A partir del cese por límite de edad, dispuesto por el inciso d) del Art. 53° de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, se ha da inicio a una situación de abuso, vejamen y maltrato al maestro cesante, a quien no solo se le desconoce lo que esta Ley regula (derecho a vacaciones truncas-confiscadas por el abusivo gobierno), sino se le condena a vivir en mendicidad luego de haber efectuado una sacrificada labor, que en la mayoría de los caso supera los 30 años de servicios oficiales brindados a la escuela pública.
Toda una vida de trabajo por el bien de los niños y jóvenes de nuestra patria para recibir como pensión de jubilación, dentro del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el D. Ley 19990, la suma de s/ 500.00 a 550.00 nuevos soles en la mayoría de los casos.
Pensiones de Jubilación que incluso las calcula la ONP con errores, haciendo que esas sumas irrisoria sean menores a los que realmente corresponde.
Antes esta situación los docentes cesados, deben revisar la hoja de liquidación y contrastar el monto asegurable (monto imponible) de los meses elegidos (48 meses para los nacidos antes de 1947, y 60 meses para lo que nacieron en este año y siguientes); asimismo contarlos para verificar que alcanzan a los números indicados, es decir, a 48 o 60 meses dependiendo del año de nacimiento.
De encontrar errores se debe impugnar el acto administrativo vía recurso de recomendación, la misma que debe accionarse dentro de los 15 días de notificada la resolución de pensión de jubilación por la ONP.
Como una propuesta de reconsideración, a la vez de ejemplo para verificar errores, ofrecemos un modelo de este recurso...obviamos el nombre de la persona pensionistas, pero el caso es real.
SUMILLA :
Interpongo Recurso Impugnativo de Reconsideración.
REFERENCIA : Resolución N° 0000004-2013-ONP/DC/DL
19990.
SEÑOR JEFE DE LA
OFICINA DE NORMALIZACIÒN PREVISIONAL – O.N.P.
xxxxxxyyyyy, identificada con DNI Nº xxxxyyyy, docente cesante
señalando domicilio real en xyyyxyxyxyxyxyxyxyxyx, señalando domicilio legal en Jr. Camaná 550 (local del SUTEP), Lima; ante Usted con el debido
respeto me presento y digo:
Que, en el plazo
establecido por el numeral 207.2 del Art. 207º de la Ley N º 27444, “Ley del
Procedimiento Administrativo General”, y de conformidad con lo dispuesto por el
inciso c) del numeral 207.1 del citado Art. 207º y Art. 208º de la acotada Ley,
recurro por ante su Despacho, a efectos de interponer RECURSO IMPUGNATIVO DE RECONSIDERACIÓN
contra la Resolución N° 0000-2013-ONP/DC/DL 19990, del 05 de
noviembre del 2013, notificada a la suscrita con fecha de
junio último, hecho acreditado en autos; impugnación que la accionó al no estar
conforme con que se haya reconocido solo veintitrés (23) años y ocho (08) meses
de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, y por consiguiente tampoco
con el monto de la pensión otorgada, toda vez que mis aportaciones son mayores
a las reconocidas; por lo que solicito se eleve lo actuado a la Autoridad
Administrativa Superior, a efectos que se:
I.
PETITORIO:
Declare fundado el RECURSO
IMPUGNATIVO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto contra la Resolución
N° 0000-2013-ONP/DC/DL 19990; y dejándolo sin efectos se disponga reformarla en el extremo de las
aportaciones reconocidas y la pensión jubilación otorgada; conforme se acredita
con las boletas de pago que incorporó al presente recurso.
Las pretensiones incoadas debe ser tramitada y resuelta teniendo en
consideración los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente expongo:
II.
FUNDAMENTOS DE
HECHOS:
1.- Es el caso señor Jefe de ONP, que mediante el impugnado acto administrativo se resuelve otorgar una
Pensión de Jubilación Definitiva a la actora, por la suma de s/ 529.00 nuevos
soles, a partir del mes de mayo del 2013. Para lo que se reconoce la
acreditación de 32 años y 07 meses de aportaciones al Sistema Nacional de
Pensiones al 30 de abril del 2013.
2.- Que, para el cálculo de la pensión de jubilación se utiliza la
remuneración referencial que responde al promedio que resulta al dividir entre
60, el total de las remuneraciones o ingresos asegurables percibidos durante
los últimos 60 meses consecutivos inmediatos anteriores al último de
aportaciones.
3.- En ese orden de ideas, se ha tomado en cuenta los ingresos
asegurables (monto imponible) indicados en la boletas de pagos mensual desde el
abril del 2008 hasta marzo de 2013; obviando en la sumatoria el mes de abril
del 2009, por lo que solo se considera 59 de los 60 meses. PRODUCIÉNDOSE POR LO
TANTO UN ERROR EN EL TOTAL DEL MONTO OBTENIDO.
4.- De otra parte, en el mes de agosto del 2011 se consigna en la
sumatoria s/ 675 nuevo soles, mientras que en mi boleta de pago del mes indicado
se precisa que aporte la suma de s/ 775.00 nuevo soles. Por lo que deduzco que
no se me computa en el sumatoria total la suma de s/ 100.00 nuevo soles. ERROR
QUE AFECTA, NUEVAMENTE, LA IRRISORIA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ASIGNADA.
