20/5/16

PRESUPUESTO PARA EL PAGO DE SENTENCIAS CONSENTIDAS- POSIBILIDAD DE PAGAR EL 30% POR PREPARACION DE CLASES

Como diria el famoso periodista deportivo Alberto Morosini, se siente paso para el pago de la deuda laboral que tiene el Estado Peruano con el Magisterio Nacional. En esta semana que se acaba, siendo preciso, el viernes 20 de mayo de 2016, se ha publicado el Decreto Supremo Nº 114-2016, que amplia el Presupuesto del Sector Público para el pago de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales judiciales consentidas y que a la fecha se encuentran en ejecución. Está norma, faculta el pago hasta por un monto maximo de s/ 50 000.00 soles, para cuyo fin se ha destinado la ampliación presupuestal por hasta 160 000 000,00 de soles. 
Esperamos que la  Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, tenga en cuenta las deudas de los beneficios laborales contraidas con el magisterio, y proceda a saldarlas conforme a la data de la Sentencias Judiciales, que se encuentran en calidad de cosa juzgada, y a la fecha en ejecución.
Mayor detalle en la norma que se publica seguidamente.

Aprueban normas reglamentarias para la aplicación de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO Nº 114-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que,mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el año fiscal 2014, como etapa inicial del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, hasta la suma de S/160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución no mayores de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales que se financian con recursos ordinarios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 265-2014-EF se autorizó un crédito suplementario hasta por la suma de S/ 34 534 565,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Dicha cifra se sustentó en el informe conjunto del Ministerio de Economía y Finanzas y elMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, que contenía la relación de pliegos y montos bajo los alcances de la disposición citada en el considerando precedente,
sobre la base de la información actualizada que los propios pliegos entregaron en su oportunidad a la Comisión Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812;
Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 estableció la reactivación de la Comisión Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución cuyos montos no superen los S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), con el objeto de continuar con el proceso de atención de pagos de dichas deudas, iniciado por la Ley N° 30137;
Que, el numeral 5 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de dicha disposición;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372;
DECRETA
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar normas reglamentarias para la aplicación de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, constituida mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
Artículo 2.- Función de la Comisión Multisectorial
La Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, constituida mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, es una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que tiene como función aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para pagos por beneficiario que no superen la suma de S/ 50 000,00 (CINCUENTAMIL Y 00/100 SOLES), a fin de continuar con el proceso de atención de pagos de dichas deudas, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial
3.1 La Comisión Multisectorial se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y está conformada de la siguiente manera:
a) Cinco (05) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuáles la presidirá; y
b) Tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
3.2 Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honórem.
3.3 La Comisión Multisectorial puede convocar la participación de otras entidades públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
3.4 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, encargada de brindar asistencia técnica y administrativa, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial.
Artículo 4.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial
Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titular y alterno mediante resolución ministerial del Sector correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma.
Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Listado complementario de la Comisión Multisectorial
6.1 La Comisión Multisectorial tiene un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente norma, para la elaboración y aprobación del listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución. Dicho listado es presentado, mediante un informe final, a los Titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que éste último proponga el decreto supremo a que se refiere el segundo párrafo del numeral 3 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372.
6.2 El listado complementario a ser elaborado por la Comisión Multisectorial contiene deudas generadas por las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para pagos por beneficiario que no superen la suma de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian con artículo 2 de la Ley N° 30137.
6.3 El monto total del listado complementario no debe superar la suma de S/ 125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
Artículo 7.- Procedimiento para la elaboración del listado complementario
7.1 El listado complementario de la ComisiónMultisectorial es elaborado sobre la base de la información presentada por los “Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada”, al 31 demarzo de 2015, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-JUS.
7.2 Para la elaboración del listado complementario por parte de la Comisión Multisectorial, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deben presentar a la mencionada comisión para su evaluación, en un plazo no mayor a 30 días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la siguiente información:
a) Listado priorizado al 31 de marzo del año 2015, a nivel del pliego correspondiente, de las deudas del Estado derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, elaborado por los Comités referidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137.
b) Información de pagos realizados y/o modificaciones al listado priorizado a que se refiere el literal precedente.
7.3 La información mencionada en los literales a) y b) del numeral precedente, incluye copia de las actas suscritas por los Comités referidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137, que aprueban las listas elaboradas y/o actualizadas por dichos Comités.
7.4 La referida información debe ser registrada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado” (http://apps3.mineco.gob.pe/sentenciasjudiciales/), en el plazo señalado en el numeral 7.2 del presente artículo. Para tal efecto, se deben considerar los formatos e indicaciones que señale la Comisión Multisectorial a través de su Secretaría Técnica.
7.5 Con la información remitida y registrada en el aplicativo informático referido en el numeral 7.4 del presente artículo, la Comisión Multisectorial procede a elaborar el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, a que hace referencia la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372. Dicha elaboración debe considerar los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137 y la metodología establecida en el Reglamento de la citada Ley.
Artículo 8.- Responsabilidad de los Comités
8.1 Los miembros del Comité a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001- 2014-JUS, son responsables del contenido de la información remitida físicamente, de la consignada en el aplicativo informático, y de la aplicación de los criterios de priorización para la elaboración de la lista priorizada de deudas derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución que remitirán a la Comisión Multisectorial; así como del archivo de la documentación correspondiente.
8.2 Culminada la función de los miembros del Comité, la responsabilidad de registrar y actualizar de manera integral la información sobre las demandas, procesos judiciales y el pago de las deudas generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el citado aplicativo informático, recaerá en las Procuradurías Públicas conforme a lo previsto en la Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.
Artículo 9.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10.- Difusión
A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Registro en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado” Crease el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya información es proporcionada por los Procuradores Públicos conforme a los lineamientos que establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Las Procuradurías Públicas deben registrar y actualizar de manera integral la información sobre las demandas, procesos judiciales y el pago de las deudas generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el citado Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”. Para tales acciones, dichos órganos coordinan con lasOficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces en la entidad.
En el caso de las entidades que no cuenten con procuraduría pública, el encargado de reportar la información señalada en el párrafo precedente es el Procurador Público del sector al que esta pertenece, en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha entidad, o la que haga sus veces.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogase la Resolución Suprema N° 100-2012-PCM, por la cual se constituye la Comisión Multisectorial encargada de evaluar las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas y deudas pendientes de sentencia con la finalidad de reducir costos al Estado. 
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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