13/3/13

SOBRE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL SUTEP-DE CARA A SUS BASES




Expediente N.° J-2013-0077

Lima, cuatro de marzo de dos mil trece
 

VISTO el expediente sobre verificación de autenticidad de firmas de adherentes,  promovido por Renée Ramírez Puerta, en representación del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú, para iniciar proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial 

ANTECEDENTES 

Con fecha 12 de enero de 2013, Renée Ramírez Puerta solicitó la verificación de autenticidad de firmas de adherentes para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. En tal sentido, se presentaron novecientos planillones de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticación  de firmas. 

Mediante el Oficio N.° 0327-2013-SG/JNE, de fecha 18 de enero de 2013, se cumplió con enviar la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec), para el respectivo cotejo. 

A su vez, con el Oficio N.° 261-2013-SG/ONPE, recibido el 26 de febrero de 2013, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales remitió el Oficio N.° 000220-2013/SGEN/RENIEC, de la Secretaría General del Reniec, donde se adjunta el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción N.° 002-2013-SGAE/GOR/RENIEC, detallando que la solicitud de certificación de adherentes formulada por Renée Ramírez Puerta alcanzó un total de 13 779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos. 

CONSIDERANDOS 

1.    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, podrán interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado. 

2.    Tal como se señaló en los antecedentes, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Certificado de Cotejo de Registro de Inscripción N.° 002-2013-SGAE/GOR/RENIEC, ha acreditado que la solicitud presentada por Renée Ramírez Puerta alcanzó un total de 13 779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos. 

3.    En tal sentido, en vista de que en el presente caso la solicitud presentada por Renée Ramírez Puerta alcanzó un total de 13 779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente. 

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE 

Artículo único.- Hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de Renée Ramírez Puerta la certificación de 13 779 (trece mil setecientos setenta y nueve) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

SS. 

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA 
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General

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