airosa de esta batalla.
El Perú si puede ser para los peruanos, de ahí que a esta guerra están convocados todos los peruanos, nos dices que la guerra es contra la pobreza, no señores la guerra es contra la viveza y la estafa. La guerra es contra el entreguismo, la corrupción y la mafia. La guerra es contra la mentira política, el doble discurso, contra los grupos que se juntan y se entregan a las trasnacionales en mente, cuerpo y alma, es contra los timoratos y traidores, que desdicen de sus ideales para quedar bien con el imperio y sus agentes.
Desde nuestra humilde trinchera de lucha, convocamos a los peruanos y peruanas a luchar por una nueva democracia, que tenga base en la Nueva Constitución Política del Estado, democrática, patriótica y descentralista. Los peruanos sí podemos derrotar al neoliberalismo a sus representantes políticos y a sus agentes operadores. Solo requerimos unidad, unidad para luchar, unidad para vencer y unidad para gobernar.
¡Por una Nueva Asamblea Constituyente Plurinacional, Pluricultural que una al pueblo Peruano!!
Cajamarca, 12 de diciembre del 2011.

16/12/11

AMPLIAN PLAZO PARA PRESENTAR EXPEDIENTES PARA REASIGNACION DOCENTE

MEDIANTE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0620-2011-ED, MODIFICAN LA FECHA LIMITE ESTABLECIDA EN EL LITERAL A) DEL ARTICULO 2º DE LA R.M. Nº 600-2011-ED

RESUELVEN: AMPLIAR LA RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011


Y.S.CH

MULTAS POR NO PAGAR GRATIFICACION Y OTROS EN LAS I.E. PRIVADAS

Se recuerda, un poco tarde, a los colegas docentes que laboran en los colegios privados, que el plazo para pagar la gratificación por Navidad, así como la bonificación extraordinaria (9% sobre la gratificación que se deja de pagar al ESSALUD), venció el jueves 15 de diciembre de 2011.
Al respecto, cabe anotar que en los casos de incumplimiento, las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no solo son por no pagar la gratificación y la bonificación extraordinaria (infracción grave) sino también por no otorgar a fines de julio la boleta de pago o no consignar en ella la gratificación y/o bonificación extraordinaria.
Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/. 3,600 que rige para el año 2011.
Las multas que sean impuestas a las pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

MULTAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACION / ENTREGAR BOLETA DE PAGO

Gravedad de la Infracción
Base de Cálculo
Multas según el número de trabajadores afectados
1-10
11-20
21-50
51-80
81-110
111-140
141 a +
No entregar boleta de pago / no consignar en ella la bonificación (Infracción leve)
1 a 5 UIT
(3,600
a 18,000)
5-10%
Mínima180
Máxima1,800
11-15%
Mínima 396
Máxima 2,700
16-20%
Mínima 576
Máxima 3,600
21-40%
Mínima 756
Máxima 7,200
41-50%
Mínima 1,476
Máxima 9,000
51-80%
Mínima 1,836
Máxima 14,400
81-100%
Mínima 2,916
Máxima 18,000
No pagar la gratificación / bonificación especial (Infracción grave)
6 a 10 UIT
( 21,600 a 36,000)
5-10%
Mínima1,080
Máxima3,600
11-15%
Mínima
2,376
Máxima 5,400
16-20%
Mínima 3,456
Máxima 7,200
21-40%
Mínima 4,536
Máxima 14,400
41-50%
Mínima
8,856
Máxima 18,000
51-80%
Mínima 11,016
Máxima 28,800
81-100%
Mínima 17,496
Máxima 36,000


ACCESO A LOS EXPEDIENTES DE POSTULANTES A UN CONCURSO PÚBLICO

En momentos que se avecinan concursos, para nombramiento, contrato y encargaturas de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares d...