12/1/11

ANTES DE INCORPORASE A LA CPM

Puede ser que usted amigo colega se anime a incorporarse a la CPM, teniendo en cuenta sólo el aspecto remunerativo, olvidándose de otros criterios que con el correr del tiempo tendrían mayor importancia. 
Citemos para ello algunos articulos de nuestra Ley del Profesorado y de la LCPM 

Art. 15º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, "Ley del Profesorado", establece el régimen de las vacaciones de los profesores, considerando en el literal "b) Sesenta días anuales al término del año escolar....Durante la vacación escolar del medio año, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo". Dispositivo legal reglamentado y precisado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, en su Art. 46º, donde prescribe que "Los profesores del Area de la Docencia tienen derecho a 60 días anuales de vacaciones al término del año escolar"; y según lo establece el Art. 47º "Durante las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de la Docencia desarrollan actividades correspondientes a su responsabilidad en el trabajo educativo, sin asistencia a los centros educativos".

Por lo que se entiende que en las vacaciones de mitad de año escolar, los docentes de la Ley Nº 24029, "Ley del Profesorado", no asisten a la Institución Educativa. Derecho del que no gozan los docentes que pertenecen a la Ley Nº 29062, Ley de Carrera Publica Magisterial, que solo reconoce unas vacaciones de 60 días anuales. Para mejor precisar tengamos en cuenta lo prescrito por su:

"Art. 64º.- Régimen de vacaciones

Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones a partir del día siguiente en el que finaliza el año escolar, respetando el número de horas lectivas normales dispuesto por el Ministerio de Educación".

Disposición que se reglamento por el Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, que en su:

"Artículo 95º.- Régimen de vacaciones

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Las vacaciones de los profesores de educación básica regular del área de gestión pedagógica son de sesenta (60) días anuales...."

La CPM no discrimina la situación laboral de los docentes incorporados en cuanto se refiere a las vacaciones de mitad de año de los alumnos. Por lo que, estando a lo dispuesto se entiende que los docentes de este régimen deben de acudir a laborar a su Institución Educativa.

Por otra parte, hay un claro ejemplo de la pérdida de un derecho y a la vez de sometimiento a la autoridad de los directores de la I.E., cuando a diferencia de la Ley del Profesorado, la Ley de Carrera Pública Magisterial faculta al Director de la Institución Educativa a sancionar al docente infractor, incluso a suspenderlo en el ejercicio de sus funciones cuando incurre en un presunta falta administrativa grave.

Existen otras situaciones, que diferencia a ambas leyes, que a veces no se conocen hasta cuando se han incorporado, y terminan diciendo algunos colegas, "no se me dijo que era así". Antes de tomar una decisión analicemos bien.

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