5.- Que, asimismo en el mes de enero del 2013 se consigna en mi boleta
de pago como monto imponible (ingreso asegurable) la suma de s/ 1244.00 nuevos
soles; en tanto que la ONP solo ha considerado, entre los 60 meses, por el mes
indicado el monto de s/ 750.00 nuevos soles; error que se vuelve a repetir en
el mes de febrero del 2013. Por lo que,
nuevamente, en la sumatoria total se ha
dejado de considerar s/ 494.00 nuevo soles por cada uno de los meses indicado.
6.- A lo antes indicado, agrego otro error que no permite que se obtenga un monto total
real u objetivo es lo que corresponde al mes de marzo del 2013, donde igualmente
se repite en la consideración del ingreso asegurable, pues estando en mi boleta
de pagos la suma de s/ 809.00 se indica en el total de los 59 meses la suma de
s/ 750.00 nuevo soles. Error que también afecta el cálculo final de mi pensión
de jubilación.
Por
estos fundamentos CONSIDERO QUE SE DEBE
REVOCAR Y/O SE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 000042345-2013-ONP/DC/DL 19990;
DECLARÁNDOSE FUNDADO MI RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y CONSECUENTEMENTE SE DEBE PRACTICAR
UN NUEVO CÁLCULO DE MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN, TOMANDO EN CUENTA LOS MONTOS
REALES (MONTOS IMPONIBLES) QUE HE APORTADO DURANTE LOS MESES ELEGIDOS, CONFORME
SE ACREDITA CON LAS BOLETAS DE PAGO QUE SE ACREDITAN. Por lo que mi pensión
varia en cuanto al monto asignado, si bien es cierto sigue siendo una suma
irrisoria e insultante, pero es lo que debe corresponder, pues no es real el monto total de s/ 45999.38
nuevos soles, cantidad que varia a la suma de s/ 47921.51 nuevo soles, si se suma
lo que se ha aportado en monto asegurable (monto imponible).
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1.- Inciso 20 del Art.2° de la Constitución Política.
2.- Art.
10° de la Constitución Política del Estado[1].
3.- Artículos 109º, 207º (numeral 207.2) y 208º de la
Ley N° 27444–“Ley del Procedimiento
Administrativo General”
IV MEDIOS
PROBATORIOS Y ANEXOS:
1. Copia de mi DNI.
2. Copia de la Resolución N°
000042345-2013-ONP/DC/DL
3. Copia de la boleta de pago del mes de abril
del 2009.
4. Copia de la boleta de pago de agosto del 2011.
5. Copia de la boleta de pago del mes de enero
del 2013.
6. Copia de la boleta de pago del mes de febrero
del 2013.
7. Copia de la boleta de pago del mes de marzo
del 2013.
POR
LO TANTO:
A usted Señor Jefe; solicito se tome en
cuenta el presente Recurso Administrativo de Reconsideración; pues confío que
se debe declarar fundada, toda vez que mi petición está acorde a ley.
Lima, 21 de noviembre del 2013
xxxxxxxxyyyyyyyyyxxyxyxyxy
DNI Nº xxyxyxyxy
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo
de toda persona a la seguridad social,
para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la
elevación de su calidad de vida.
La pensión de jubilación debería ser el promedio de la remuneración toal de los últimos 60 meses, más no del monto asegurable o monto imponible. quien puede vivir con esa suma irrisoria, después de haber dejado toda nuestra juventud, formando y moldeando seres humanos. gracias Profesor Porfirio Emilio Remigio More DNI 03500698
ResponderEliminarTiene toda la razón maestro, es un abuso y maltratado al cesante la pensión que se le otorga.
EliminarMAS QUE COMENTARIO..QUISIERA UNA ACLARACIÓN....HOY EN SETIEMBRE DE 2017...COMO DEBE CALCULARSE MI PENSIÓN.....TEN GO 35 AÑOS DE SERVICIO....IV ESCALA MAGISTERIAL....DESIGNADO COMO DIRECTIVO 40 HORAS
ResponderEliminarDESDE 2015
Si esta en el SNP, su pensión debe ser calculada con los 36 últmos meses anteriores a la de su cese, considerando la sumatoria y promedio de los montos imponibles. Aplicar el 40% al promedio de referencia por los 20 primeros años, y 2% por cada año siguiente.
EliminarEn la sumatoria de las 60 remuneraciones es 59066.00 y esta cantidad se divide entre 60 y esa es la pensión de jubilación? se me ha considerado 34 años y un mes de aportacion mi correo jlrivero8@gmail.com, soy docente
ResponderEliminarSu calculo no debe ser por 60 meses, sino por 36 meses anteriores al mes del cese...
ResponderEliminarsi pueden explicar con mayor claridad la operación que se realiza para calcular las pensiones de jubilación.
EliminarPor favor nos pueden ayudar como es la formula para calucular pension de cesantía?? y Cuando uno cesa voluntariamente con mas de 30 años de servicios, como se calcula la pensión?? por favor ayudanos.
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